Excarcelación de procesados y sentenciados

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Sumario: 1. Introducción. 2. Desarrollo del Tema. 3. Gracias presidenciales: indulto y conmutación de penas.- 4. Crisis en los penales del Perú. 5. Otras formas de excarcelación a nivel internacional. 6. Pronunciamiento del Poder Judicial.- 7. A modo de conclusión.


1. Introducción

Opiniones distintas viene causando en la comunidad jurídica y en la opinión pública la probable excarcelación de cientos de miles de procesados y sentenciados que se encuentran cumpliendo mandato judicial de prisión preventiva o purgando pena efectiva, en diferentes establecimientos penitenciarios del país, a propósito de la grave pandemia del Covid 19, que amenaza la salud y la vida de todas las personas en el Perú y en el mundo entero, incluida la población carcelaria.

2. Desarrollo del tema

Diferentes voces autorizadas han venido solicitando la excarcelación de los procesados y sentenciados que se encuentran diseminados en los 95 establecimientos penitenciarios del país, por una sencilla razón, en aplicación del principio de humanidad de las penas.

Si bien esta difícil situación se ha presentado por la propagación del coronavirus, es un hecho infeccioso sin precedentes en la historia de la humanidad. Es preciso indicar que el ordenamiento penal sustantivo y adjetivo y, asimismo, el constitucional, incluye diversos institutos jurídicos que se pueden aplicar en reemplazo de la pena y de las medidas cautelares de coerción personales, como el principio de oportunidad, terminación anticipada, conclusión  del juicio oral, variación de la prisión preventiva, cesación de la medida de coerción, conversión de la pena efectiva por condicional, indulto, conmutación de penas, amnistía, otorgamiento de beneficios penitenciarios, entre otros.

A decir, del profesor universitario Melgarejo Barreto, el Estado inspirado en consideraciones de política criminal, debe reeducar, resocializar al delincuente, siempre y cuando este haya cometido un hecho punible de mínima trascendencia, casos muy selectos, que no signifiquen delitos de gravedad, ni causen alarma social o que el infractor no presente peligrosidad alguna para la sociedad[1].

Por lo que el derecho penal, en estos momentos de emergencia nacional, se aplica para controlar, orientar y planear la vida en común y además emerge como un medio formal más drástico de control social, que responde empleando una violencia legítima contra una violencia ilegítima.

Según, diferentes estudios de la dogmática penal, se ha establecido que el derecho penal, aparece como la última razón, cuando los otros medios de solucionar el problema han fracasado, solo puede y debe ser utilizado frente a casos sumamente intolerables.

En tal sentido, el derecho penal  no solo es un medio de control social, sino que el Estado para mantener un determinado orden en la sociedad, tiene que controlar a los ciudadanos por diversos medios, la finalidad de este control, es asegurar la convivencia de las personas que conforman la sociedad[2].

3. Gracias presidenciales: indulto y conmutación de penas

Hace poco, la doctora Marianella Ledesma Narvaez, presidenta del Tribunal Constitucional, planteó al presidente de la República Martín Vizcarra, que use sus facultades de indulto y conmutación de penas para frenar el avance del coronavirus, al interior de los establecimientos penitenciarios[3].

Según la magistrada, el planteamiento lo hizo en el seno del Consejo de Estado, donde precisó que tales medidas podían aplicarse a reos en cárcel, que cumplan ciertos requisitos en un escenario tan vulnerable como la cárcel.

Preciso, que en la propuesta están excluidos los casos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, corrupción de funcionarios, violencia contra los derechos humanos, etc.

En efecto, el art. 118 inciso 21) de la Constitución Política del Estado precisa que son atribuciones del Presidente de la República: conceder indultos y conmutar las penas, ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados, en los casos que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.

El indulto es una medida especial de gracia, por medio de la cual el presidente de la República perdona a una persona toda o parte de la pena a que había sido condenada en virtud de una sentencia firme.

Según refieren diversos estudiosos, el indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Es una situación diferente a la amnistía, que supone el perdón del delito, ya que por el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena.

