El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1547 que establece medidas para facilitar la ejecución de la red básica del metro de lima – sistema eléctrico de transporte masivo de Lima y Callao.
La norma, de esta manera, tiene por objeto dictar medidas que coadyuven a fortalecer el acceso a servicios públicos de transporte masivo de calidad en beneficio de los ciudadanos, contribuyendo asimismo con la sostenibilidad ambiental.
Por ello, señala que la importación de bienes que se destinen directamente a la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao hasta su culminación, estará exonerada del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promoción Municipal.
Esta exoneración será de aplicación durante la ejecución de la etapa preoperativa de los contratos que se suscriban con el Estado de las Líneas que comprenden la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.
Fuente: El Peruano
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1547
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley N° 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de impulso económico para la reactivación económica por el plazo de noventa (90) días calendario;
Que, el literal f) del inciso 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia tributaria a fin de exonerar de impuestos la importación de bienes que se destinen directamente a la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal f) del inciso 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31696;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA FACILITAR LA EJECUCIÓN DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA – SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto dictar medidas que coadyuven a fortalecer el acceso a servicios públicos de transporte masivo de calidad en beneficio de los ciudadanos, contribuyendo asimismo con la sostenibilidad ambiental.
Artículo 2.- De la importación
2.1 La importación de bienes que se destinen directamente a la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao hasta su culminación, estará exonerada del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promoción Municipal.
2.2 La exoneración a que se refiere el numeral precedente será de aplicación durante la ejecución de la etapa preoperativa de los contratos que se suscriban con el Estado de las Líneas que comprenden la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.
Artículo 3.- De la aplicación del Decreto Legislativo y la lista de bienes
Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones, se expedirán las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo señalado en el presente Decreto Legislativo; asimismo se aprobará la lista de los bienes señalados en el artículo 2 del presente Decreto Legislativo, luego de la propuesta de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), los cuales necesariamente tendrán que estar vinculados directamente con material rodante, vías férreas, sistemas eléctricos y sistemas electrónicos para la ejecución de la etapa preoperativa de los contratos que se suscriban con el Estado de las Líneas que comprenden la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo a que se refiere su artículo 3.
Segunda.- Transparencia
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria publica anualmente, en su sede digital, la relación de los sujetos acogidos a los beneficios a que se refiere este Decreto Legislativo, identificándolos con su Registro Único de Contribuyentes – RUC y nombre o razón social, según corresponda; así como los montos por cada exoneración tributaria otorgada por cada beneficiario.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
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