Fundamento destacado: 1. Antes de determinar si la pretensión resulta fundada, este Colegiado considera pertinente hacer notar, como ya lo señaló anteriormente [Exp. N.º 3966-3004-HC/TC], que la extradición «(…) es un instituto jurídico que viabiliza la remisión de un individuo por parte de un Estado, a los órganos jurisdiccionales competentes de otro, a efectos que sea enjuiciado o cumpla con una condena señalada». Los Estados recurren a tales procedimientos en el caso de que un imputado se sustraiga de la acción de la justicia, ocultándose en un país distinto del suyo. El sustraerse de la acción de la justicia constituye, evidentemente, una conducta obstruccionista del proceso, tanto más si ello implica salir del territorio del país, obligando así a las autoridades judiciales a recurrir al procedimiento de extradición. Dicha conducta debe ser tomada en cuenta al momento de determinar el plazo razonable del proceso y de la detención, conforme a los criterios expuestos por este Tribunal en la sentencia recaída en el expediente N.º 2915-2004-HC/TC.
Evadir la justicia y salir del país es una conducta que obstruye el proceso y obliga a las autoridades judiciales a iniciar un procedimiento de extradición, lo cual debe ser considerado en la evaluación del plazo razonable del proceso (precedente vinculante) [Exp. 1257-2005-PHC/TC, f. j. 1]
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