En un Estado social de derecho y de la economía de mercado, la libertad contractual y la autonomía de la voluntad privada pueden restringirse para evitar abusos o proteger el bienestar público y los derechos fundamentales (Colombia) [Sentencia C-029/22, f. j. 184]

Fundamento destacado: 184. En síntesis, la libertad contractual y la autonomía de la voluntad privada son garantías que gozan de una amplia protección en el ordenamiento constitucional y legal vigente. Sin embargo, en atención a la naturaleza social del Estado de derecho y de la economía de mercado adoptados en la Carta Política de 1991, esas garantías pueden ser objeto de restricciones para conseguir finalidades constitucionalmente legítimas, entre ellas evitar el abuso de posiciones dominantes en el mercado, proteger el bienestar público o salvaguardar derechos fundamentales. En cualquier caso, los límites que imponga el Estado a la libertad contractual y la autonomía no pueden afectar el contenido esencial de esas garantías o desatender los parámetros de finalidad legítima, razonabilidad y proporcionalidad. En ausencia de una justificación suficiente para establecer una limitación, la autonomía de la voluntad privada permanece como el criterio orientador de las relaciones contractuales.[96]


Sentencia C-029/22

ACCIÓN PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Titularidad

ACCIÓN PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Calidad de apoderado no vicia la legitimidad exigible al demandante

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos mínimos

INHIBICIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA-Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos

ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO-Modelo adoptado en la Constitución Política

ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO-Significado

LIBERTAD ECONÓMICA- Componentes

LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Autonomía privada

AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PRIVADA-Antecedentes históricos

AUTONOMÍA PRIVADA-Perspectiva racionalista

AUTONOMÍA PRIVADA-Perspectiva moderna

La perspectiva moderna ha sido reconocida en el ordenamiento jurídico colombiano en diferentes momentos y ámbitos normativos. Así, bajo el marco constitucional del Estado Social de Derecho, la autonomía de la voluntad privada no se concibe como un poder ilimitado de autorregulación de los intereses privados. Por el contrario, la autonomía de la voluntad privada encuentra límites en el principio de dignidad humana, los derechos fundamentales de las personas, la prevalencia del interés general (Art. 1 de la CP); la función social de la propiedad (Art. 58 de la CP); la dirección general de la economía a cargo del Estado y los poderes estatales de intervención económica (art. 334); el bien común como límite a la libre iniciativa privada, y la función social de la empresa (Art. 333 de la CP).

POSICIÓN DOMINANTE-Prohibición de abuso/POSICIÓN DOMINANTE-Controles de abuso por el Estado

PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PRIVADA-Libertad de contratar

PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PRIVADA- Alcance

LIBERTAD CONTRACTUAL-Límites/AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PRIVADA-Límites

(…) la libertad contractual y la autonomía de la voluntad privada son garantías que gozan de una amplia protección en el ordenamiento constitucional y legal vigente. Sin embargo, en atención a la naturaleza social del Estado de derecho y de la economía de mercado adoptados en la Carta Política de 1991, esas garantías pueden ser objeto de restricciones para conseguir finalidades constitucionalmente legítimas, entre ellas evitar el abuso de posiciones dominantes en el mercado, proteger el bienestar público o salvaguardar derechos fundamentales. En cualquier caso, los límites que imponga el Estado a la libertad contractual y la autonomía no pueden afectar el contenido esencial de esas garantías o desatender los parámetros de finalidad legítima, razonabilidad y proporcionalidad. En ausencia de una justificación suficiente para establecer una limitación, la autonomía de la voluntad privada permanece como el criterio orientador de las relaciones contractuales.

JUICIO DE PROPORCIONALIDAD-Niveles de intensidad

TEST DÉBIL DE PROPORCIONALIDAD-Aplicación en restricciones a la libertad económica

PRINCIPIO DE LA BUENA FE CONTRACTUAL-Alcance

NORMA DEMANDADA-No se afectó el núcleo esencial de la libertad de empresa

La medida de plazos justos i) respeta el contenido esencial de la libertad de empresa porque no propicia un tratamiento discriminatorio entre mipymes y las grandes empresas que implique el retiro o la concurrencia de estos actores en el mercado, no se trata de comerciantes que se encuentren en la misma posición mercantil, pues los ingresos de unas y otras difieren y clasifican su tamaño según el sector de la economía donde ejerzan su actividad (ver párrafos 163 y 164). Tampoco es una medida que interfiera con los asuntos internos de la empresa, en su organización o gestión, ni con la libre iniciativa privada. Menos con la creación de establecimientos de comercio ni afecta la posibilidad de recibir un lucro razonable por la actividad económica. El hecho de que la medida tenga un carácter imperativo, tampoco desdibuja el contenido esencial de la libertad de empresa pues, de una parte, únicamente regula el plazo para pagar por un bien o un servicio prestado, y de otra, si se permitiera pactar en contrario a lo estipulado como plazos máximos legales se desnaturalizarían los objetivos perseguidos por el Legislador con la norma (favorecer la liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas, desarrollar el principio de buena fe contractual y corregir la asimetría económica en las relaciones mercantiles identificada por el Legislador).

[Continúa…]

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