Fundamento destacado: Décimo segundo: Evaluando en forma conjunta y razonada las pruebas descritas, se concluye que las partes han quebrantado el deber de cohabitación que rige el matrimonio, encontrándose separados de hecho en forma ininterrumpida desde el nueve de Octubre de dos mil doce, conforme la accionante lo afirma en su escrito de demanda, por lo que a la fecha de interposición de esta demanda, esto es, el trece de Enero de dos mil quince, transcurrió en exceso el periodo mayor al de los dos años ininterrumpidos, que exige el inciso 12) del artículo 333° del Código Civil, al no haber hijos menores de edad. Por lo tanto si consideramos a la causal de separación de hecho, como una causal remedio que se orienta a regularizar una situación de hecho existente, como es la existencia fáctica de matrimonios que en la práctica no cumplen con la finalidad de hacer vida en común prevista en el artículo 234° del Código Procesal Civil, como ocurre en el matrimonio de las partes, la causal de separación de hecho invocada resulta amparable.
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Corte Superior de Justicia de Lima
Décimo Juzgado de Familia
EXPEDIENTE : 00304-2015-0-1801-JR-FC-10.
JUEZ : MARIA TERESA YNOÑAN VILLANUEVA.
ESPECIALISTA : ROXANA PALACIOS YACTAYO
DEMANDANTE : xxxx
DEMANDADO : xxxx
MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE
Lima, veintiuno de Junio
de dos mil diecisiete.-
I.- ASUNTO:
En el proceso judicial seguido por XXXX y el Ministerio Público sobre Divorcio por Causal de separación de hecho; la causa es puesta a despacho para sentenciar.
ANTECEDENTES.
1.- Demanda.-
Resulta de autos que por escrito de fojas dieciocho a veinticinco, subsanado a
fojas treinta y cinco a cuarenta y tres, doña XXX X y el Ministerio Público sobre DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO.
Expresa como fundamento de su demanda que; contrajo matrimonio con el demandado el seis de Octubre de dos mil once, durante su unión conyugal no han concebido hijos. Que a su cónyuge lo conoció en su faceta de comerciante, motivo por el cual supuestamente por negocios se fue al extranjero, tal como se aprecia del movimiento migratorio; sin embargo, dolosamente desde esa fecha jamás regreso al Perú, declarando bajo juramento que tiene más de dos años de separada de hecho con su cónyuge; por otro lago agrega que con respecto a la sociedad de gananciales no existe bien patrimonial susceptible de liquidación adjuntando certificado negativo de propiedad inmueble.
2.- Trámite Del Proceso:
Admitida la presente demanda por resolución número dos, corrido traslado al demandado y a la representante del Ministerio Público: la misma que fue absuelta por la Representante del Ministerio Público, conforme es de verse de cincuenta y seis a cincuenta y cincuenta y nueve; y mediante resolución número seis, obrante a fojas ochenta y dos, se nombra curador procesal del demandado, la misma que cumple con contestar conforme se aprecia del escrito de fojas ochenta y ocho a noventa y uno; que habiéndose declarado saneado el proceso, la parte demandante propuso sus puntos controvertidos, conforme lo establece el artículo cuatrocientos sesenta y ocho del Código Procesal Civil, modificado por el Decreto Legislativo número mil setenta; que mediante resolución número once, se fijó los puntos controvertidos y se señaló fecha de audiencia de pruebas, la misma que se verificó mediante acta de fecha veintisiete de Setiembre de dos mil dieciséis, obrante a fojas ciento cuarenta y cinco a ciento cuarenta y ocho; que siendo el estado del proceso es el de expedir sentencia en la fecha.
[Continúa…]
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