8.3 En ese orden de ideas, se aprecia que, en nuestro sistema jurídico procesal penal, es perfectamente factible y constitucional que el juez, a petición de sujeto legitimado, como es el titular de la acción penal, prolongue el plazo legal de la prisión preventiva. El fundamento de la prolongación del plazo de la citada medida es que la investigación de los casos de criminalidad organizada importa una especial dificultad que demanda mayor tiempo para que aquella cumpla su finalidad[7]. Resulta obvio que la investigación de un caso de crimen organizado no es igual ni se parece a una investigación de un caso de crimen común. Estos últimos no tienen la naturaleza de complejos como los primeros. El juez no puede desconocer estos aspectos al analizar un caso calificado como de criminalidad organizada. La única exigencia es que deben verificarse en forma clara la concurrencia de alguno de los presupuestos establecidos en el primer párrafo del artículo 274.1 del CPP, esto es, la concurrencia de circunstancias que importen una especial dificultad de la investigación o del proceso; o, en su defecto la prolongación de la investigación o del proceso. Y además que el investigado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria.
8.4 Es de precisar, que anteriormente el art. 274.1 del CPP, estaba redactado de la siguiente forma: “1. Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación, y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia, la prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no mayor al fijado en el numeral 2 del artículo 272. El Fiscal debe solicitarla al Juez antes de su vencimiento”. Es decir, que la norma procesal en su origen, solo previó la prolongación de la prisión preventiva para culminar la investigación preparatoria, sea en el supuesto de especial dificultad o en el supuesto de prolongación, mas no se precisó que también podría darse supuestos de especial dificultad y prolongación del proceso en todas las demás etapas distintas a la investigación preparatoria. Asimismo, solo se verificaba el peligro procesal de fuga, omitiéndose el peligro procesal de perturbación probatoria.
8.5 En ese sentido, la palabra dificultad proviene del término latino difficultas. El referido concepto hace alusión al problema o aprieto que surge cuando una persona intenta lograr algo. Las dificultades constituyen inconvenientes o barreras que se deben superar para para conseguir un determinado objetivo, tal es así que la Corte Suprema ha señalado que por especial dificultad se entiende a la concurrencia de circunstancias que obstaculizan la realización de determinada diligencia, la práctica de alguna pericia o alguna circunstancia propia de la conducta del imputado, elementos de juicio objetivos posteriores al dictado de la prisión preventiva primigenia y su impugnación. La ley no establece que deban existir nuevos elementos o actos que sustenten este requisito, pues el juez al momento de determinar el plazo de prisión preventiva pudo no tener en cuenta en su real dimensión estas particularidades que le dan complejidad al caso”[8].
8.6 Con respecto a las circunstancias que importen una especial dificultad (de la investigación preparatoria o del proceso) debe tenerse en cuenta que la prisión preventiva no solo busca proteger la fase de investigación preparatoria, sino que también procura el desarrollo normal de todas sus etapas y puede solicitarse en cualquiera de ellas. Por tanto, una especial dificultad involucra considerar, además, las dificultades que podrían presentarse en la etapa intermedia, en la etapa de enjuiciamiento, e incluso, la fase recursal[9].
8.7 Así serán situaciones que tienen que ver con la especial dificultad aquellos actos de investigación a realizase fuera de la sede del representante del Ministerio Público, el requerimiento de información a entidades del extranjero, las pericias en delitos de contra la administración pública y/o lavado de activos.- En etapa intermedia, lo constituyen aquellas situaciones en las cuales existen pluralidad de imputados y hechos delictivos que generen dificultad para realizar el control formal y sustancial de la acusación, la admisión de medios de prueba, etc. En juicio oral, serán aquellas circunstancias en las cuales se haga difícil la actuación de los medios de prueba admitidos en etapa intermedia, así como la valoración individual y conjunta de la misma (art. 393.2 del NCPP) máxime si se trata de procesos de organización criminal con pluralidad de imputados y pluralidad de delitos, en la que no solo debe darse respuesta a las pretensiones punitivas del representante del Ministerio Público (tanto personales como reales), sino que también debe darse respuesta a las pretensiones civiles incorporadas al proceso (indemnizatorias y nulificantes), así como dar respuesta a las pretensiones y argumentos de los investigados, terceros civiles y todo aquella persona incorporada al proceso.
