Fundamento destacado: 7. Puesto que no existe certeza sobre la destrucción de tal documentación, es responsabilidad de la entidad demandada indicar la ubicación de las planillas solicitadas por el demandante. En todo caso, si es que la entidad demandada no cuenta con la información debido a que la remitió a otra entidad, debe mostrar los documentos que acrediten dicho traslado.
EXP. N.º 05254-2009-PHD/TC
ICA
VICENTE BAUTISTA CUEVA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de mayo de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constituci 1nal, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Vicente Bautista Cueva contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de lca, de folios 95, su fecha 1 de setiembre de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 4 de diciembre de 2008, el recurrente interpone demanda de hábeas data contra el Banco de la Nación solicitando que se le extienda un certificado de trabajo y se informe sobre la dirección exacta en donde se encuentran los libros y planillas de su ex-empleador, el ex Banco Regional del Sur Medio y Callao, y de haberlos entregado a la Oficina de Normalización Previsional, se otorgue copia del acta de entrega debidamente suscrita por ambas instituciones.
La demandada deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, afirmando que en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N. ° 27806), el recurrente estaba en la obligación procedimental de interponer lo recursos que le confiere la ley a efectos de mpugnar la denegatoriaficta de la entidad demandada. Contestando la demanda aduce que como consecuencia del siniestro ocurrido con fecha 28 de julio de 2000, gran parte de los archivos del Banco de ación se incineraron, por lo que no puede brindarle al demandante una respuesta contundente. De otro lado, alega que de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Planillas de Pago (Decreto Supre N.º 001-98-TR), los empleadores están obligados a conservar sus planillas de pago, el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes hasta 5 años des és de efectuado el pago, debiendo remitir las planillas de pago a la Oficina de Norm ización Previsional (ONP), lo que justifica el hecho de que el Banco no tiene ni tendria porqué conservar el libro de planillas.
[Continúa…]

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