Estas últimas semanas han sido difíciles para quienes nos dedicamos al Derecho. Hemos leído noticias que dan cuenta de actuaciones judiciales o en el marco de procesos judiciales que, utilizando argumentos inmorales y de dudosa legalidad, han reabierto las heridas de las mujeres y las personas de la comunidad LGBTIQ+, avergonzando profundamente a cualquiera con un mínimo sentido del pudor y la justicia.
Los tratados internacionales firmados por el Perú en materia de derechos humanos generan las obligaciones de prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres y las personas LGBTIQ+. Dentro de estas obligaciones está la de tomar las medidas necesarias para eliminar los estereotipos de género, tanto en la esfera pública como privada. En palabras de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) “los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres” (art. 5).
Estos estereotipos (suerte de generalización sobre las características que debe tener una mujer o un varón por ser tales, para cumplir con unas expectativas de “normalidad” a las que se le asigna el valor de “correctas” y “morales”) son pre-juicios generadores de todo tipo de violencias contra quien se atreva a desafiarlos. Tal y como muestran los informes relativos a las violaciones sistemáticas de derechos de las personas LGBTIQ+ y los números inclementes que dan cuenta de la violencia contra las mujeres, los prejuicios matan.
Habida cuenta el profundo nivel de afectación de la calidad de vida de las mujeres y las personas LBGTIQ+ y el impacto negativo en sus derechos, aunado a que existe una relación directa entre los estereotipos de género y la exposición a situaciones de violencia, ha sido claramente establecido que la acción de estereotipar por razones fundadas en el género (gender stereotyping) es una grave violación de los derechos humanos[1], que se infiltra en todo tipo de discursos sociales, incluidos los legales. Digámoslo claramente: los estereotipos de género son uno de los pilares de la violencia de género.
Repasemos ahora la lista de los casos que tomaron estado público en estas semanas, a sabiendas que, por cada uno que se hace público, son cientos los que suceden sin que nadie se entere:
1. Parrandera
“Es que a la señorita le gusta la vida social”, se atrevió a alegar un abogado defensor en un proceso por violación donde las pruebas toxicológicas fueron contundentes: la víctima tenía altísimas cantidades en sangre de un fármaco que la privó de voluntad, siendo violada por cinco sujetos que se decían sus amigos. Para el defensor, las chicas decentes no están en compañía masculina de madrugada tomando alcohol[2].
2. La ética de la tanga
En otro proceso por violación, los magistrados descartan el ataque basados en que la ropa interior de la víctima permitía deducir su predisposición a mantener eventualmente relaciones sexuales. A su vez el uso de una “prenda atrevida” contradecía el temperamento de “tímida” que ella alegaba, desacreditando el testimonio de la víctima, así como las pruebas forenses que daban cuenta de que ella había padecido un evento traumático. Para los jueces de la Corte Superior de Ica, las chicas buenas no usan tangas rojas[3].
3. La trata no agota
La Corte Superior de Madre de Dios absuelve a dos mujeres acusadas de trata en perjuicio de una menor de edad porque “beber cerveza con los clientes no es un trabajo agotador”. La sentencia parafrasea la infame doctrina del año 2016[4], que establece que ser obligada a beber con los clientes no constituye trata porque no agota físicamente a la menor de edad, desconociendo de manera palmaria el Acuerdo Plenario 06-2019/CJ-116 de setiembre del 2019, que se realizó a raíz de esta perversa interpretación judicial y las reglas más elementales de la decencia. Para estos magistrados, hay cosas mucho peores que ser captada, expuesta al abuso y obligada al trabajo sexual siendo aún menor de edad.
4. Matrimonios eran los de antes
El Tribunal Constitucional rechaza por cuatro votos a tres la demanda de Oscar Ugarteche para que se reconozca el matrimonio celebrado en México con su esposo. Uno de los magistrados firmantes de la negativa declara que “el derecho al matrimonio igualitario no está en la Constitución”, desconociendo los tratados de derechos humanos que obligan al Perú, los parámetros de convencionalidad, los informes de la Defensoría del Pueblo, años de reclamos de la sociedad civil y el buen tino. Que un congresista se haga el distraído frente a la obligatoriedad de la Opinión Consultiva 24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que exige el reconocimiento del matrimonio igualitario con todas las letras (sí, la misma Corte que en marzo de este año condenó al Perú en un caso de violencia por prejuicio por orientación sexual[5]) es lamentable, pero que lo haga un juez del máximo órgano constitucional es bochornoso.
