Fundamento destacado: 184. Como se destacó anteriormente, este Tribunal considera que el Estado debe garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de los internos localizados en establecimientos de detención (supra párr. 151). Por tanto, independientemente de que ningún agente estatal fue aparentemente el responsable directo de las muertes de los dos niños en la penitenciaría de Emboscada, el Estado tenía el deber de crear las condiciones necesarias para evitar al máximo riñas entre los internos, lo que el Estado no hizo, por lo cual incurrió en responsabilidad internacional por la privación de la vida de los niños Richard Daniel Martínez y Héctor Ramón Vázquez, configurándose de este modo una violación del artículo 4.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 19 de la misma.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay
Sentencia de 2 de septiembre de 2004
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso “Instituto de Reeducación del Menor”,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte
Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Sergio García Ramírez, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
Oliver Jackman, Juez;
Antônio A. Cançado Trindade, Juez;
Cecilia Medina Quiroga, Jueza;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Diego García-Sayán, Juez, y
Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Juez ad hoc;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 29, 31, 37.6, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”)[1] y con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), dicta la presente Sentencia.
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1. El 20 de mayo de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte una demanda contra el Estado del Paraguay (en adelante “el Estado” o “el Paraguay”), la cual se originó en la denuncia No. 11.666, recibida en la Secretaría de la Comisión el 14 de agosto de 1996.
2. La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 61 de la Convención Americana, con el propósito de que la Corte decidiera si el Estado violó, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho tratado, el artículo 4 (Derecho a la Vida) de la Convención por la muerte de los internos Elvio Epifanio Acosta Ocampos, Marco Antonio Giménez[2] , Diego Walter Valdez, Sergio Daniel Vega Figueredo[3] , Sergio David Poletti Domínguez[4] , Mario Álvarez Pérez[5] , Juan Alcides Román Barrios, Antonio Damián Escobar Morinigo[6] y Carlos Raúl de la Cruz[7], ocurrida como consecuencia de un incendio, y de Benito Augusto Adorno, fallecido por un disparo. Asimismo la Comisión solicitó que la Corte decidiera si el Estado violó el artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 de la misma, por las heridas e intoxicaciones ocasionadas en tres incendios en el Instituto a los niños Abel Achar Acuña, José Milicades Cañete[8], Ever Ramón Molinas Zárate, Arsenio Joel Barrios Báez[9] , Alfredo Duarte Ramos, Sergio Vincent Navarro Moraez, Raúl Esteban Portillo, Ismael Méndez Aranda, Pedro Iván Peña, Osvaldo Daniel Sosa, Walter Javier Riveros Rojas, Osmar López Verón[10], Miguel Coronel[11], César Ojeda[12], Heriberto Zarate, Francisco Noé Andrada, Jorge Daniel Toledo, Pablo Emmanuel Rojas, Sixto Gonzáles Franco[13], Francisco Ramón Adorno, Antonio Delgado, Claudio Coronel Quiroga, Clemente Luis Escobar González[14], Julio César García, José Amado Jara Fernando[15], Alberto David Martínez, Miguel Ángel Martínez, Osvaldo Espinola Mora[16], Hugo Antonio Quintana Vera[17], Juan Carlos Viveros Zarza[18], Eduardo Vera, Ulises Zelaya Flores[19], Hugo Olmedo, Rafael Aquino Acuña20, Nelson Rodríguez, Demetrio Silguero, Aristides Ramón Ortiz B.[21] y Carlos Raúl Romero Giacomo[22].
3. De igual manera, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la violación de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 19 (Derechos del Niño), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, todos ellos en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los niños internos en el Instituto de Reeducación del Menor “Coronel Panchito López” (en adelante “el Instituto” o el “Instituto ‘Panchito López’”) entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001, y de aquellos internos que posteriormente fueron remitidos a las penitenciarías de adultos del país.
[Continúa…]
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[1] La presente Sentencia se dicta según los términos del Reglamento aprobado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su XLIX Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución de 24 de noviembre de 2000, el cual entró en vigor el 1º de junio de 2001, y según la reforma parcial aprobada por la Corte en su LXI Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución de 25 de noviembre de 2003, vigente desde el 1º de enero de 2004.
[2] Este nombre aparece también como Marcos Antonio Jiménez. En adelante, la Corte utilizará el nombre de Marco Antonio Jiménez.
[3] Este nombre aparece también como Sergio Daniel Vega. En adelante, la Corte utilizará el nombre de Sergio Daniel Vega Figueredo.
[4] Este nombre aparece también como Sergio David Poletti. En adelante, la Corte utilizará el nombre de Sergio David Poletti Domínguez.
[5] Este nombre aparece también como Mario del Pilar Álvarez, como Mario Álvarez Pérez, y como Mario Álvarez. En adelante, la Corte utilizará el nombre de Mario del Pilar Álvarez Pérez.
[6] Este nombre aparece también como Antonio Escobar. En adelante, la Corte utilizará el nombre de Antonio Damián Escobar Morinigo.
[7] Este nombre aparece también como Carlos de la Cruz. En adelante, la Corte utilizará el nombre de Carlos Raúl de la Cruz.
[8] Este nombre aparece también como José Milciades Cañete Chamorro. En adelante, la Corte utilizará el nombre de José Milciades Cañete Chamorro.
[9] Este nombre aparece también como Arcenio Joel Barrios Báez. En adelante, la Corte utilizará el nombre de Arsenio Joel Barrios Báez.
[10] Este nombre aparece también como Osmar Verón López. En adelante, la Corte utilizará el nombre de Osmar López Verón.
[11]Este nombre aparece también como Miguel Ángel Coronel Ramírez, y como Miguel Coronel Ramírez. En adelante, la Corte utilizará el nombre de Miguel Ángel Coronel Ramírez.
[12] Este nombre aparece también como César Fidelino Ojeda Ramírez, y como César Fidelino Ojeda. En adelante, la Corte utilizará el nombre de César Fidelino Ojeda Acevedo.
[13] Este nombre aparece también como Sixto González Franco. En adelante, la Corte utilizará el nombre de Sixto Gonzáles Franco.
[14] Este nombre aparece también como Clemente Luis Escobar, y como Clementino Luis Escobar. En adelante, la Corte utilizará el nombre de Clemente Luis Escobar González.
[15] Este nombre aparece también como José Amado Jara Fernández, y como José Amado Jara. En adelante, la Corte utilizará el nombre de José Amado Jara Fernández.



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