El 30 de diciembre de 2018 se publicó la Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que constituyó la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, la cual tendrá competencia nacional. Asimismo, se aprobó su Estatuto.
ESTATUTO DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO Y DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1°. Base normativa de la Corte Superior de Justicia Especializada
1. La Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios se constituye sobre la base de la fusión de la Sala Penal Nacional y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, conforme a lo establecido en el Capítulo III “Cortes Superiores”, del Título I “Órganos Jurisdiccionales”, de la Sección Segunda “Organización del Poder Judicial” del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Su competencia, naturaleza jurídica y fines se rige de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30077 y los Decretos Legislativos N° 1307 y N° 1342, así como en la normativa procesal pertinente.
Artículo 2°. Objeto de regulación y criterios de organización
1. El presente Estatuto precisa y desarrolla la estructura, organización y funciones de la Corte Superior de Justicia Especializada.
2. La Corte Superior de Justicia Especializada se organiza bajo los criterios de especialización funcional, división de funciones y el modelo corporativo.
3. El régimen disciplinario de los Jueces y el personal jurisdiccional y administrativo está sujeto a la competencia de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
Artículo 3°. Naturaleza jurídica
La Corte Superior de Justicia Especializada es el órgano jurisdiccional del Poder Judicial encargado de administrar justicia en el ámbito de su competencia.
Artículo 4°. Sede y ámbito territorial
La Corte Superior de Justicia Especializada tiene su sede en la ciudad de Lima y sus atribuciones y funciones se extienden a todo el territorio nacional.
Artículo 5°. Glosario de términos
Para la definición de los términos a los que se refiere el presente Estatuto se toma en cuenta lo siguiente:
1. Organización criminal.- La definición es la prevista en el artículo 2° de la Ley N° 30077, Ley de Crimen Organizado, que señala: Cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves señalados en el artículo 3° de la Ley N° 30077. A esta disposición legal debe acudirse para determinar si se está o no ante una organización criminal. Sus elementos son plurales. No solo debe concretarse para su concreción competencial el elemento cuantitativo, referido a la pluralidad de autores o partícipes.
2. Repercusión nacional.- Implica que la conducta delictiva o sus efectos den lugar, indistintamente, a los siguientes presupuestos materiales:
a) Lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos que comprometan el interés de la colectividad y generen grave alarma social, siempre que superen el ámbito de un distrito judicial.
b) Provoquen grave afectación a la seguridad y/o economía nacional u obstaculicen gravemente el funcionamiento de la administración de justicia; o,
c) La actividad de la organización criminal se desarrolle en diferentes áreas geográficas, que superen el ámbito territorial de un distrito judicial.
3. Repercusión internacional.- Tiene este carácter, la actividad delictiva que se cometa:
a) En más de un Estado.
b) Dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección, control o financiación se realiza en otro Estado.
c) En un solo Estado, pero entraña la participación de una organización criminal que realiza actividades en más de un Estado; o
d) En un solo Estado, pero tenga efectos sustanciales en otro Estado.
4. Proceso complejo.- Se considera proceso complejo cuando:
a) Requiera de la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación.
b) Comprenda la investigación de numerosos delitos.
c) Involucra una cantidad importante de imputados o agraviados.
d) Demande la realización de pericias que impliquen la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos.
e) Requiera realizar gestiones de carácter procesal fuera del país.
f) Involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales.
g) Se deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado. Todo proceso seguido contra integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, se considera complejo.
CONTINÚA…
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