Fundamento destacado: 10. En virtud de lo expuesto, estando a lo señalado es evidente que la decisión adoptada por el Tribunal Superior vulnera el derecho de la demandante al debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva, así como la motivación de las resoluciones judiciales, al otorgar un tratamiento distinto al previamente establecido por la normatividad procesal al resolver la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva deducida por la parte demandada, motivo por el cual debe ampararse la causal de infracción normativa material de los artículos 139 incisos 3 y 5 de la Constitución, careciendo de objeto emitir pronunciamiento respecto a la infracción normativa del artículo VI del Título Preliminar y 1219 inciso 1 del Código Civil.
SUMILLA.– La excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva, al ser un medio de defensa dilatorio o previo, tiene como efecto la suspensión del proceso hasta que la parte demandante subsane las deficiencias u omisiones anotadas, por lo que se vulnera el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, asi como el derecho a la motivación si se declara la nulidad de todo lo actuado y la conclusión del proceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 759-2012, LIMA
Lima, dos de julio de dos mil trece.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número setecientos cincuenta y nueve – dos mil doce, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia;
I. ASUNTO:
En el proceso de obligación de dar suma de dinero número setecientos cincuenta y nueve – dos mil doce, se ha interpuesto recurso de casación mediante escrito obrante a fojas doscientos dieciocho por el demandante Banco República en Liquidación contra la resolución de vista obrante a fojas doscientos ocho, su fecha veinticinco de octubre de dos mil once, en el extremo que revoca la apelada de fojas ciento quince su fecha veinte de agosto de dos mil diez y declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado deducida por Pinkas José Flint Blanck y José Emilio Pezo Díaz, nulo todo lo actuado y por concluido el proceso respecto de estos demandados.

II. ANTECEDENTES
DEMANDA:
Por escrito de fojas ciento setenta y ocho, el Banco República en Liquidación, interpone demanda contra Pinkas José Flint Blanck, Inmobiliaria Rosa María S.A.C. y José Emilio Pezo Díaz, señalando como pretensión que los demandados en forma solidaria cumplan con abonarle la suma de setecientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco nuevos soles con setenta céntimos, más los intereses compensatorios y moratorios del pagaré, con castas y costos del proceso. Alega la entidad bancaria accionante lo siguiente: i) que, en octubre de mil novecientos noventa y siete, la Empresa Aurindustria del Perú 8.A. (obligado principal) solicitó un crédito al Banco República por la suma de doscientos cincuenta mil dólares americanos el cual fue aprobado mediante una propuesta de crédito el catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete, firmando como fiadores los ahora emplazados; ii) la obligación asumida fue garantizada a través de un pagaré debidamente aceptado por la obligada principal que fue firmado por los codemandados en su calidad de fiadores sin beneficio de excusión; iii) el pagaré se renovó en distintas oportunidades, siendo protestado por falta de pago con fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve; iv) si bien no se ejerció acciones cambiarías dicho pagaré es una prueba documentaría que sustenta plenamente la presente acción causal; v) el veinte de abril de dos mil uno, la empresa aurindustria del Perú S.A. solicitó refinanciamiento de las obligaciones que mantenia a esa fecha; vi) en dicha carta Aurindustria del Perú S.A. señala que mantiene saldos deudores pendientes de pago con el Banco, entre ellas el Pagaré materia de cobro; entre otros.
[Continúa…]


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