Estimados amigos, el fin de semana hemos revisado pacientemente todos los examenes tomados por el Consejo Nacional de la Magistratura el año 2017 en sus diferentes convocatorias, y hemos encontrado interesantes casos prácticos que iremos compartiendo con ustedes de acuerdo con un tema específico.
En esta ocasión hemos seleccionado los casos prácticos sobre el delito de homicidio en sus diferentes modalidades. Les alcanzamos doce casos para que los resuelvan y dejen sus respuestas en los comentarios. Nosotros haremos un programa especial para resolverarlos y contrastar sus respuestas. Que tengan un buen día. Y no se olviden de compartir este post con sus amigos.
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Primer caso
Un grupo de jóvenes que se encontraban haciendo una manifestación por una causa ecológica; de pronto empezaron a lanzar piedras contra los vehículos policiales y fueron detenidos y fuertemente golpeados por dos policías. Posteriormente fueron subidos a un vehículo policial cerrado en cuyo interior los agentes arrojaron una bomba lacrimógena, cerrando la puerta. Ante esta situación, un grupo de ciudadanos, algunos de ellos padres de los jóvenes (que vieron lo ocurrido) atacaron a los dos policías rociándoles gasolina extraída de uno de los vehículos de los ciudadanos y luego les prendieron fuego. Uno de los policías resultó con quemaduras de tercer grado en diversas partes del cuerpo y el otro falleció a causa de las heridas.
1. Marque la alternativa correcta:
a. En el caso en cuestión no existe una agresión ilegítima por parte de los dos policías a los jóvenes manifestantes, en tanto éstos causaban disturbios que alteraban el buen orden y la tranquilidad pública.
b. En el caso en cuestión los jóvenes perpetraron delito de violencia contra la autoridad.
c. La actuación defensiva de los dos policías se encontraba ajustada a la ley.
d. Los ciudadanos (entre ellos los padres de los jóvenes) son responsables penalmente por el delito de homicidio simple y lesiones graves, respectivamente, en agravio de los policías.
2. Marque la alternativa correcta:
a. Los policías obraron justificadamente para reducir a los revoltosos.
b. Hubo un exceso de orden disciplinario en el proceder de los policías.
c. Los policías perpetraron tentativa de homicidio agravado contra los jóvenes manifestantes.
d. Los padres obraron en estado de necesidad exculpante.
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Segundo caso
Los hechos ocurren en un barrio sumamente violento de la ciudad. Sobre las 20 horas del 16 de mayo de 2011, los jóvenes Juan y otros amigos suyos incluyendo a José acudieron a la discoteca Bailetón, y encontrando en la barra a Aurelio; se dirigieron a éste y agarrándolo por el cuello lo sacaron entre todos de forma agresiva y violenta fuera de la discoteca. Una vez en el exterior tuvo lugar un altercado.
Aurelio sacó una navaja de su chaleco y la abrió para exhibirla a José, para disuadirlo de continuar el ataque pero José persistió, al blandir otra navaja. Se produjo un forcejeo de ambos jóvenes armados, en que Aurelio introdujo la navaja a José, produciéndole la muerte. Ante la presencia policial, lo acompañantes de José huyeron.
Llevadas a cabo las diligencias de ley, se concluyó que la herida que tenía el acusado a la altura de la ceja izquierda se la produjo el fallecido José; y la herida del difunto en la región occipital (parte trasera de la cabeza) se produjo al tropezar y caer hacia atrás, después de haberle clavado la navaja el acusado.
Se supo además que con anterioridad al día en que ocurrieron los hechos Aurelio (ahora acusado) había sido objeto de amenazas verbales de muerte, públicamente vertidas, por parte de Juan y su grupo, incluso José le mostraba la hoja de una navaja; todo ello debido al color de su piel. Igualmente resulta probado que Aurelio carecía de motivos para agredir a José.
1. Identifique la clase de responsabilidad penal de Aurelio:
a. Aurelio debe responder penalmente como autor del delito de homicidio simple en contra de José.
b. La conducta de Aurelio está amparada por el estado de necesidad exculpante
c. La conducta de Aurelio está amparada por la legítima defensa
d. La conducta de Aurelio está amparada por el obrar en ejercicio legítimo de un
2. Sobre la conducta de Aurelio en el caso citado, se desprende que:
a. La conducta de Aurelio es típica y antijurídica y además su obrar fue culpable.
b. La conducta de Aurelio carece de antijuridicidad.
c. La conducta de Aurelio es típica y antijurídica, mas no culpable.
d. La conducta de Aurelio debe calificarse únicamente como culpable.