De la misma forma, el indulto supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del delito, en general, para otorgar el indulto es necesario un acto administrativo, que desde luego requiere una solicitud de parte, para la formación del respectivo expediente y que concluye con un acto administrativo, en cambio para la amnistía es necesaria una ley, la amnistía extingue los antecedentes penales, mientras el indulto no lo hace necesariamente.

Por otro lado, la conmutación de la pena, es una gracia presidencial,  cuyo efecto es sustituir a la pena pronunciada por la jurisdicción por otra menos grave. Por ejemplo: una pena privativa de libertad en lugar de la pena de muerte se conmuta al indulto parcial que altera la naturaleza del castigo en favor del reo.

De la misma forma, hace un tiempo atrás, el expresidente Alberto Fujimori presentó el pedido de indulto ante la Dirección de Gracias Presidenciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de que le reduzcan su condena de 25 años.

En tal sentido, el pasado jueves 23 de abril se publicó en El Peruano el Decreto Supremo 004-2020-JUS, mediante el cual se establecen supuestos especiales para la evaluación y propuestas de recomendación de Gracias Presidenciales y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria Covid 19.

En el nuevo marco legal se establecen las razones humanitarias, para que la Comisión de Gracias Presidenciales  proceda a evaluar y proponer el otorgamiento de indultos comunes por razones humanitarias, así como conmutaciones de penas

Se establece una serie de requisitos y de supuestos en las cuales los internos e internas, podrían solicitar esta gracia presidencias y estos son los siguientes:

  • Padecer de una enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por Covid 19.
  • Padecer de una enfermedad crónica, como diabetes, hipertensión, enfermedades coronarios cardiovasculares y respiratorias, etc.
  • Ser madre y permanezca con su niño en el establecimiento penitenciario.
  • Que se encuentre en estado de gestación.
  • Que su condena, efectiva o redimida se cumpla en los próximos seis meses.
  • Que se haya impuesto una pena efectiva no mayor de cuatro años.
  • Que sea mayor de sesenta años de edad.
  • Tener la condición de primario
  • No registrar condenas por otros delitos y no registrar medida de detención a nivel nacional.
  • No contar con prohibición legal expresa.

Dentro de este contexto, es importante precisar  que los sentenciados que se encuentren privados de su libertad, por la comisión de hecho punible grave, no podrán acogerse a esta gracia presidencial, por  ejemplo aquellos que hayan cometido delitos contra la vida el cuerpo y la salud, contra la familia, contra la libertad y contra la libertad sexual,  delitos contra el patrimonio, contra la seguridad pública, contra la tranquilidad pública, contra la humanidad, contra los poderes del Estado y Orden Constitucional, contra la administración pública, terrorismo, financiamiento al terrorismo, lavado de activos y delitos cometidos por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.

El ministro de Justicia Fernando Castañeda manifestó que el Decreto Supremo 004-2020-JUS[4] excluye a los sentenciados por delito de terrorismo o delitos de lesa humanidad, como el expresidente Alberto Fujimori o como el líder de Sendero Luminoso Abimael Guzmán Reinoso.

En tal sentido, al iniciar el procedimiento el Instituto Nacional Penitenciario remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales con la respectiva recomendación, opinando que se declara procedente e improcedente, en caso sea el primero habilita al Jefe de Estado para emitir una resolución motivada y conforme a derecho e inmediatamente se procede a su excarcelación.

Por lo que, es lícito y constitucional que el Jefe de Estado otorgue a los sentenciados del país, el indulto o la conmutación de la pena, previo estudio de cada caso en concreto, pues existen internos sentenciados por diversos delitos, en la cuales el derecho convencional y los tratados internacional han prohibido de manera expresa, pues en este caso, el nuevo marco legal establece las nuevas medidas de excarcelación de procesados y sentenciados y de esta manera evitaría que las prisiones del país se vuelvan un foco de propagación del coronavirus y para tal efecto la Comisión de Gracias Presidenciales, evaluará cada caso en concreto, para que pueda analizar la situación de estos internos en los penales del Perú y asumir la alternativa de su excarcelación, para evitar que se genere un lamentable foco infeccioso del Covid 19.

