Mediante la Resolución Directoral D000194-2021-PENSION65-DE, establecen fecha para solicitudes por cambio de perceptor del bono 600, para aquellos hogares cuyo perceptor seleccionado para su cobro presente dificultades.
Artículo 2.- Disponer que las solicitudes por cambio de perceptor en la plataforma https://casos.bono600.gob.pe/?id=8 sean recepcionadas hasta el día 27 de julio de 2021, conforme a lo dispuesto en la versión actualizada de los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, aprobada en el artículo 1 precedente.
Aprueban la versión actualizada de los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000194-2021-PENSION65-DE
San Isidro, 7 de julio del 2021
VISTOS:
El Informe N° D000327-2021-PENSION65-UO, de la Unidad de Operaciones, el Informe N° D000208-2021-PENSION65-UTI, de la Unidad de Tecnologías de la Información, el Memorando N° D000343-2021-PENSION65-UA, de la Unidad de Administración, el Memorando N° D000311-2021-PENSION65-UCI, de la Unidad de Comunicación e Imagen, el Memorando N° D000234-2021-PENSION65-UPPM, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° D000333-2021-PENSION65-UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la finalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, documento técnico normativo de gestión que formaliza la estructura orgánica del Programa, orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, describiendo entre otros aspectos, las funciones específicas de las unidades que lo integran y la descripción detallada y secuencial de los principales procesos técnicos y/o administrativos;
Que, el literal h) del artículo 9 del mencionado Manual de Operaciones, establece como una de las funciones de la Dirección Ejecutiva: “Aprobar, modificar y derogar las directivas, reglamentos y otras normas técnico-operativas y administrativas internas que requiera el programa para su funcionamiento, de acuerdo a las políticas sectoriales y lineamientos que establezca el MIDIS”;
Que, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la misma que fue prorrogada, a través de los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, a partir del 7 de marzo de 2021 hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, en el marco del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, se emite el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, con el que el Gobierno declara Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la propagación del coronavirus COVID-19, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM y N° 123-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del jueves 1 de julio de 2021;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2021 se establecen medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, el mismo que en el numeral 2.1 de su artículo 2, autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario complementario de S/ 600,00 (seiscientos y 00/100 soles), a favor de: a) aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); b) aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); c) aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 023-2021 se establecen medidas adicionales extraordinarias a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 010-2021 y modificatorias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, autorizando el otorgamiento del subsidio monetario complementario dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2021, a favor de los hogares elegibles de los departamentos y provincias incorporados al nivel de alerta extremo por un período de catorce (14) o más días calendario, mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en ese contexto, mediante Resolución Directoral N° D000111-2021-PENSION65-DE, de fecha 10 de abril de 2021, se aprobaron los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por COVID-19”, cuyo objetivo es canalizar los casos registrados en la plataforma del subsidio monetario, para aquellos hogares cuyo perceptor seleccionado para su cobro presente dificultades, los mismos que fueran modificados a través de la Resolución Directoral N° D000156-2021-PENSION65-DE;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 058-2021, se modificó el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 010-2021, estableciéndose que el subsidio monetario complementario autorizado podrá cobrarse, como máximo, hasta el 31 de agosto de 2021;
Que, mediante Informe N° D000327-2021-PENSION65-UO, la Unidad de Operaciones propone la actualización de los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, aprobados mediante Resolución Directoral N° D000111-2021-PENSION65-DE y modificatoria, considerando que en mérito a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia descrito en el considerando precedente, se ha identificado la necesidad de ampliar el plazo para la recepción de solicitudes por cambio de perceptor en la plataforma https://casos.bono600.gob.pe/?id=8 hasta el 27 de julio de 2021, así como optimizar el procedimiento estipulado de acuerdo a las recomendaciones de control formuladas;
Que, mediante Informe N° D000208-2021-PENSION65-UTI, la Unidad de Tecnologías de la Información emite opinión favorable para la actualización de los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, aprobados mediante Resolución Directoral N° D000111-2021-PENSION65-DE y modificatoria, al encontrarse conforme con las actividades asignadas a dicha unidad, las cuales guardan relación con las acciones realizadas para el otorgamiento de los subsidios monetarios;
Que, mediante Memorando N° D000343-2021-PENSION65-UA, la Unidad de Administración pone en conocimiento el Informe Nº D000172-2021-PENSION65-CTE, del Coordinador de Tesorería, emitiendo opinión favorable para la actualización de los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, aprobados mediante Resolución Directoral N° D000111-2021-PENSION65-DE y modificatoria;
Que, mediante Memorando N° D000311-2021-PENSION65-UCI, la Unidad de Comunicación e Imagen emite opinión favorable para la modificación de los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, aprobados mediante Resolución Directoral N° D000111-2021-PENSION65-DE y modificatoria;
Que, mediante Memorando N° D000234-2021-PENSION65-UPPM, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable para la modificación de los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, aprobados mediante Resolución Directoral N° D000111-2021-PENSION65-DE y modificatoria, al considerar que ésta permitirá simplificar los procedimientos y mejorar las estrategias comunicacionales, permitiendo atender a un mayor número de hogares que requieran acceder al proceso de cambio de perceptor;
Que, mediante el informe de VISTO, la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la modificación de los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, aprobados mediante Resolución Directoral N° D000111-2021-PENSION65-DE y modificatoria, con lo cual se amplía el plazo para la recepción de solicitudes por cambio de perceptor en la plataforma https://casos.bono600.gob.pe/?id=8, hasta el 27 de julio de 2021, encontrándose en concordancia a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2021 y ampliatorias y, asimismo, optimizar el procedimiento estipulado de acuerdo a las recomendaciones de control formuladas;
Que, estando a las facultades de la Dirección Ejecutiva y contando con las visaciones del Jefe de la Unidad de Operaciones, del Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información, de la Jefa de la Unidad de Administración, de la Jefa de la Unidad de Comunicación e Imagen designada temporalmente, de la Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM y modificatorias, la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, el Decreto de Urgencia N° 010-2021, el Decreto de Urgencia N° 023-2021 y el Decreto de Urgencia N° 058-2021;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la versión actualizada de los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, aprobados mediante Resolución Directoral N° D000111-2021-PENSION65-DE y modificatoria, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que las solicitudes por cambio de perceptor en la plataforma https://casos.bono600.gob.pe/?id=8 sean recepcionadas hasta el día 27 de julio de 2021, conforme a lo dispuesto en la versión actualizada de los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, aprobada en el artículo 1 precedente.
Artículo 3.- Notificar el presente acto resolutivo a la Unidad de Operaciones, la Unidad de Tecnologías de la Información, la Unidad de Administración, la Unidad de Comunicación e Imagen y la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y que la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el día de publicado el presente acto resolutivo, efectúe su publicación en su integridad en el portal institucional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: www.pension65.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MABEL GÁLVEZ GÁLVEZ
Directora Ejecutiva
Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65