8.8 Por otro lado, la prolongación de la investigación o del proceso, “constituyen atingencias o eventualidades que rodean el curso del procedimiento penal, de carácter singular – que se diferencia de lo común o general – y difícil de resolver o superar y, por tanto, que lo hace durar algo más de tiempo de lo regular o previsto, es pues una formula abierta que ha de ser concretada caso por caso pero siempre manteniendo en el núcleo de su significado y que permite detectar situaciones extraordinarias, al margen de lo común y no vinculadas a la falta de diligencia del fiscal investigador, que no pueden controlarse y que ralentizan el tiempo de las diligencias de investigación y judiciales – es evidente, por ejemplo, que una circunstancia que demora las actuaciones es la pandemia de la COVID-19”[10].
8.9 En la prolongación de la investigación o del proceso “se presentan sucesos, incidencias, eventualidades, escenarios o inconvenientes que obstaculicen o enreden seriamente la actuación normal de determinados actos de investigación o de prueba u otro acto procesal, y que, por consiguiente, impiden conseguir o ejecutar en el tiempo previsto dichos actos de aportación de hechos o de ordenación y concreción del trámite procesal”[11]. Debe tratarse de eventualidades que por su propia naturaleza se diferencian de lo común o general, que están por encima de lo normal o habitual, de suerte que traen como consecuencia una tardanza o demora en la práctica de tales actos procesales y la necesidad de su reprogramación o de una actividad procesal adicional no prevista.
8.10 Asimismo, habrá situaciones que tienen que ver con la prolongación (dilación) de aquellos actos de investigación a realizase, sea por la distancia donde deba obtenerse el elementos de convicción, la cantidad de imputados y testigos respecto de los cuales deba recabarse sus declaraciones, la cantidad de pericias a realizarse sobre una pluralidad de imputados, la cantidad de información solicitada a entidades del extranjero, aquí debe analizarse la diligencia y eficacia del representante del Ministerio Público en la dirección de la investigación preparatoria y la obtención de los elementos de convicción.- En etapa intermedia, lo constituyen aquellas situaciones en las exista dilación en el traslado del requerimiento fiscal, renuncia de abogados defensores, dilación para la realización del control formal y sustancial de la acusación, la admisión de medios de prueba, etc.; no constituye dilación del proceso las observaciones y subsanaciones del requerimiento acusatorio, pues ello es entera responsabilidad del representante del Ministerio Público.- En juicio oral, serán aquellas circunstancias en las cuales se dilate la realización del juicio oral por inconcurrencia de abogados defensores y/o de órganos de prueba personal, así como la cantidad de medios de prueba documental a actuarse en el referido juicio.
8.11 En conclusión, tenemos por un lado la causal de especial dificultad de la investigación o del proceso (entiéndase todas las etapas, incluida la recursal); y, por otro lado, nuestra norma adjetiva acepta la causal de prolongación de la investigación o de todo el proceso. Es obvio que ambas tienen distinta naturaleza, y será en el caso a caso que debamos subsumir adecuadamente la causal que se invoca el representante del Ministerio Público para la prolongación de prisión preventiva.
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL DE EMERGENCIA
Expediente : 00090-2018-58-5001-JR-PE-03
Jueces superiores : Contreras Cuzcano/Felices Mendoza/ Enríquez Sumerinde
Especialista judicial : Roxana Ventura Carhuatanta
Ministerio Público : Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada contra la Criminalidad Organizada
Imputado : Eduardo Pablo Fernández Flores y otros
Delitos : Organización criminal y otros
Agraviado : El Estado
Materia : Apelación de prolongación de prisión preventiva
Resolución N.° 9
Lima, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. –
VISTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por las defensas técnicas de los investigados Eduardo Pablo Fernández Flores, Paul Alfonso Castillo Aguilar, Ruddy Peralta Rodríguez, Alessandro Ruben Paredes Miñano, Elva Marlene Grados Javier, Marco Antonio Pérez Pérez y Marco Antonio Piscoche Vargas, contra la Resolución N° 03, de fecha 01 de diciembre de 2023, que resolvió declarar fundado en parte el requerimiento de prolongación de prisión preventiva, planteado por el representante del Ministerio Público. Lo anterior, en la investigación preparatoria que se sigue contra los referidos procesados por la presunta comisión del delito de organización criminal y otros, en agravio del Estado.
Actúa como ponente el juez superior VÍCTOR JOE MANUEL ENRÍQUEZ SUMERINDE, y
ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Que, con fecha 18 de diciembre de 2020, el representante del Ministerio Público presentó requerimiento de prisión preventiva contra Marco Antonio Piscoche Vargas y otros, por el plazo de 36 meses. Pedido, que fue resuelto por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente, declarando fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de 36 meses en contra de Marco Antonio Piscoche Vargas[1], Marco Antonio Pérez Pérez, Paul Alfonso Castillo Aguilar[2], Eduardo Pablo Fernández Flores, Ruddy Peralta Rodríguez[3], Elva Marlene Grados y Alessando Ruben Paredes Miñano[4].