4. Crisis en los penales del Perú

No cabe duda que en los 95 establecimientos penitenciarios que tiene el país, se vive una terrible situación de hacinamiento, pues los mismos fueron construidos para una determinada cantidad para albergar a los internos, sin embargo su capacidad instalada ha desbordado toda imaginación humana.

A decir verdad, las estadísticas penitenciarias propaladas en estos últimos días, son verdaderamente alarmantes, así que tenemos:

  • La población carcelaria a diciembre del 2019, es de 95,548, de los cuales 60,669 son sentenciados, que representa el 63.45%  y  34,879 tienen la calidad de procesados, que representan el 36.55%, es decir tenemos más sentenciados que presos preventivos.
  • La población de internos mayores de 60 años, es de 4,761, que representa el 4.9%.
  • La población carcelaria de internos procesados y sentenciados por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar es de 2,821, que representa una población del 3%.
  • La población carcelaria con tuberculosis es de 2,228 internos.

Un análisis integral, para poder saber si realmente nos encontramos frente a una crisis carcelaria, es menester precisar algunos datos que se han difundido, durante estas últimas semanas de la cuarentena:

  • Durante la cuarentena se han producido varios motines, principalmente en los establecimientos penitenciarios de Piura, Lambayeque, Trujillo, Pucallpa, Huánuco y ahora el penal Miguel Castro Castro, de cuales en dichas reyertas, se han tenido heridos y además se han producido varias muertes.
  • De la misma forma, durante la cuarentena las principales autoridades del Instituto Nacional Penitenciaria han sido removidas, incluido su Director Nacional.

Según, se ha precisado y es necesario que las autoridades lo corroboren,  una de los primeros ensayos que podemos hacer para conocer las razones de esta grave situación que se ha producido al interior de algunos establecimientos penitenciarios, es la siguiente:

  • Hacinamiento, pues cerca de 6 de cada 10 presos, tienen tarima para dormir.
  • No existen condiciones sanitarias, para enfrentar esta pandemia, pues uno de cada dos internos se encuentra enfermo.
  • Existen restricciones en las visitas de los internos y los familiares son las personas que los proveen de alimentos útiles de aseo y medicinas y al producirse la prohibición de su ingreso, se genera malestar.

Pese a todas las recomendaciones de salud pública y los esfuerzos que hacen los gobiernos de turno, el covid 19, sigue propagándose, pues los medios de comunicación social dan cuenta, que esta pandemia sigue in crecendo y la perspectiva es que la línea de crecimiento continúe y no sabemos hasta cuándo.

En tal sentido, existe desde luego una población muy vulnerable que poca atención y decisión se le está tomado. Esta es la población carcelaria, si bien existe la preocupación de las autoridades para que el personal del Instituto Nacional Penitenciario, evite contagiarse y para tal efecto se vienen tomando las recomendaciones sanitarias para los agentes del Inpe; sin embargo la pregunta salta de madura y para los internos? Es que acaso ellos son inmunes?, no son seres humanos?, donde se encuentra la protección de la dignidad humana y protección de las poblaciones vulnerables?, se debe esperar que se produzcan más muertes como las registradas en algunos penales?

Según ha precisado la Organización Mundial de la Salud, tenemos 3.6 millones de peruanos que no tienen acceso al agua potable y existe un deficiente sistema de salud, pues contamos con poquísimas camas en la Unidad de Cuidados Intensivos-UCI, a la fecha, por lo que ahora ni imaginarse cómo serán las cárceles peruanas. La OMS precisa lo siguiente:

  • Se recomienda que la distancia entre una persona y otra, sea de un metro, sin embargo la realidad en los penales, es que existen cuatro personas conviviendo en un metro cuadrado.
  • La OMS recomienda lavarse las manos con frecuencia por espacio de 20 segundos, sin embargo en los penales la realidad es que existen 04 baños, para 700 personas.
  • La OMS recomienda aislamiento social obligatorio, pues se corre el riesgo inmediato de un contagio, sin embargo en los penales, uno de cada dos internos se encuentran enfermos.

5. Otras formas de excarcelación a nivel internacional

Por lo pronto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha recomendado a los gobiernos de la subregión, que se evalúe de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, el arresto domiciliario o libertad anticipada, grilletes electrónicos para personas consideras en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas, o con  niños a su cargo y para quienes estén pronto a cumplir sus condenas[5].