5. Vulnerable sí, LGBT no
Finalmente, recordemos el escándalo protagonizado hace unos meses por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que decidió que iba a adherir a la modificación de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, pretendiendo excluir a las personas LGBT[6] (categoría expresamente agregada por el texto reformado), ya que “en condiciones normales la orientación sexual solo puede ser de carácter heterosexual, es decir, de hombre a mujer y viceversa”. El Consejo tuvo que rectificar sobre la marcha debido a la presión y adherir a las Reglas de Brasilia sin excepciones, pero dejaron en claro como pensaban en materia de inclusión y derechos humanos.
¿Qué tienen en común todos los casos descritos? Que son decisiones y/o argumentos fundados en prejuicios y estereotipos negativos sobre las mujeres y personas LGBTIQ+ en lugar de estar fundamentadas en pautas legales, desconociendo palmariamente el enfoque de género y diversidades que recepta el marco legal, constitucional y convencional vigente.
Los estereotipos de género están fuertemente arraigados en sociedades patriarcales como la peruana, abonados por discursos conservadores muchas veces de corte religioso. Como ha dicho la Corte Interamericana, las tradiciones, religiones o pautas culturales no son aceptables como medios de limitación de derechos. En una sociedad plural y democrática todas las personas deben ser tratadas con el respeto que su dignidad exige.
Es importante tener presente que decisiones como las que comentamos tienen varios propósitos ocultos tras la pátina de la “legalidad” formal: desconocer derechos, castigar a quienes reclaman justicia y ejemplificar mediante la descalificación moral, desalentado nuevos reclamos: todas ellas características propias de la violencia por prejuicio[7]. Contra esta pretensión de silenciar a quienes no tienen el poder, a quienes se atreven a ser diferentes o a desafiar las reglas socialmente aceptadas de antaño, los derechos humanos se alzan como una barrera protectora, un límite certero a la represión y un espacio de libertad para que las personas construyan su personalidad y su proyecto de vida en un entorno seguro, que promueva el desarrollo y la paz. Pero ¿qué sucede cuando quien ejerce esa violencia es quien se supone debería defender a las víctimas como en los casos reseñados? Como bien ha advertido la Corte Interamericana en la OC-24/17 sobre Derechos Humanos y Diversidad Sexual, la discriminación “oficial” existe, esa que se perpetúa mediante normas restrictivas y a través de las instituciones.
¿Qué sucede cuando un magistrado o magistrada, quien debería ser garante de la tutela jurídica, es quien lesiona gravemente los derechos de la peticionante de justicia? Y con ello no nos referimos en modo alguno a la decisión finalmente adoptada, sino a las razones esgrimidas para sustentar esa decisión.
¿Puede un magistrado desconocer el enfoque de género, las normas que prohíben la violencia de género, las pautas vinculantes en materia de derechos humanos y diversidad sexual, todas las cuales prohíben el uso de estereotipos de género como parámetros en el actuar legal? Claramente no. ¿Deben estos magistrados y magistradas ser sancionados? Por supuesto que sí.
De hecho, se ha sido advertido que la acción de estereotipar utilizada por los jueces (judicial stereotyping) es “un obstáculo habitual y muy pernicioso en la administración de justicia, que se basa en preconceptos y prejuicios en lugar de apoyarse en hechos relevantes y la búsqueda de la verdad. Puede, por ejemplo, distorsionar la visión de los jueces frente a los hechos, afectando la visión de quien es la “víctima” e influenciando la mirada sobre los testigos. En última instancia, compromete la imparcialidad e integridad del sistema de justicia”.[8]
La ignorancia en materia de derechos humanos, enfoque de género y diversidades es inexcusable. La obligación de respetar la dignidad humana no está protegida por el marco de apreciación de un magistrado, no lesiona su independencia ni interfiere en sus íntimas convicciones. Las íntimas convicciones de un juez o jueza no pueden ser contrarias a la dignidad humana cuando administra justicia. Así como un juez o jueza abiertamente racista es inadmisible, uno que juzgue en base a estereotipos de género y/o niegue los derechos de las personas LGBTIQ+ también lo es. ¿De verdad alguien admitiría un debate judicial sobre si las personas afrodescendientes tienen los mismos derechos que las blancas? Así de grueso es lo que estamos comentando.
Frente a esto, es imperativo promover la sensibilización y capacitación obligatoria de magistrados y funcionarias públicas en género y diversidades, así como trazar una clara línea ética: la democracia admite pluralidad de opiniones, pero la administración de justicia debe ajustar a las reglas de tutela de los derechos humanos que el Estado se ha comprometido a respetar y garantizar.
Una creería que con la ética alcanza, con esa intuición ética fundamental de respeto por la dignidad del otro, con la vergüenza profunda que debería causar a los magistrados que firmaron la sentencia de Ica, la del TC o la de Madre de Dios, leer sus propios argumentos. Una se pregunta cómo el abogado defensor mencionado no cayó fulminado por su propia vergüenza luego de poner en duda la honorabilidad de una mujer que había sido drogada y violada.
