A través de la Resolución Ministerial D000009-2024-MIDIS, establecen disposiciones para el empadronamiento masivo de hogares en situación de vulnerabilidad económica.
Aprueban la Directiva N° 003-2024-MIDIS, denominada “Directiva que establece las disposiciones para el empadronamiento masivo para la identificación de información de hogares en situación de vulnerabilidad económica de los 228 distritos priorizados”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000009-2024-MIDIS
San Isidro, 30 de enero del 2024
VISTOS:
El Memorando N° D000047-2024-MIDIS-VMPES emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe Nº D000014-2024-MIDIS-DGFIS emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; el Memorando N° D000068-2024-MIDIS-OGPPM emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000031-2024-MIDIS-OGAJ emitido la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;
Que, por Decreto Supremo N° 005-2022-MIDIS se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), cuyo artículo 6 establece que el MIDIS es el ente rector del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), dicta las normas y lineamientos, así como establece los procedimientos básicos que aplican los integrantes del Sistema;
Que, asimismo, el artículo 7 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 30435, establece que el MIDIS tiene la atribución de administrar el Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad; asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley establece que el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) forma parte del SINAFO;
Que, además, el artículo 9 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 30435, establece que los Gobiernos Locales son responsables en su jurisdicción de la recolección, levantamiento, verificación, sistematización y custodia de la información de la población y del espacio físico donde esta habita, de acuerdo con las disposiciones que el MIDIS emita para dicho fin;
Que, bajo dicho contexto, mediante Resolución Ministerial N° 032-2020-MIDIS, se aprueba la Directiva N° 001-2020-MIDIS, “Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)”, con el objetivo de establecer las disposiciones para la operatividad del mencionado Sistema, y con la finalidad de que los hogares cuenten con clasificación socioeconómica (CSE) en el Padrón General de Hogares (PGH) así como se certifique ante las entidades a cargo de la implementación de las Intervenciones Públicas Focalizadas (IPF);
Que, mediante el artículo 76 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba el empadronamiento masivo para la identificación de hogares en situación vulnerabilidad económica, disponiendo la asignación de recursos hasta por la suma de S/ 46 016 859,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en la Actividad 5006414: Empadronamiento de Hogares para su registro en el Padrón General de Hogares (PGH) del SISFOH, para financiar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Focalización, mediante acciones vinculadas a la ejecución de empadronamiento masivo para la identificación de hogares en situación de vulnerabilidad económica ubicadas en el ámbito urbano, de los estratos bajo, medio bajo y medio, según los Planos Estratificados por ingreso a nivel de manzanas de las grandes ciudades 2020, del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en doscientos veintiocho (228) distritos, que incluye a las zonas de expansión urbana identificadas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, en el numeral 76.3 del artículo 76 de la Ley N° 31953 se dispone que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba, mediante Resolución, hasta el 30 de enero de 2024, de manera previa al operativo de empadronamiento masivo, las disposiciones para su correcta ejecución, las cuales involucran las orientaciones para el uso de los recursos señalados en el literal b) del numeral 76.1 de dicha norma;
Que, con la finalidad de implementar lo señalado en el considerando precedente, es necesario poner a disposición de los 228 Gobiernos Locales priorizados, una Directiva que contenga instrucciones para la correcta ejecución del empadronamiento por barrido focalizado; así como, establecer las disposiciones de carácter orientativo respecto al uso de los recursos transferidos conforme al artículo 76 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
Que, contar con dicha Directiva permitirá contribuir al cierre de brechas de determinación y/o actualización de la clasificación socioeconómica (CSE) de los hogares ubicados en zonas de mayor pobreza y/o vulnerabilidad económica en los 228 Gobiernos Locales priorizados, que requieren atención del Estado a través de las Intervenciones Públicas Focalizadas;
Que, en el marco de las funciones previstas en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS, aprobado con Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS, la Dirección General de Focalización e Información Social, a través del Informe N° D000014-2024-MIDIS-DGFIS, sustenta y propone la “Directiva que establece las disposiciones para el empadronamiento masivo para la identificación de información de hogares en situación de vulnerabilidad económica de los 228 distritos priorizados”; contando con la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, según el Memorando N° D000047-2024-MIDIS-VMPES;
Que, mediante Memorando N° D000068-2024-MIDIS-OGPPM e Informe N° D000021-2024-MIDIS-OM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina de Modernización, respectivamente, emitieron opinión favorable sobre la propuesta de la citada Directiva;
Que, en ese sentido, atendiendo a lo propuesto por la Dirección General de Focalización e Información Social y contándose con la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, se estima pertinente aprobar la “Directiva que establece las disposiciones para el empadronamiento masivo para la identificación de información de hogares en situación de vulnerabilidad económica de los 228 distritos priorizados”, autorizado por el artículo 76 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; de la Dirección General de Focalización e Información Social; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 005-2022-MIDIS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización; del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado con Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS; y el artículo 76 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 003-2024- MIDIS, denominada “Directiva que establece las disposiciones para el empadronamiento masivo para la identificación de información de hogares en situación de vulnerabilidad económica de los 228 distritos priorizados”, autorizado por el artículo 76 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, cuyo texto en Anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social



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