Estudio de caso JNJ: Caso penal para postulantes a juez penal colegiado supraprovincial

Estimados colegas, nos complace anunciar que LP ha organizado el Curso de preparación para la evaluación de estudio de caso JNJ, en el que distinguidos especialistas analizarán distintos casos planteados en convocatorias pasadas de la JNJ.

En esta ocasión, compartimos con ustedes un caso penal para postulantes a juez penal colegiado supraprovincial. De lo que se trata es de determinar la problemática relevante del caso, las normas y la jurisprudencia involucradas para resolverlo, así como la solución correcta del conflicto.

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JUEZ PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL

1. Antecedentes

Juana Quispe, una madre de familia dedicada a la venta de frutas y verduras, tenía tres hijos llamadas Marisol (17) y María (14), y el más pequeño de 4 años, normalmente, tenía problemas Marisol, porque ella siempre se quejaba de tener que dejar de estudiar y asistir al colegio por hacerse cargo de sus hermanos, Juana le explicaba que así tenían que ser las cosas porque no tenían padre y si no trabajaba el dinero no alcanzaba para mantenerlos, Marisol había repetido varios años y por eso aun no podía culminar sus estudios de secundaria, pese a los esfuerzos por trabajar, la familia vivían en condiciones precarias.

El día 24 de marzo de 2021, Juana Quispe llega a su domicilio, como siempre a altas horas de la noche, muy cansada decide dormir al lado de su hijo pequeño, bajo la creencia que sus hijas se encontraban en la habitación contigua. Sin embargo, al despertarse, no encontraba por ningún lado a su hija Marisol, quien tenía que cuidar y llevar al jardín a su hermano pequeño, así fue a preguntar por todo el vecindario sin dar con su paradero, desesperada acudió a la policía. Al registrar la policía las pertenencias de la menor con la anuencia de su madre, encontró su celular, en el cual se percataron que tenía comunicaciones en el Facebook con un usuario llamada «Génesis», al abrir los mensajes, esta le indicaba a Marisol que podría darle dinero de manera fácil hasta 150 soles, que lo único que tenía que hacer es acompañar a una persona en una habitación de hotel y si es que era su voluntad podía mantener relaciones sexuales con él, inclusive a cambio de más dinero, a lo cual la menor respondía que sí aceptaba, si solo era en una ocasión.

Al tener la ubicación del hotel, la policía junto al representante del Ministerio Público acudieron de inmediato al lugar, al entrar en una de las habitaciones encontraron al imputado José Santos, quien indicó que acudió al local porque había solicitado, a través de Facebook, a una «chica» para un servicio sexual. En ese mismo momento, al celular de la adolescente le llegó otro mensaje de «Génesis» en el que le indicaba que otro cliente la esperaba en otra habitación. La policía ingresó en la segunda habitación, donde encontró a Pedro Chinchay, quien también reconoció que solicitó servicios sexuales por Facebook, siendo que en una tercera habitación se encontraba la menor de edad Marisol junto con «Génesis» esta tenía en su posesión dinero que le habría entregado la menor producto de haber mantenido relaciones sexuales con José Santos y Pedro Chinchay. En esas circunstancias, la policía detuvo a Tito López quien empleaba el usuario «Génesis». De acuerdo con la menor adolescente, habría sido este hombre conoció a las afueras de su colegio y le invitó a almorzar, además fue quien le ofreció un trabajo, y por ello, le brindó su número y usuario de Facebook, pero al contactarla le indicaba que podría dedicarse a mantener relaciones sexuales a cambio de dinero y a través de mensajes le decía dónde debía ir ese día y cuánto le iban a pagar. La adolescente manifestó, además, que había tenido relaciones sexuales José, mientras que Pedro la hizo tomarse fotos desnuda para ofrecerlas a otros amigos.

Ante estos hechos, el Ministerio Público formuló acusación contra Tito López por el delito de explotación sexual de niños y adolescentes (artículo 129-H) y contra José Santos y Pedro Chinchay por el delito de cliente de adolescentes (artículo 129-J), consumado y en grado de tentativa, respectivamente. Adicionalmente, Pedro Chinchay fue acusado por el delito de pornografía infantil en la modalidad de posesión (artículo 129-M), debido a que en su celular se encontraron videos de hombres teniendo relaciones sexuales con personas que aparentaban ser menores de edad y fotos de menores desnudas, incluida la de Marisol.

2. Actuación de prueba y alegatos de la defensa técnica

La Fiscalía para imputar los delitos mencionados, presentó diversos medios de prueba, como la declaración de menor a nivel preliminar, en presencia de fiscal; el acta de su declaración en cámara Gesell, respecto a este se aprecia que su versión varió en el sentido, que indicó que habría mantenido relaciones sexuales con Pedro Chinchay, y no solo le tomó fotos, en los demás extremos, detalló que siempre fue su voluntad acudir al local y que Tito López no la obligó, al contrario, este la trató en todo momento bien, dándole de comer, y pagándole en esa ocasión más de 150 soles, que asimismo, era la primera vez que lo hacía, pero no se sentía arrepentida, puesto que de algún modo tenía que generar ingresos, inclusive Tito López le había dicho que por mantener relaciones sexuales vía vaginal le pagaría 150 y si era anal hasta 200 soles. Precisó además que ella no había estudiado y aunque intentó trabajar en otro lado, la habían rechazado por ser menor de edad y no tener ningún conocimiento, inclusive en limpieza, puesto que decían que no pueden contratar a menores de edad. Marisol indicó también que no desea saber más de los hechos por los cuales se le acusa a Génesis y que prefiere olvidarse de lo sucedido.