Cuando el Amor no alcanza para vivir en sociedad, tenemos a la ética. Cuando la ética no alcanza, tenemos al Derecho. Ojalá y recobremos el sentido del pudor y podamos avergonzarnos cada vez que causemos daño a otro ser humano, tanto, que algún día, la ley no haga falta.
[1] OHCHR. Gender stereotyping as a human rights violation. OHCHR Commissioned Report, October 2013. Disponible aquí.
[2] El Colegio de Abogados de Lima inició proceso sancionatorio contra el letrado a raíz de la presión social de las organizaciones de mujeres.
[3] Corte Superior de Justicia de Ica, Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. Exp: 002822-2019-90-1401-JR-PE-03, Res. 3 del 8 de octubre de 2020
[5] Caso Azul Rojas Marín y Otra vs. Perú. Sentencia de 12 de marzo de 2020 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).
[6] Siverino Bavio P. “Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y derechos LGBTI: terquedad y prejuicios”. Disponible aquí. Portal LP 30/7/2020.
[7] Cfr. Siverino Bavio P. “Violencia por prejuicio por motivos de orientación sexual: el caso Azul Rojas Marín y Otra vs Perú”. Derecho de Familia. Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia. Abeledo Perrot Oct 2020-V. Buenos Aires, 2020.
[8] Simone Cusack “Eliminating Judicial stereotyping. Equal access to justice for women in gender-based violence cases”, Final paper, Submitted to the Office of the High Commissioner for Human Rights on 9 June 2014, disponible aquí.



![Asegurar o custodiar el celular del testigo no es un acto de investigación, sino un acto previo destinado a preservar la integridad de la fuente; solo la extracción y análisis pericial del contenido del celular constituye un acto de investigación que requiere notificación y habilita la posibilidad de designar perito de parte [Apelación 316-2024, Corte Suprema, ff. jj. 11-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hay fraude a la ley laboral en contratos modales, de acuerdo con el art. 77, inc. d) de la LPCL, cuando la naturaleza de los servicios a contratar se relacione con actividades ordinarias y permanentes [Casación 7401-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![No basta, para condenar a la persona jurídica, acreditar el delito de la persona física, sino que se requiere demostrar un defecto estructural en los modelos de gestión, vigilancia y supervisión [SAN 4223/2025, ff. jj. 1.4-1.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La sola inexistencia de un modelo de prevención (compliance) que impida a u obstaculice la comisión de delitos no basta para atribuir responsabilidad penal a la persona jurídica si no se verifica que los directivos obraron en nombre y provecho de la entidad (España) [SAN 4047/2025, f. j. 507]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Servir declara nula «carta de no renovación» de trabajadora CAS en estado de gestación por falta de motivación [Res. 004712-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/embarazo-mujer-trabajo-salud-bebe-LPDerecho-218x150.jpg)
![Servir: ¿Cómo se pagan las horas extras en el sector público? [Informe Tecnico 002049-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/estres-laboral-explotacion-horas-extras-trabajador-tiempo-horario-noche-despido-LPDerecho-218x150.png)

![Es inconstitucional que los plazos de prescripción de la ejecución de la pena se suspendan mediante un decreto de urgencia, una resolución administrativa o un criterio judicial interpretativo, pues están regulados por una norma de rango legal [Exp. 04535-2023-PHC/TC, ff. jj. 16-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Reglamento de la Ley que crea un régimen especial para el Centro Histórico de Lima [Decreto Supremo 274-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CENTRO-HISTORICO-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del registro nacional de la persona con discapacidad del Conadis [Resolución de Presidencia D000253-2025-Conadis-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Persona-con-discapacidad-LPDerecho-218x150.png)
![Municipalidad no puede prohibir la publicidad exterior luminosa [Resolución 0416-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Hay fraude a la ley laboral en contratos modales, de acuerdo con el art. 77, inc. d) de la LPCL, cuando la naturaleza de los servicios a contratar se relacione con actividades ordinarias y permanentes [Casación 7401-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-324x160.png)





![Hay fraude a la ley laboral en contratos modales, de acuerdo con el art. 77, inc. d) de la LPCL, cuando la naturaleza de los servicios a contratar se relacione con actividades ordinarias y permanentes [Casación 7401-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-100x70.png)
![¿Se puede realizar pericia grafotécnica en documentos fotocopiados? [RN 5095-2006, Piura] imposibilidad-de-realizar-pericia-grafotecnica-en-documentos-fotocopiados-para-acreditar-la-falsificacion-r-n-5095-2006-piura-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/imposibilidad-de-realizar-pericia-grafotecnica-en-documentos-fotocopiados-para-acreditar-la-falsificacion-r-n-5095-2006-piura-LP-324x160.jpg)