Este sería el Reglamento técnico sobre bolsas de plástico biodegradables [RM 00050-2021-Produce]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 22 de febrero de 2021

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Disponen la publicación, en el Portal Institucional, del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Biodegradables, así como su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00050-2021-PRODUCE

Lima, 19 de febrero de 2021

VISTOS: Los Memorandos Nº 00001292-2020-PRODUCE/DGPAR y Nº 00001383-2020-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria (DGPAR), los Informes Nº 00000222-2020-PRODUCE/DN y Nº 00000243-2020-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la DGPAR, el Memorando Nº 00001649-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y los Informes Nº 00000855-2020-PRODUCE/OGAJ y Nº 00000053-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, se establece que el Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, tiene competencia exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, tiene por finalidad contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente;

Que, el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30884, establece que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de la Producción y los titulares de los sectores competentes, se aprueban los reglamentos técnicos peruanos de los productos de base polimérica regulados en dicha ley, en concordancia con las normas técnicas peruanas. Asimismo, se establecen las señales y/o información que deben consignarse en las bolsas reutilizables y aquellas cuya degradación no generen contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2020-PRODUCE, se aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria, la misma que, en la Línea de Acción “Incentivar la producción industrial bajo un enfoque de economía circular” del Enfoque 1 “Producción Industrial Sostenible”, señala que el Ministerio de la Producción es la entidad responsable de aprobar los reglamentos técnicos de los bienes regulados en la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, con la participación del Ministerio del Ambiente y los sectores competentes;

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, Dictan disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio, establece que, mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de reglamentos técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano o en la página web del sector que los elabore; precisándose que tratándose de publicación en la página web, la Resolución Ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente; asimismo, el proyecto de reglamento técnico debe permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial;

Que, la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN), establece los Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario;

Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF y el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta pertinente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Biodegradables y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por el plazo de noventa (90) días calendario, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio; y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Biodegradables, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, los comentarios y/o las sugerencias de la ciudadanía en general, por el plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Mecanismo de Participación

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a través de la Mesa de Partes Virtual (Plataforma de Trámites Digitales – PTD) en el siguiente enlace: https://sistemas.produce.gob.pe/#/administrados y/o a la dirección electrónica: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción

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Descargue en PDF la Resolución Ministerial 00050-2021-PRODUCE

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