De la misma forma, la CIDH ha planteado la posibilidad de adoptar medidas para afrontar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar, aquellos que puedan ser sustituidos, por medidas alternativas a la prisión de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio de Covid 19.

6. Pronunciamiento del Poder Judicial

Una de estas nuevas medidas del marco legal, lo ha emitido el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el cual  a través de la Resolución Administrativa 121-2020-CE-PJ[6] se ha dispuesto que se aplicará el cómputo de los plazos procesales para la prisión preventiva y las detenciones preliminares u otra medida similar emitida por los órganos de emergencia.

De la misma forma, se ha emitido la Resolución Administrativa 120-2020-CE-PJ[7], en donde se exhorta a los jueces penales de los Distritos Judiciales del país, incluidos los que integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, que resuelvan de oficio y/o a pedido de parte legitimada, la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que se encuentren bajo su competencia a fin de evaluar modificar su situación jurídica.

De la misma forma, precisa que en los casos que se requiera realizar una audiencia, esta se llevará a cabo virtualmente o mediante el uso de un medio tecnológico que permita garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Asimismo, este 26 de abril el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha emitido la Resolución Administrativa 000061-2020-CE-PJ[8], que prorroga  la suspensión de labores del Poder Judicial hasta  el 10 de mayo y exhorta a los jueces penales, que resuelvan de oficio y/o a pedido de parte legitimada la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia a fin de evaluar modificaciones  en su condición jurídica.

Igualmente, habilita la competencia a los órganos de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para  tramitar solicitudes de beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional, las cuales se resolverán mediante audiencias virtuales.

Como se podrá apreciar, tenemos la comisión de delitos dolosos y culposos, por acción u omisión, así como también se clasifican en delito comunes, complejos y de criminalidad organizada, sea cualquiera que sea la modalidad, es importante que el magistrado analice caso por caso, para resolver la situación jurídica del procesado o sentenciado, pues la tendencia es descongestionar las cárceles que se encuentran hacinadas de internos, pues los establecimientos penitenciarios se han convertido en verdaderas bomba de tiempo, propagadores y centro de contagio del coronavirus, es por ello que el Poder Judicial reacciona a tiempo para resolver la situación jurídica de una población altamente considerada vulnerable a la pandemia.

7. A modo de conclusión

En tal sentido, no se trata de abrir las cárceles a todo el mundo, empero sea como fuere, existe una bomba de tiempo en los diferentes establecimientos penitenciarios del país, así como el que viene sucediendo en el penal de Castro Castro y las propuestas de otorgar la gracia presidencial del indulto, la conmutación de la pena, la propia amnistía para los procesados o la extinción especial anticipada de la pena a reos primarios, no cómputo de los plazos procesales para la prisión preventiva y detención preliminar judicial, cesación o variación de la prisión preventiva, flexibilización de los beneficios carcelarios, entre otros constituyen propuestas penitenciarios interesantes, a fin de darle una solución inmediata, pues el covid 19 tiene para quedarse en casa, durante muchos semanas más y es urgente darle solución a esta, pues con la salud pública penitenciaria, no se vacila, no se espera, ni se juega. Se corre traslado.


[1] Melgarejo Barreto, Pepe. Curso de Derecho Penal. Juristas Editores. Lima: Killa Editorial. II Edición, 2014.

[2] Idem.

[3] LP. Presidenta del TC plantea que Vizcarra indulte a presos por coronavirus. 24 de marzo del 2020.

[4] Decreto Supremo 004-2020-JUS, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial El Peruano el jueves 23 de abril del 2020.

[5] Comunicado de la CIDH sobre principios y buenas prácticas sobre protección de las personas privadas de su libertad en las Américas.

[6] Resolución Administrativa 121-2020-CE-PJ. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 17 de abril del 2020.

[7] Resolución Administrativa 120-2020-CE-PJ. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 17 de abril del 2020.

[8] Resolución Administrativa  000061-2020-CE-PJ Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada el 26 de abril del 2020.

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