Estimados colegas, nos complace anunciar que LP ha organizado el Curso de preparación para la evaluación de estudio de caso JNJ, en el que distinguidos especialistas analizarán distintos casos planteados en convocatorias pasadas de la JNJ.
En esta ocasión, compartimos con ustedes un caso de derecho constitucional sobre el el derecho a la igualdad. De lo que se trata es de determinar la problemática relevante del caso, las normas y la jurisprudencia involucradas para resolverlo, así como la solución correcta del conflicto.
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“Derecho a la igualdad”
| Convocatoria N. º: | 005-2021 |
| Tipo de caso: | Penal |
| Cargo al que postula: | Juez Superior Constitucional |
I. HECHOS:
- El Congreso de la República aprobó un proyecto de ley de modificación del artículo 313 del Código Civil. Según este proyecto de norma, el referido artículo del Código Civil pasa a establecer que, en la sociedad conyugal, la administración del patrimonio social le corresponde exclusivamente al cónyuge varón.
- El proyecto aprobado por el Congreso de la República fue remitido al presidente de la República para su promulgación. Sin embargo, transcurrido el plazo de quince días, previsto en el artículo 108 de la Constitución, el presidente de la República no lo promulgó, pero tampoco formuló ninguna observación – ni total ni parcial – en su contra.
- Frente a la circunstancia descrita en el punto anterior, de conformidad con el artículo 108 de la Constitución, el presidente del Congreso promulgó el proyecto de ley. Un día después este fue publicado en el diario oficial El Peruano como Ley 15889 en el diario oficial El Peruano. Al día siguiente de realizada esta publicación, la Ley 15889 entró en vigencia.
- Una vez que entró en vigencia la Ley 15889, Joaquina Márquez, quien es una mujer casada, leyó su contenido, y llegó a la conclusión de que esta norma legal constituía un agravio a su derecho constitucional a la igualdad, porque discrimina por razón de sexo a las mujeres casadas.
- Ante esta circunstancia, Joaquina Márquez decidió interponer una demanda de amparo con la finalidad de evitar ser alcanzada por la discriminación por razón de sexo que -según su opinión- la Ley 15889 introduce en el ordenamiento jurídico vigente.
II. PRETENSIÓN:
La pretensión contenida en la demanda de Joaquina Márquez consiste en que se declare la NULIDAD de la Ley 15889, y se ordene que esta norma no le sea aplicable a ella ni a la sociedad conyugal que conforma con su esposo. Como fundamento de su pretensión, afirma lo siguiente:
- El inciso 2 del artículo 2 de la Constitución reconoce el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, y prescribe que nadie debe ser discriminado por razón de sexo.
- El inciso 1 del artículo 44 del Código Procesal Constitucional establece que el amparo procede en defensa del derecho de igualdad y de no ser discriminado por razón de sexo.
- Según el inciso 1 del artículo 200 de la Constitución, y el artículo 44 del Código Procesal Constitucional, el proceso de amparo procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenace los derechos constitucionales de las personas, salvo aquellos derechos que son protegidos mediante los procesos de Habeas Corpus, Habeas Data y el Proceso de Cumplimiento.
III. ACTIVIDAD PROCESAL:
- De conformidad con el artículo 6 del Código Procesal Constitucional, el Juez admite a trámite la demanda de amparo interpuesta por Joaquina Márquez, y emplaza al Congreso para que la conteste en el plazo de diez días hábiles.
- Dentro del plazo previsto en el artículo 12 del Código Procesal Constitucional, el Procurador Público del Congreso de la República contesta la demanda y solicita que sea declarada IMPROCEDENTE. Como fundamento, afirma lo siguiente:
-
- Que la función de declarar la NULIDAD de las leyes inconstitucionales -por razón de forma o por razón de fondo- corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional.
- Que, la declaración de NULIDAD de las normas legales se realiza en el Proceso de Inconstitucionalidad previsto en el inciso 4 del artículo 200 de la Constitución y en el artículo 97 del Código Procesal Constitucional, y no en los procesos de amparo.
- Que, el inciso 2 del artículo 200 de la Constitución establece, expresamente, que no procede el amparo contra normas legales.
- Que el derecho a la igualdad no es absoluto, y la Ley 15889 establece una limitación al mismo que no afecta su contenido constitucionalmente protegido.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Procesal Constitucional, el Juez puso en conocimiento de Joaquina Márquez el escrito de contestación de la demanda del Procurador Público del Congreso de la República. Además, fijó fecha para la realización de la Audiencia prevista en la norma citada.
- En la Audiencia, Joaquina Márquez formuló sus alegaciones contra lo expuesto en el escrito de contestación de la demanda. Luego, en la misma diligencia, el Juez escucho los informes orales de los abogados de las dos partes. En su exposición, el Abogado de Joaquina Márquez expuso los fundamentos de la pretensión de su patrocinada. El Procurador del Congreso de la República, por su parte, sostuvo que permitir que un Juez Constitucional declare fundada una demanda de amparo contra una ley significaría aceptar que el órgano jurisdiccional interfiera indebidamente con las funciones del Poder Legislativo.
- Luego de que escuchó los informes orales, el Juez anunció a las partes y a sus Abogados que expediría sentencia dentro del plazo indefectible de diez días hábiles.
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