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Tercer caso
Con ocasión de haber llevado el día 20 de marzo de 2013, sobre las 15.00 horas, al revoltoso Alejandro (de 9 años) a un terreno que poseían sus padres en el campo, José, de 19 años, primo del niño, ante la conducta movediza e incontrolable del menor, lo zarandeó y agitó repetidamente con movimientos sumamente bruscos y reiterados y lo lanzó contra el piso peñascoso.
A consecuencia del golpe en la cabeza, el menor sufrió graves lesiones cerebrales que le produjeron la muerte inmediata.
1. El suceso connota:
a. Concurso real de los delitos de lesiones culposas graves y homicidio doloso en comisión por omisión.
b. Delito de lesiones graves con efecto de muerte.
c. Delito de lesiones preterintencionales con resultado fortuito de muerte.
d. Concurso ideal de los delitos de lesiones graves y homicidio calificado.
2. Del caso citado, se desprende que:
a. La conducta de José no está guiada por el dolo ni de herir ni de matar.
b. José es culpable, puesto que es imputable, conoce la antijuridicidad de su conducta y no hay causa que disculpe su proceder.
c. La conducta de José es el fruto de la ofuscación inculpante.
d. La conducta de José no está específicamente tipificada en la ley como delito.
Cuarto caso
Ernesto, médico cirujano de la conocida clínica Renovación, le dice a Sofía, enfermera encargada de asistirlo comúnmente en dicha clínica, que administre un medicamento a Fermín, un paciente al que quiere matar porque se enteró que sostenía una relación sentimental con su ex novia Amelia, entregándole unas cápsulas que en realidad contienen un veneno letal.
Confiada en la palabra de Ernesto, Sofía administra las cápsulas con la comida del paciente Fermín, quien luego de ingerir los fármacos fallece a los pocos minutos.
1. Identifique el título o grado de intervención de Ernesto:
a. Cómplice primario.
b. Autor mediato.
c. Cómplice secundario.
d. Autor directo.
2. Identifique el supuesto correcto aplicable al caso respecto a la enfermera Sofía:
a. Supuesto de falta de libertad.
b. Supuesto de coacción.
c. Supuesto de abuso de persona inimputable.
d. Supuesto de déficit de conocimiento.
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Quinto caso
Joaquín vive solo en su mansión y, por ser un cliente premium de un centro comercial, recibe como regalo un viaje de vacaciones a la Isla de San Andrés, en el Caribe colombiano, con 5 días de alojamiento en un exótico hotel y todo completamente gratis. Joaquín no lo piensa dos veces y opta por viajar, para lo cual deja su mansión bien asegurada. El cerco eléctrico queda en buen estado de funcionamiento, coloca candado en todas las puertas interiores, lo que hace muy difícil que algún ladrón pueda ingresar a su domicilio y hurtar los valiosos bienes que posee, junto a una galería de obras de arte originales de la pintura cusqueña. Joaquín además introduce un poderoso veneno dentro de unas botellas de Coca Cola, que deja en el refrigerador de la cocina. Él piensa para sí: “si algún ladrón ingresa a mi casa y quiere beber esta gaseosa, ojalá muera como un perro envenenado”. Justamente, en el cuarto día de ausencia de Joaquín, tres sujetos desconocidos fuerzan todos los mecanismos de seguridad de la mansión, penetran un camión hacia el patio interior con la finalidad de vaciar por completo la casa. Sustraen absolutamente todos los bienes de valor. Como quiera que dicho trabajo les dejó cansados, buscan refrescarse con alguna bebida, para lo cual abren el refrigerador de la cocina y se reparten las botellas de Coca Cola existentes allí. A su regreso de viaje, Joaquín encuentra a los tres ladrones muertos, tirados sobre el piso de la cocina, pues habían bebido la gaseosa envenenada.
1. La muerte de los tres ladrones:
a. Le es imputable objetivamente a Joaquín, pues superó el riesgo permitido.
b. No le es imputable a Joaquín, pues no superó el riesgo permitido.
c. No le es imputable a Joaquín, pues rige la imputación a la víctima.
d. No le es imputable a Joaquín, pues rige la prohibición de regreso.
