[NUEVO] Esquema operativo para determinar la pena cuando hay causales de disminución de punibilidad y agravantes cualificadas [RN 1828-2019, Callao]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

Fundamento destacado.- Sexto. Sobre la aplicación de la pena.- 6.1. En los últimos años se han identificado constantes distorsiones prácticas en la aplicación de las normas sobre las consecuencias jurídicas del delito. Este dato demanda la necesidad de establecer desde la jurisprudencia algunos criterios operativos que permitan una aplicación técnica y adecuada de tales disposiciones al momento de decidir la pena aplicable en un caso concreto.

6.2. Ahora bien, en el caso sub judice es pertinente reconocer que concurren dos motivos que afectan el marco punitivo regulado en la ley para el delito tipificado y sancionado en el artículo 108-B del Código Penal: a. La configuración de una causal de disminución de punibilidad, cual es la tentativa y que habilita la disminución de la pena por debajo del mínimo legal (artículo 16 del Código Penal). b. Una circunstancia agravante cualificada que es la reincidencia y que exige proyectar la pena por encima del máximo de la pena conminada para el delito cometido (artículo 46-B del Código Penal). Esta última en el caso concreto porque el acusado ya tenía una condena previa a pena efectiva por delito contra el patrimonio.

6.3. Por lo tanto, en el presente caso lo primero que corresponde tomar en cuenta es el marco punitivo conminado por el legislador para el delito de feminicidio regulado en el artículo 108-B del Código Penal y que establece como pena no menos de quince años de privación de libertad.

6.4. Lo segundo que toca es aplicar el siguiente esquema operativo. Primero, el juez deberá fijar prudencialmente la pena que estima correspondiente a la tentativa realizada por el imputado. Ello implica operar por debajo del mínimo legal de la pena conminada para el delito que se intentó cometer y conforme lo autoriza el artículo 16 del Código Penal. Una vez determinada la pena que corresponde a la tentativa esta asumirá en adelante la condición de extremo mínimo o límite inicial del nuevo espacio de punición que se debe generar. El segundo paso del esquema operativo consistirá en construir el límite máximo de dicho nuevo espacio de punición recurriendo para ello a la fracción temporal contenida en el artículo 46-B del Código Penal, la cual se aplicará por encima del mencionado extremo mínimo obtenido como consecuencia de la tentativa.

6.5. Ahora bien, aplicando el esquema descrito al presente caso es de considerar prudencialmente que la disminución por tentativa será de un año, esto es, catorce años de privación de la libertad.

6.6. Corresponde ahora aplicar el efecto de la circunstancia agravante por reincidencia y que siendo equivalente a dos tercios por encima de catorce alcanza a veintitrés años con ocho meses.

6.7. En ese escenario, el nuevo marco punitivo será de no menos de catorce a no más de veintitrés años con ocho meses de pena privativa de la libertad. En el espacio de punibilidad construido y siguiendo las reglas del artículo 45-A del Código Penal son de considerar que en el caso sub judice concurren circunstancias genéricas de agravación, las contenidas en los literales c y m del numeral 2 del artículo 46 del Código Penal, por lo que la pena a imponerse en el caso concreto se ubica en el tercio superior y será veintidós años y seis meses de pena privativa de libertad.


Sumilla: Esquema operativo: causal de disminución de punibilidad y circunstancia agravante cualificada. Cuando en un caso penal concurren causales de disminución de punibilidad y circunstancias agravantes cualificadas, se habilita la construcción de un nuevo marco abstracto de conminación penal para el delito cometido. Para ello, primero hay que disminuir la sanción por debajo del mínimo legal.

Luego, por encima de la pena ya disminuida se aplican los efectos de la circunstancia agravante cualificada que manda la ley.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 1828-2019, Callao

Lima, seis de septiembre de dos mil veintiuno

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Francis Eduardo Medrano Morote (folio 409) contra la sentencia del nueve de septiembre de dos mil diecinueve (folio
375) emitida por la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao. La cual lo condenó como autor de tentativa del delito de feminicidio en perjuicio de su exconviviente María Natividad Aldana Ortiz. Como tal le impuso treinta años de pena privativa de libertad. Fijó en ocho mil soles el monto de la reparación civil.

Intervino como ponente el juez supremo PRADO SALDARRIAGA.

CONSIDERANDO

PRIMERO. HECHOS OBJETO DE ACUSACIÓN

El veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis la agraviada se encontraba al interior de su domicilio ubicado en la manzana J, del lote 20, de la calle Apurímac, comité 22, Asentamiento Humano Santa Rosa. En tales circunstancias, repentinamente, el acusado Francis Eduardo Medrano Morote descendió de un vehículo portando un arma de fuego e ingresó raudamente al inmueble. La agraviada optó por esconderse, pero el imputado la encontró y le dijo: “Te vas a morir” e hizo un disparo que impactó en el brazo de la agraviada. Posteriormente el acusado huyó del lugar y la agraviada fue auxiliada por su hermana, quien la llevó al hospital.

SEGUNDO. CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos descritos en el punto precedente fueron calificados en la sentencia recurrida como tentativa del delito de feminicidio, tipificado en el artículo 106-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del mismo texto legal.

TERCERO. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD

La defensa (folio 409) solicita la absolución de los cargos imputados sosteniendo su pretensión en los siguientes argumentos:

3.1. No se ha tomado en cuenta que hubo un hecho antecedente. Refiere la agraviada que se suscitó un problema con Rosa Maribel Rodríguez, actual pareja del acusado. Fue así que un día cuando ambas estuvieron en el mercado, la agraviada envió una indirecta al hijo de Rosa Maribel Rodríguez, lo llamó “bastardo” y profirió insultos. Esto significa que la
agraviada fue impulsada a crear un supuesto atentado contra su vida con la única finalidad de perjudicar a su defendido.

3.2. No se ha valorado correctamente la declaración de Rixdy Luana Aldana Ortiz, hermana de la agraviada, quien declaró que entre ésta y el acusado siempre hubo una relación problemática.

3.3. En el dictamen pericial de balística forense (folio 115), biología forense (folio 117) e inspección criminalística (folio 78), no se concluye que el acusado sea responsable del delito.

3.4. Es irrelevante el acta de reconocimiento fotográfico (folio 42), porque la víctima conoce al acusado y además lo sindica porque redujo el monto de la pensión alimenticia ya que se había enterado de que el dinero lo utilizaba para otras cosas.

3.5. La víctima no ha podido demostrar que las cicatrices que tiene en el cuerpo las haya causado el imputado.

3.6. El acusado acudió al inmueble solo a visitar a su hijo.

3.7. La agraviada ha tenido distintas versiones porque en el juzgado indicó que no ratificaba su denuncia, que lo había hecho por cólera debido a una discusión que tuvo con su actual pareja.

[Continúa…]

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