1.2 Luego, mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2023, el representante del Ministerio Público requirió prolongación del plazo de prisión preventiva por el término de 12 meses contra los imputados Marco Antonio Piscoche Vargas, Paul Alfonso Castillo Aguilar, Anita Caro Caceda, Marco Antonio Pérez Pérez, Blanca Luz Franco Candiotti, Ruddy Peralta Rodríguez, Heila Edwige Juarez Jiménez, Alessandro Rubén Paredes Miñano, Eduardo Pablo Fernández Flores y Elva Marlene Grados Javier.
1.3 En atención a lo solicitado, el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, mediante Resolución N.° 03, de fecha 01 de diciembre de 2023, resolvió declarar fundado en parte el requerimiento de prolongación de prisión preventiva planteado por el representante del Ministerio Público, disponiendo la prolongación de la prisión de los investigados: 1) Marco Antonio Piscoche Vargas, 2) Paul Alfonso Castillo Aguilar, 3) Marco Antonio Pérez Pérez, 4) Blanca Luz Franco Candiotti, 5) Ruddy Peralta Rodríguez, 6) Heila Edwige Juárez Jiménez, 7) Alessandro Rubén Paredes Miñano, 8) Eduardo Pablo Fernández Flores y 9) Elva Marlene Grados Javier.
1.4 Es así que, que las defensas técnicas de los investigados Marco Antonio Piscoche Vargas, Paul Alfonso Castillo Aguilar, Marco Antonio Pérez Pérez, Ruddy Peralta Rodríguez, Alessandro Rubén Paredes Miñano, Eduardo Pablo Fernández Flores y Elva Marlene Grados Javier interpusieron recurso de apelación contra la resolución estimatoria. El a quo concedió los citados recursos y elevó el presente incidente a la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional, quien mediante Resolución N.° 08, señaló como fecha de audiencia el siete y ocho de febrero de dos mil veinticuatro.
1.5 En ese orden de ideas, mediante Resolución Administrativa N.° 000024-2024-P-CSNJPE-PJ, de fecha 15 de enero del 2024 la Presidencia de esta Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada dispuso ejecutar el periodo de vacaciones de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo del Año Judicial 2024 y establecer el funcionamiento y la conformación de los órganos jurisdiccionales de emergencia del 01 de febrero al 01 de marzo de 2024, entre ellas la Sala Penal de Apelaciones Nacional de Emergencia quien conocerá los trámites previstos en la especialidad penal [artículo cuarto de la Resolución Administrativa N.° 000511-2023-CE-PJ] de toda medida limitativa o pedido urgente que prevé el Código Procesal Penal de 2004 que es de uso frecuente en esta jurisdicción especializada: viii. Prisión preventiva con detenido. Por cuanto escuchado los argumentos de las partes procesales concurrentes, luego de la deliberación correspondiente de esta Sala Superior, se procede a emitir pronunciamiento.
II. HECHOS GENERALES OBJETO DE IMPUTACIÓN[5]
2.1 El presente caso, se da inicio por una «noticia criminal», procedente del Departamento de Investigación Contra el Crimen Organizado Internacional de la Policía Nacional del Perú, quien toma conocimiento de la existencia de una organización criminal que operaba en red en el Estado Peruano que estaba dedicada al tráfico ilícito de migrantes, estructura criminal, que proveía de documentación fraudulenta a nacionales peruanos, con la finalidad de que salieran del Perú vulnerando la Ley de Migraciones, con el objetivo que los migrantes llegaran a los Estados Unidos del Norte América y se quedaran en dicho país.
2.2 Esta información, se dio a raíz de una de una verificación realizada por la Unidad de Prevención de Fraudes de la Sección Consular y el Departamento de Investigaciones Internacionales de la Oficina Regional de Seguridad de Embajada de América. Siendo que, de las acciones de inteligencia, así como, de la investigación preliminar, llevada a cabo por la Fiscalía se logró identificar a las organizaciones criminales de carácter transnacional, especializadas y dedicadas al tráfico ilícito de migrantes con presencia en más de un Estado, entre ellas, se logró identificar la organización criminal que operaba en red y que se había constituido en el Perú denominada «Embajadores».
2.3 Valga hacer la precisión, que el fundamento de la alianza estratégica de cada organización criminal, fue el trabajo especializado que cada una desarrolló, que los hacía actuar en red, esto es, de manera conjunta, coordinada y vinculados por una persona denominada «hombre clave», que fue identificado como Marco Antonio Piscoche Vargas, actualmente el líder de la organización criminal «Embajadores», quien desde hace 25 años aproximadamente conocía, actuaba y ejecutaba «actos delictivos de tráfico ilegal de migrantes”, siendo que incluso en el año 2009 en el país de
Nicaragua, fue sentenciado por el delito de tráfico de migrantes.