2. En lo que respecta al lado subjetivo del hecho:
a. Joaquín es autor de homicidio calificado por haber obrado con dolo directo.
b. Joaquín es autor de homicidio calificado por haber obrado con dolo eventual.
c. Joaquín responde como autor de homicidio culposo al haber obrado con culpa consciente.
d. No existe una imputación subjetiva contra Joaquín.
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Sexto caso
Por lo general Eduardo suele regresar a casa a las 8.00 a.m., después de culminar sus labores habituales de guardián de una fábrica. Pero cierto día, convino con su compañero del siguiente turno para que viniera un poco antes y lo reemplace, a fin de poder llegar más temprano a casa, y darle una romántica sorpresa a Janet, su esposa. En el trayecto se detuvo en una tienda, compró un ramo de rosas, y se dirigió a su casa. Al ingresar a la misma, escuchó unos gritos de Janet que provenían del dormitorio ubicado en el segundo piso, sin poder distinguir qué clase de gritos se trataba. Subió la escalera sigilosamente, y al cercarse Eduardo provocó un ruido con su zapato, ante lo cual Janet, al verse descubierta, gritó: “¡Auxilio, me violan!”. Eduardo cogió el arma de fuego que llevaba consigo, pues se había olvidado dejarla en la fábrica; irrumpió abruptamente en la habitación, encontrando a un desconocido tendido sobre su esposa, ambos estaban desnudos, pero ella no paraba de gritar: “¡Auxilio, me violan!”. Eduardo no lo pensó más, disparó al desconocido, matándolo en el acto.
1. Respecto de la intervención de Eduardo en los hechos:
a. Puede invocar una legítima defensa de terceros.
b. Responde categóricamente como autor del delito de homicidio.
c. Responde como cómplice psíquico del delito de homicidio.
d. Su conducta es atípica, pues no supera el riesgo permitido.
2. Respecto de la intervención de Janet en los hechos:
a. Es autora mediata del delito de homicidio.
b. Responde como instigadora del delito de homicidio.
c. Responde como cómplice psíquico del delito de homicidio.
d. No tiene responsabilidad penal.
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Sétimo caso
Miguel acude a una fiesta con su amiga Silvia, y en dicho local se encuentra con Carlos con quien tenía una conocida enemistad produciéndose un enfrentamiento verbal entre ambos, por lo que, deciden enfrentarse con los puños y sale como vencedor del pugilato Carlos, ante ello, Silvia le alcanza un cuchillo a Miguel quien persigue a Carlos para apuñalarlo y logra herirlo en el pecho. Silvia al ver la huida de Carlos lo empuja cuando se encontraba al borde de unas gradas, ocasionándole la pérdida del equilibrio y posterior caída al suelo golpeándose la cabeza con el borde de los peldaños, muriendo en el instante.
1. Respecto a la intervención de Silvia
a. Es autora del delito de homicidio culposo.
b. Es cómplice del delito de homicidio culposo.
c. Es autora del delito de abandono de persona en peligro.
d. Es autora del delito de homicidio preterintencional.
2. Marque la respuesta correcta:
a. Miguel es autor de homicidio por ferocidad en grado de tentativa.
b. Miguel es autor del delito de homicidio por crueldad en grado de tentativa.
c. Miguel es autor del delito de homicidio preterintencional.
d. Miguel es autor aditivo del delito de homicidio culposo.
Octavo caso
Luis que tiene 20 años de edad, es un conocido drogadicto de un barrio en la Victoria. Los vecinos lo conocen y saben de su adicción. Muchos de ellos, en diferentes oportunidades, lo han llevado al hospital al encontrarlo inconsciente en la calle debido al consumo de heroína, éxtasis entre otras drogas y estupefacientes.
Un día, Luis ansioso por inyectarse heroína, va a una farmacia del barrio donde trabaja Rodrigo, un conocido farmacéutico del barrio, y le pide que le venda una jeringa, explicándole que se encuentra apresurado por probar un nuevo tipo de heroína que había adquirido. Rodrigo, conoce de la adicción de Luis y los diferentes incidentes que éste había tenido con las drogas que lo habían llevado a un hospital; sin embargo, accede a venderle la jeringa. Media hora después, Rodrigo escucha las sirenas de una ambulancia, sale de su farmacia y puede ver que a solo a media cuadra de distancia recogen el cuerpo inerte de Luis, quien murió a consecuencia directa de una sobre dosis de heroína que se había inyectado con la jeringa que le vendió Rodrigo.
