Se estima separación de hecho si demandante manifiesta intención de disolver vínculo matrimonial, pese a predisposición de cónyuge para retomarla [Exp. 3482-2015-0]

Fundamento destacado: 4.4. Los cónyuges desde la separación ´no han vuelto a convivir, si bien la cónyuge se encuentra predispuesta a retomar la relación conyugal, el demandante se ha mostrado contrario, reafirmando su intención de disolver el vínculo matrimonial, conforme se aprecia del alegato de defensa de fecha 19 de agosto pasado. 4.5. Por lo tanto, se encuentra acreditada la separación de hecho de los cónyuges, también concurren los tres elementos antes desarrollados, ya que ellos cónyuges están separados sin la voluntad de hacer vida en común desde diciembre del 2008, habiendo transcurrido más de dos años de separación hasta que se interpuso la demanda el 07 de octubre del 2015, motivo por el que la demanda debe ser amparada por esta causal.


PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

EXPEDIENTE Nº 03482-2015-0-3207-JR-FC-01

DEMANDANTE: JAVIER LUIS ROQUE CASO

DEMANDADA: VANESSA NATALIA SAMAN DELGADO

MATERIA: DIVORCIO –Separación de Hecho

SENTENCIA

RESOLUCION NUMERO VEINTE
San Juan de Lurigancho, treinta de octubre del dos mil veinte.

VISTOS: Resulta de autos que mediante escrito de folios trece a quince, subsanado de folios treinta y cinco a treinta y seis, Javier Luis Roque Caso interpone demanda de Divorcio, por la causal de Separación de hecho, y como pretensiones liquidación de la sociedad de gananciales.

ANTECEDENTES

Fundamentos de hecho de la demanda

1. Menciona que contrajo matrimonio civil con la demandada, el 12 de setiembre del 2002, ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, no habiendo procreado hijos.

2. Manifiesta que desde el inicio de la relación la relación conyugal desmejoró, por su carácter explosivo y celos incontrolables, por lo que debido a las constantes agresiones, en el mes de diciembre del 2008 se retiró del hogar conyugal de manera voluntaria; encontrándose desde esa fecha separado de su cónyuge; las agresiones verbales se encuentra acreditadas en las denuncias policiales.

Fundamentos de hecho del Ministerio Público

Se encuentra detallado en el escrito de contestación de demanda presentado, con fecha 6 de junio del 2016, obrante de folios cuarenta y dos a cuarenta y tres de autos.

Fundamentos de hecho de la demandada

1. Menciona que, antes de contraer matrimonio convivieron por espacio de seis meses, por lo que no es cierto que desde el inicio la relación conyugal se deterioró; también es falso que sea una persona explosiva y celosa, ya que no existe prueba alguna, en cada reunión la dejaba de lado y se dedicaba a festejar con su familia.

2. Señala que, el abandono del hogar conyugal se produce por la desatención que tenía el demandante sobre su persona, la afectaba emocionalmente cuando le amenazaba que se iría a vivir con su hermana; se acercó a su centro de labores en el año 2014 porque se encontraba mal de salud, debido a que sufrió un accidente de tránsito.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Pleno Casatorio Civil:
Nuestro ordenamiento procesal en el artículo 400° establece: “La Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un procedente judicial. La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente”. En tal sentido, corresponde a este Juzgado de Familia fundamentar su decisión en base a las consideraciones desarrolladas en el Tercer Pleno Casatorio Civil (Casación N°4664-2010- PUNO), que desarrollo el tema sobre Divorcio por la causal de separación de hecho y otros aspectos referidos al derecho de familia, precisándose que dicha sentencia se encuentra publicada en la página web del Poder Judicial.

SEGUNDO.- Elementos de la causal de separación de hecho:
Con el acta de matrimonio de fojas tres, se acredita que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el 12 de setiembre del 2002, ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; no existiendo anotación marginal respecto a la disolución o nulidad de dicho matrimonio por lo que el matrimonio entre las partes se encuentra válido y vigente. El artículo 349° del Código Civil dispone que puede solicitarse el divorcio por las mismas causales del artículo 333° incluyendo la separación de hecho prevista en el inciso 12° de la norma acotada, que consiste en el estado en que se encuentran los cónyuges, quienes quiebran el deber de cohabitación en forma permanente, sin que una necesidad jurídica lo imponga, ya sea por voluntad expresa o tácita de uno o de ambos esposos, siendo los elementos que deben verificarse: elemento objetivo o material que consiste en la evidencia del quebrantamiento permanente y definitivo sin solución de continuidad de la convivencia, lo que sucede con el alejamiento físico de uno de los esposos, o incluso viviendo juntos, no comparten el mismo lecho ni gobiernan el hogar de manera conjunta; elemento subjetivo, que es la falta de voluntad de unirse, esto es la intención cierta de uno o ambos cónyuges de no continuar conviviendo poniendo fin a la vida en común por más que algún deber se cumpla; y, elemento temporal, que consiste en que el alejamiento excede los dos años continuos, en caso de no tener hijos, como en el presente caso.

[Continúa…]

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