
Acuerdo: En las resoluciones de citación a una audiencia inaplazable en primera instancia, deberá consignarse el apercibimiento de exclusión del abogado defensor inasistente y reemplazo por defensor público, así como el apercibimiento de imponerse una sanción (amonestación o multa) conforme al artículo 292° de la LOPJ, comunicándose a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y al Colegio de Abogados de La Libertad.
ACUERDO N° 3-2017-SPS-CSJLL
ACUERDO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
1. Tema: Exclusión y sanción al abogado defensor que no asiste injustificadamente a una audiencia de carácter inaplazable en primera y segunda instancia.
2. Base legal: Artículo 85° del Código Procesal Penal (CPP) sobre las audiencias inaplazables y las consecuencias de la inconcurrencia injustificada del abogado. Artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) sobre las sanciones que pueden imponerse a los abogados por actos de obstrucción. Artículo 5° del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú respecto a que el abogado debe abstenerse del empleo de toda gestión dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios.
3. Base jurisprudencial: STC N° 4334-2012-PHC/TC considera que: “(…) en este caso se rechazó correctamente el medio impugnatorio de apelación porque ni la recurrente ni su abogado defensor, elegido libremente, acudieron a la reprogramada audiencia de apelación sin haber justificado en autos su inasistencia; es decir, que voluntariamente decidieron no presentarse a la citada diligencia, demostrando con ello desinterés y dejando con ello abierta la posibilidad de dilatar innecesariamente el proceso” [fj. 2.3].
4. Fundamentación: El artículo 85° del CPP, modificado por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1307, considera como audiencias inaplazables: la audiencia de imposición de prisión preventiva (artículo 271°), la audiencia preliminar de sobreseimiento (artículo 345°), la audiencia preliminar de acusación (artículo 351°), la audiencia de juicio (artículo 67°), la audiencia única de incoación de proceso inmediato (artículo 447°), la audiencia única de juicio inmediato (artículo 448°). El carácter inaplazable de la audiencia significa que si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, será reemplazado por otro, que, en ese acto, designe el procesado o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia. Asimismo, el Juez impondrá la sanción pertinente al abogado que injustificadamente no asiste a la audiencia (inaplazable) a la que fue citado o que abandona la diligencia que se estuviera desarrollando. Para garantizar el cumplimiento del artículo 85° del CPP, deberá consignarse en las resoluciones de primera y segunda instancia los apercibimientos de exclusión y sanción al abogado defensor inasistente.
5. Acuerdo: En las resoluciones de citación a una audiencia inaplazable en primera instancia, deberá consignarse el apercibimiento de exclusión del abogado defensor inasistente y reemplazo por defensor público, así como el apercibimiento de imponerse una sanción (amonestación o multa) conforme al artículo 292° de la LOPJ, comunicándose a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y al Colegio de Abogados de La Libertad.
Las resoluciones de primera instancia que conceden el recurso de apelación y las resoluciones de segunda instancia de citación a audiencia de apelación, también deberán contener los apercibimientos antes anotados en caso de inasistencia injustificada, para los mismos supuestos de audiencias inaplazables y también en aquellas audiencias en las que en forma expresa se considere obligatoria la presencia del abogado defensor.
6. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las Facultades de Derecho de la ciudad de Trujillo.-
Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador
Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

![La duda favorece a la acusación: Para acusar no se exige certeza ni refutar la tesis defensiva, sino únicamente que la hipótesis fiscal tenga mayor probabilidad que la defensiva, conforme al estándar de sospecha suficiente [Apelación 11-2025, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aplicación de la «exceptio veritatis» está condicionada a que el querellado pruebe, de manera específica, lo atribuido [RN 4446-2006, Tumbes, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![¿Qué régimen le corresponde a los inspectores municipales CAS o 276? [Informe Técnico 000502-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![Derechos de autor: incorporan eximentes de responsabilidad para proveedores de internet ante infracciones [Decreto Legislativo 1724]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Derechos-de-autor-LPDerecho-218x150.png)
![Reglas para el uso adecuado de la numeración telefónica y la trazabilidad de llamadas y mensajes de texto [Decreto Legislativo 1723]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/llamada-telefono-celular-deuda-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)



![[VÍDEO] Jiménez Mayor: «Hay mucho retroceso en lo que se está planteando en la Sunir, básicamente es un tema de marketing»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-JUAN-JIMENES-MAYOR-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