1. Marque la repuesta correcta:
a. Rodrigo responderá por el delito de homicidio simple, art.106 del CP.
b. Rodrigo responde por el delito de homicidio culposo, art. 111 del CP.
c. Rodrigo no responde penalmente porque no rebasa el riesgo permitido.
d. Rodrigo responde por el delito de omisión de socorro, art. 127 CP.
2. Se puede afirmar que:
a. Luis al ser un drogadicto era un sujeto inimputable.
b. Rodrigo tenía un deber de garante respecto a Luis, por la edad de éste.
c. Rodrigo tenía un deber de garante respecto a Luis, por la venta que le hizo.
d. Rodrigo no tenía un deber de garante sobre Luis.
Noveno caso
Rosaura, a la edad de 10 años conoció a Juan, de 50 años, que continuamente ofendía a su madre porque ella le debía dinero. Rosaura creció odiando a Juan. Pasado 10 años, Rosaura se convirtió en una joven muy atractiva, mientras que Juan un hombre ya de 60 años, con problemas de salud, sufría del corazón, y presión alta; ya había pasado por el hospital como consecuencia de pre infartos.
Los pormenores de la salud y dolencias físicas de Juan eran de total conocimiento de Rosaura, quien en el transcurso del tiempo no lo había perdido de vista, pues juró vengarse por las ofensas que sufrió su madre.
Poco tiempo después, conociendo Rosaura de la debilidad por las mujeres que tenía Juan y aprovechando su belleza, se vistió de una manera muy provocativa (con una mini falda y un top muy corto y escotado) y pasó por donde estaba Juan. A éste casi le da un infarto al observarla.
Rosaura en realidad deseaba matarlo de un infarto y se prometió lograrlo; así, todos los días repitió su plan de provocar a Juan, hasta que pasado unas semanas lo logró. Juan murió de un paro cardiaco generado por la emoción de ver a Rosaura pasar frente a él vestida de manera tan provocativa. Rosaura feliz de lograr su cometido, se acercó al cuerpo de Juan y empezó a reírse y decir “por fin lo logré”. Los vecinos advirtiendo ello llamaron a la policía sindicando a Rosaura como la causante de la muerte de Juan.
1. En relación a la imputación objetiva:
a. Rosaura es responsable penalmente por la muerte de Juan.
b. El accionar de Rosaura es jurídicamente irrelevante.
c. Rosaura no responde penalmente porque es aplicable al presente caso el instituto dogmático de la “imputación a la víctima”.
d. Rosaura no responde penalmente porque es aplicable al presente caso el instituto dogmático de la prohibición de regreso.
2. En relación a la imputación subjetiva:
a. La conducta de Rosaura no es irrelevante para el Derecho penal, en tanto está probado que ella obró con dolo directo respecto de la muerte de Juan.
b. La conducta de Rosaura no es irrelevante para el Derecho penal, en tanto está probado que ella obró con dolo eventual respecto de la muerte de Juan.
c. La conducta de Rosaura no es irrelevante para el Derecho penal, en tanto está probado que ella obró con culpa consciente respecto de la muerte de Juan.
d. La conducta de Rosaura puede ser solo reprochable moralmente.
Décimo caso
Una tarde del 4 de abril, con motivo del deslinde de una finca se promovió una disputa entre Manuel y el procesado Ricardo, durante la cual, sacando éste un arma corta de fuego hizo varios disparos para matar a Manuel, causándole una lesión en la zona izquierda de la carótida, que dañó la tiroides e hizo urgente una intervención quirúrgica, practicándole a las pocas horas la traqueotomía en la posta médica de la localidad, que la tuvo que hacer un interno de medicina sin mayor experiencia, con el material quirúrgico que había en el establecimiento de salud, que no estaba suficientemente esterilizado por que el esterilizador fue remitido a la capital para arreglarlo hacía más de cuatro meses. Sobreviniendo más tarde una bronconeumonía de naturaleza infecciosa ocasionada por no hallarse en la debida asepsia ese material quirúrgico y que determinó el fallecimiento de Manuel, ocurrido al día siguiente.
