Estudio de caso JNJ: Caso penal para postulantes a juez penal unipersonal

Estimados colegas, nos complace anunciar que LP ha organizado el Curso de preparación para la evaluación de estudio de caso JNJ, en el que distinguidos especialistas analizarán distintos casos planteados en convocatorias pasadas de la JNJ.

En esta ocasión, compartimos con ustedes un caso penal para postulantes a juez penal unipersonal. De lo que se trata es de determinar la problemática relevante del caso, las normas y la jurisprudencia involucradas para resolverlo, así como la solución correcta del conflicto.

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JUEZ PENAL UNIPERSONAL

1. Antecedentes

Isidoro Franco es un joven de 23 años que estudiaba en la universidad la carrera de ingeniería de sistemas, sin embargo, debido a los graves problemas económicos  que atravesaba su familia no pudo continuar sus estudios y se dedicó al arreglo de computadoras, programación y todo lo relacionado a la recuperación de cuentas de facebook, instagram, correos electrónicos, entre otros, asimismo, utiliza las herramientas de la IA para generar imágenes, voces y trabajos académicos que normalmente le son solicitados por diversos clientes. En una reunión, el 12 de abril de 2022 Isidoro Franco encuentra a antiguos compañeros de colegio de primaria, quienes le cuentan que el hermano de José había sido estafado por una llamada telefónica en la cual le pedían dinero de manera urgente, y que la víctima le había depositado cerca de 5 mil soles, los cuales nunca llegó a recuperar porque ni la policía ni la Fiscalía investigaron el caso.

Luego de esta reunión, Isidoro Franco al enterarse de esta modalidad de obtener dinero de manera rápida, se le ocurre un plan para ejecutar ello y así obtener dinero de manera rápida y sin exponerse. Revisó diversas cuentas de facebook a las cuales consiguió que lo aceptaran e inició la búsqueda de su futura víctima, es así que encontró la cuenta de Mariano Casas, joven exitoso que tenía un negocio prometedor, junto a la imagen de su padre, una persona de 78 años de edad llamado Martín Casas. Entonces, el día 25 de mayo de 2022 (al tener la novedad que Mariano salía de viaje a una provincia lejana, pues lo publicó por redes sociales) decide realizar una llamada telefónica al trabajo de Martín Casas, padre de Mariano, quien responde y escucha  la voz de un hombre quien  le asegura  que su hijo estaba  en serios problemas  serios  por  la  presuntamente  haber  chocado  su  auto  de  manera  negligente  y matado a una menor de edad en la provincia donde  se encontraba,  indicando que era el agente policial y que si quería que su hijo sea liberado de su detención tenía que abonar el importe de 5 mil soles en la cuenta del Banco 191-287555222-0-11 que estaba a nombre del hermano menor de Isidoro Franco, y que tenía que hacerlo rápido porque podrían venir los periodistas y debían sacarlo antes que los reportajes «lo manchen»; por lo que hizo el depósito de 2800 soles. Después la misma persona haciéndose pasar por oficial de la policía le requirió depositar 1000 soles a la misma cuenta, posteriormente, ante un nuevo requerimiento, vendió unas alhajas por 1300 soles, suma que depositó en la misma cuenta. Para asegurarse de los hechos, Martín Casas le pidió al supuesto policía que le pase con su hijo, ante ello, Isidoro Franco al usar Inteligencia artificial usa la voz de Mariano para que le responda que «necesita ayuda por estar preso», asimismo, también  le comunicó con la supuesta  madre de la niña fallecida producto del choque, quien le dijo que «su hijo pagaría por el daño irreparable», todas estas voces  habían sido producidas por medios tecnológicos que conocía muy bien Isidoro Franco, por lo que al escucharse las voces reales, el señor Mario Casas realizó los depósitos de dinero.

El día 26 de mayo Mariano Casas se comunica con su padre Mario, indicando que recién puede acceder a internet y llamarlo por celular porque en la provincia que se encontraba no había ninguna red, Mario le cuenta con detalles a su hijo las llamadas que recibió y el dinero que depositó, a lo cual Mariano niega que todo ello haya sucedido y le dice a su padre que vaya inmediatamente a denunciar los hechos puesto que lo han estafado, el agraviado Mario Casas presentó su denuncia ante la División de Estafa y otras defraudaciones de la Dirincri, la cual pudo llegar a identificar a Isidoro Franco por el nombre de la cuenta a la cual Mario Casas habría depositado el dinero.

De acuerdo con la calificación jurídica, el titular de la acción penal postuló la configuración del delito de estafa conforme con lo previsto en el artículo 196-A del Código Penal; solicitando la pena de 6 años de pena privativa de libertad efectiva.

2. Juicio y primera instancia

La Fiscalía en su acusación y juicio señaló que ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia del procesado Isidoro Franco, en tanto se cuenta con la declaración del agraviado Mario Casas quien tanto en su denuncia, sus declaraciones a nivel policial, en su preventiva y ratificado en el plenario, ha mantenido su sindicación primigenia cumpliendo con el Acuerdo Plenario N.º 2-2005. Asimismo, si bien el procesado Isidoro Franco niega los hechos, sí reconoce que el número de cuenta le pertenece a su hermano; alega que la tarjeta se la robaron y que no llamó para pedir dinero, pero no se ha obtenido ningún elemento que corrobore dicha versión; por el contrario, del relato fáctico, se desprende que sí existió engaño desplegado para inducir y mantener en error al agraviado Mario Casas, empleando incluso voces creadas por inteligencia artificial; a efectos de obtener un provecho ilícito, materializado en la suma de SI 5100,00, los cuales se depositaron en la cuenta bancaria del hermano del procesado Isidoro. Tal desprendimiento patrimonial se habría realizado debido a la supuesta detención del hijo del agraviado, por lo que para liberarlo y «limpiarlo antes de que lleguen los periodistas», éste debía efectuar el pago requerido por el supuesto policía, configurándose así el delito de estafa.