No se realizó la prueba pericial médico legal, pero sí una pericia psicológica, que concluyó que la menor presentaba un alto nivel de vulnerabilidad, dada su escasez de habilidades sociales, rasgos de personalidad considerados borderline y un soporte familiar inadecuado. También se realizó la pericia antropológica forense que indicó que la adolescente era vulnerable por ser menor de edad y por provenir de una familia disfuncional y con una situación económica muy precaria, por lo que se vio obligada a buscar un trabajo que le permitiera aportar al sustento familiar.

La defensa técnica del procesado Tito López refirió que no existen pruebas suficiencias para demostrar la responsabilidad de su patrocinado, puesto que los medios de prueba con los que cuenta son falsos, en tanto que no se comprobó la veracidad de las comunicaciones que tuvo el imputado con la menor, especialmente si se considera que ambos estaban en la habitación de hotel, pero que este era cliente de la menor y no la había obligado a prostituirse, además debe tenerse en consideración que el testimonio de la menor es contradictorio, puesto que en un primer momento indicó que no mantuvo relaciones con Pedro Chinchay y luego en cámara Gesell indicó que sí, asimismo, ha referido que en todo caso, el procesado Tito López nunca la ha obligado a hacer nada, y de acuerdo con la versión de su patrocinado, es enamorado de la menor, se conocieron fuera del colegio y salían regularmente a comer, mantuvieron así una relación sentimental que la menor ahora no quiere reconocer, de ahí que ese día se encontraban en la habitación de hotel para mantener relaciones sexuales pero no se llegó a consumar porque en ese momento llegó intempestivamente la policía, y si se le encontró dinero, era porque él siempre le daba propinas a la menor porque sabía de sus necesidades económicas así como las de su familia.

Por su parte, la defensa técnica de José Santos y Pedro Chinchay acusados por el delito de cliente de adolescentes (artículo 129-J), consumado y en grado de tentativa, respectivamente y Pedro Chinchay acusado por el delito de pornografía infantil en la modalidad de posesión (artículo 129-M), debe indicarse al respecto, que José Santos si bien llegó a mantener relaciones con la menor, él nunca se enteró de la edad de Marisol, que únicamente se comunicó de manera muy puntual con mensaje de texto con Génesis, quien pensaba que era una mujer, y esta le indicó que podía una mujer adulta brindarle sus servicios sexuales, por ello, acudió al hotel, además el lugar estuvo oscuro y el vio a Marisol pero no se percató si era o no menor edad, hay un error de tipo invencible puesto que no tuvo posibilidades de conocer la edad de la menor, en tanto que, aun así le hubiera preguntado esta le habría dicho que era adulta y no que tenía 17 años, de ahí que el Juzgado deba valorar esta situación al respecto.

Asimismo, en cuanto a Pedro Chinchay, debe apreciarse que solo le tomó fotos a la mujer que acudió a su habitación pero nunca se enteró ni tenía el interés de saber su edad, en tanto que, precisamente  los servicios de prostitución se contratan precisamente porque son ocasionales y no se quiere tener ninguna relación seria con la persona, de ahí que no tenga interés de conocerla, saber su edad, nombre, etc., por ello, habría desconocido un elemento del tipo penal previsto en el artículo 129-J, siendo su conducta carente de responsabilidad . Ahora bien, también la víctima se contradijo en su versión ante la psicóloga, porque en principio dijo que no mantuvo relaciones sexuales con Pedro mientras que luego indicó que sí, y que además este le tomó fotografías, por lo que su versión carece de verosimilitud y no pueden ofrecer ningún valor probatorio. Respecto al delito que se le imputa de pornografía infantil, debe indicarse que si bien tuvo videos en su celular, estos no son de menores sino se trata de extractos de películas que guarda en su móvil, asimismo, la defensa indicó que su patrocinado fue obligado a dar su celular y dar la clave del mismo a los efectivos policiales, mientras el fiscal se encontraba en otra habitación buscando a la menor, y es que por la presión y susto de que atenten contra su integridad es que entregó su móvil, bajo intimidación, de ahí que esta prueba no puede usarse para condenarlo por tener carácter ilícito, en consecuencia, debe ser excluida del proceso, siendo que no hay ninguna otra prueba que lo incrimine, no puede ser condenado por el delito de pornografía infantil.

3. Decisión del Juzgado Penal Colegiado

De las pruebas actuadas, el juzgado penal emitió sentencia condenatoria contra Tito López, variando la calificación jurídica del delito de explotación sexual de niños y adolescentes (artículo 129-H) por el delito de favorecimiento a la prostitución (artículo 179 inciso 4 del Código Penal) considerando que en el caso concreto, que de los hechos expuestos su conducta se configura en este tipo penal y no en el propuesto por la fiscalía, condenando a Tito López a 12 años de pena privativa de libertad. Respecto a José Santos y Pedro Chinchay condenó a ambos por el delito de cliente de adolescentes (artículo 129-J), consumado, considerando que en el caso de Pedro Chinchay no se trata de un delito en grado de tentativa porque la menor en su declaración en cámara Gesell aclaró que si mantuvo relaciones sexuales con ambos, y esta prueba es plena por lo que se acreditó el mencionado tipo penal, asimismo, en cuanto a sus alegaciones por error de tipo, no se encuentra debidamente sustentado y no puede darse credibilidad, en tanto que pudieron ambos ponerse de acuerdo para dicha alegación. Finalmente, respecto a Pedro Chinchay fue condenado por el delito de pornografía infantil en la modalidad de posesión (artículo 129-M), en tanto que según el acta de la fiscalía de allanamiento está su firma por lo que no puede sostener que se trata de una prueba obtenido ilícitamente.

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