1. Marque la alternativa correcta:
a. Hay relación de causalidad, conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones, entre la conducta de Ricardo y la muerte de Manuel.
b. Hay relación de causalidad entre la conducta de Ricardo y la muerte de Manuel según la teoría de la causalidad adecuada.
c. Ricardo incrementó el riesgo y generó el resultado de muerte.
d. La muerte no se debe a Ricardo.
2. Marque la alternativa correcta:
a. El interno de medicina causó la muerte de Manuel.
b. El interno de medicina obró en cumplimiento de un deber.
c. El interno de medicina obró en esta de necesidad justificante.
d. El interno de medicina nunca debió asumir el riesgo de la intervención quirúrgica sin los elementos adecuados.
Undécimo caso
En la madrugada del 20 de febrero de 2008, cuando el procesado, Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba junto con su anciana madre Antonieta de 80 años de edad, en el interior de su vivienda, cuya puerta y ventanas se hallaban protegidas por rejas que la aislaban del exterior (por causas que más allá de la búsqueda de seguridad, no han podido ser determinadas), de pronto se inició un incendio en el comedor de la casa que se propagó con rapidez por la indicada dependencia; de tal forma que, cuando sus dos moradores se percataron, les resultó imposible acceder al exterior, lo que motivó que aterrados se refugiaran en la habitación más alejada del fuego.
En tal situación, como quiera que el procesado se hallaba en la creencia de que ambos iban a perecer achicharrados, afectado por un estado intenso de pánico, y habiendo perdido toda esperanza, con el fin de evitarle a su madre los terribles sufrimientos de la lesión, agonía y muerte por fuego, le propinó un fuerte golpe contra el suelo, mientras él lloraba y repetía a gritos desgarradores “no quiero que sufras madre querida”, “que no te lacere el fuego madre mía”; con el golpe la anciana quedó inconsciente, para posteriormente tratar de aplastarla haciendo caer sobre ella la cama y un armario. Poco después, alertados por el humo y los gritos de auxilio de los vecinos, acudieron al lugar unas patrullas de serenazgo que, tras fracturar las rejas de entrada, pudieron apagar el fuego con el auxilio de los bomberos que también llegaron rápidamente; rescatando a la anciana en estado de coma, con un traumatismo encéfalo craneano severo, y fracturas menores en los miembros, mientras que Antonio salió de la vivienda por su propio pie, en un estado de gran excitación nerviosa.
1. Del caso citado, se desprende que:
a. Antonio debe responder penalmente por el delito de lesiones graves contra su madre Antonieta.
b. La conducta de Antonio constituye una tentativa de homicidio, mas él no resultaría culpable por encontrarse en un trastorno mental transitorio
c. La conducta de Antonio no es de ninguna manera típica.
d. La conducta de Antonio es típica, mas no antijurídica debido a la causa de justificación que se puso de manifiesto.
2. Del caso citado, se desprende que:
a. No hay culpabilidad en la conducta de Antonio.
b. Se trata de un caso de estado de necesidad.
c. Existe culpabilidad en el actuar de Antonio, dado que actuó con plena libertad.
d. La pena que merezca Antonio debería agravarse por la condición de la víctima.
Duodécimo caso
El director D de una fábrica de pinceles, confeccionados con pelos de oveja, suministra su producto en una escuela de Lima. Sin embargo, en los últimos meses, debido a una falla en su máquina de desinfección, dichos pinceles eran elaborados sin llevar a cabo la desinfección prescrita en la normatividad administrativa. Debido a ello, cuatro niños se infectan con microorganismos provenientes de las ovejas y fallecen. Una investigación posterior establece que el desinfectante prescrito hubiera sido ineficaz contra ese microorganismo, no reconocido hasta ese momento en el Perú.
1. Es correcto afirmar que:
a. No es posible atribuir responsabilidad penal al director por falta de imputación objetiva.
b. Es posible atribuir al director el delito de homicidio culposo, dado que ha creado el riesgo no permitido.
c. Es posible atribuirle al director la comisión del delito de homicidio culposo en grado de tentativa.
d. Es posible atribuir responsabilidad penal al director, dado que se ha creado el riesgo no permitido.
2. Es correcto afirmar que, en los delitos imprudentes:
a. Las meras realizaciones de riesgo determinan la responsabilidad penal.
b. Las meras realizaciones de riesgo no determinan la responsabilidad penal del agente.
c. No es posible la tentativa.
d. No importa el resultado lesivo.
22 Ene de 2018 @ 08:56