Por otro lado, de la defensa técnica del procesado Isidoro Franco indicó que, en la parte inversa de la tarjeta de su hermano estaba inscrito la clave de esta, es por lo que fue fácil para personas inescrupulosas hacer uso de la tarjeta y la cuenta, extremo que tampoco fue considerado por la Fiscalía. No se puede acreditar la responsabilidad del procesado, debido a que, no existe una sindicación directa contra este, ni sumatoria de indicios que determinen que, el encausado haya efectuado las presuntas llamadas.

Asimismo, la defensa técnica del procesado Isidoro Franco ha señalado que en realidad, según la imputación fiscal, los hechos dan cuenta de que el dinero entregado involucraría un ofrecimiento ilícito, es decir, no se verificó que según las declaraciones del presunto agraviado, este realizó depósitos  de dinero a cambio de que un supuesto efectivo policial «libere y no manche» a su hijo, quien según el relato habría sido detenido por causar la muerte de una niña, siendo en puridad el accionar de Mario Casas el de haber otorgado presuntamente una suma de dinero, a cambio de un ofrecimiento ilícito.

La defensa alega que el Juzgado debe realizar un adecuado razonamiento probatorio a fin de descartar o confirmar si se está ante un supuesto de estafa con fines ilícitos, los cuales no son tutelados por el derecho penal. Ello debido a que en concordancia con la interpretación sistemática del derecho civil, un requisito del acto jurídico es su fin lícito, por lo que solo merece protección en el ámbito penal aquellas disposiciones patrimoniales que tienen lugar dentro de un marco jurídico lícito o de una situación que no contradiga los valores del orden jurídico conforme a la teoría de la imputación objetiva. En ese entender, el engaño y estafa en que recae el agraviado Mario Casas no resulta típico, por cuanto es él quien puso en riesgo su patrimonio con el fin de realizar una contraprestación para la ejecución de una acción ilícita, la cual no está reconocida ni protegida por el ordenamiento jurídico. En caso se le condene a su patrocinado por el delito de estafa, se estaría brindando tutela jurídica a negocios o contrataciones con contenido intrínsecamente ilícito, lo cual sería un contrasentido con los fines de protección del derecho penal. Por lo tanto, solo será relevante el engaño cuando la víctima no puede evitar su error, a pesar de haberse comportado de acuerdo con las pautas sociales y su capacidad, en el cuidado de sus bienes jurídicos del cual es titular, lo cual no ha sucedido en el presente caso. El ordenamiento jurídico no protege, mediante el delito de estafa, el patrimonio que se perdió voluntariamente a fin de la comisión de un acto ilícito, toda vez que, esto implica un riesgo exclusivo de la víctima que no es tutelable por la norma, de ahí que no resulte viable la condena de su patrocinado.

3. Decisión del Juzgado

De acuerdo al análisis efectuado, se aprecia que, de la configuración del delito de estafa y según los bienes jurídicos protegidos por el derecho penal, no resulta viable jurídicamente proteger una conducta ilícita, en tanto que del caso se desprende que los depósitos efectuados por el agraviado Mario Casas se produjeron con el fin de ser entregado a un presunto policía para que omita sus funciones fuera del margen de la ley, lo cual resulta ser una conducta sancionable, de haber sido real. De ahí que no pueda condenarse al procesado Isidoro Franco por el tipo penal de estafa.

Por otro lado, no es menos cierto que resulta de ineludible relevancia que la versión del agraviado, brindada en tres momentos (denuncia escrita, declaración en sede policial y juicio oral), y al ser sometida a un análisis probatorio íntegro, este habría sido conminado a realizar depósitos a la cuenta bancaria del hermano del procesado Isidoro Franco, puesto que previamente recibió una llamada  de alguien que simulaba  ser su hijo. Posteriormente, se comunicó con un supuesto policía que fue quien le requirió el dinero, además de crear la voz de una fémina que simuló ser  madre de la supuesta niña fallecida para continuar  con la insistencia del requerimiento. Este relato sugiere la posibilidad de una conducta jurídica posiblemente diferente al que sanciona el delito de estafa, esto es, que en realidad se trataría del delito de extorsión previsto en el artículo 200 del Código Penal que a la letra refiere:

«Artículo 200.- Extorsión: El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero, de una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años».

Por lo tanto, en concordancia con las facultades otorgadas por el Código Procesal Penal, se debe modificar la calificación jurídica al tipo penal de extorsión, al haberse presentado los elementos típicos objetivos y subjetivos del mismo, por lo que, se le condena a Isidoro Franco a 1O años de pena privativa de libertad por la comisión de este tipo penal.

Ante dicha decisión, Isidoro Franco recurre la decisión emitida por vulneración, al debido proceso, derecho de defensa y derecho de contracción solicitando la nulidad de la sentencia condenatoria.

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