2.4 Asimismo, se debe mencionar que esta red de organizaciones criminales estaba conformada por: I) Los «EMBAJADORES», integrada por ciudadanos peruanos, quienes operaban en el Perú, II) Los «COYOTES» conformada por ciudadanos mexicanos, quienes actuaban en el país de México, III) Los «LEVANTADORES» conformada por ciudadanos mexicanos que operan en los EE. UU, de tal modo que cada uno de ellos conocía a la perfección la tarea que debía cumplir, así como de contar con todos los recursos humanos, económicos y logísticos para ejecutar el común proyecto criminal.
2.5 Es así que, el actuar en esta red de organizaciones criminales se reflejaba en las rutas que empleaban para el tráfico de personas, el cual se iniciaba en Perú con la captación de ciudadanos nacionales que deseaban trasladarse ilegalmente a los EE.UU., siendo que el país de tránsito a los Estados Unidos Mexicanos se encontraba a cargo de los «COYOTES», quienes controlaban el paso ilegal por las fronteras con los EE.UU; y, que como destino final tenían los EE.UU. controlado por los «LEVANTADORES», quienes tenían a su disposición casas de seguridad, vehículos y personas para ejecutar su trabajo.
Lógicamente, cada una de las organizaciones tenían sus propios métodos que empleaban de manera independiente con otros ciudadanos. De manera que, este método empleado era complejo y riesgoso para la vida e integridad física de los peruanos, entre ellos niños, adolescentes y adultos que eran ilegalmente trasladados a los Estados Unidos de América, pues tenían que cruzar de manera ilegal la frontera entre México y EE.UU.
2.6 En el caso la estructura de la organización criminal «EMBAJADORES», se basaba en la presencia de un líder o gestor y los integrantes de la organización, quienes se encontraban por debajo del líder (Estructura Piramidal), que a su vez tenían experiencia en agenciarse de documentación falsa, para luego utilizarlas, a efectos de obtener un documento legal y vulnerar el orden migratorio del Estado peruano.
2.7 De manera que, para materializar su proyecto criminal, fue incorporando a una serie de personas con experiencia en tramitar permisos notariales de salida del país de menores de edad (Actas notariales de autorización para viajes de menores al exterior del país), personas que laboraban en notarias, así como servidores públicos de la Superintendencia de Migraciones, quienes adulteraban el movimiento migratorio para facilitar la falsificación de los permisos de salida de menores y personas que laboraban en agencias de envío de dinero al extranjero, a fin de controlar el envío de dinero fraccionado y no levantar sospechas de las unidades de control bancario. Por tal motivo, dentro de su actuar cometían el delito de Falsificación de Documento Público, Falsedad Ideológica y Cohecho (Activo – Pasivo).
2.8 De tal modo, que para ocultar las ganancias obtenidas con su actuar ilícito se llegó a constituir la persona jurídica MP GLOBAL BUSSINES SAC, quien no tiene actividad comercial conocida, además de utilizar testaferros a personas naturales como Fortunata Vargas Mallqui, quien tiene registrado a su nombre un vehículo y cinco inmuebles, quien en calidad de gerente general de la referida empresa habría prestado dolosamente asistencia en la etapa de “Conversión” y “Transferencia” del dinero ilícito, siendo que, bajo su gerencia, el incremento patrimonial de la empresa MP GLOBAL BUSINESS S.A.C. fue por un importe de $ 214,301.70 dólares americanos, cometiendo el acusado Marco Antonio Piscoche Vargas, en este caso el delito de lavado de activos.
2.9 Por ende, nos encontraríamos ante una organización criminal que operaba en red, conformado por tres estructuras, diferenciadas solamente por la nacionalidad y las tareas específicas que realizan en el proyecto criminal, pero unidas por una finalidad común: lucrar con el tráfico ilícito de personas.
Estas estructuras criminales, se entrelazan o vinculan por un hombre clave que controla el flujo de ciudadanos peruanos a los EE.UU. En el caso en concreto, la necesidad que una organización criminal actúe en red, radica en las tareas especializadas que cada una desarrolla, se complementaban mutuamente y se necesitan una de la otra, para completar todo el circuito del tráfico ilícito de inmigrantes. De manera que específicamente, la organización criminal «EMBAJADORES» era la encargada de captar ciudadanos peruanos que buscaban ingresar ilegalmente a EE.UU. con el sueño americano, pues eran trasladados a México, donde eran recibidos por los «COYOTES» quienes tenían la misión de hacerlos cruzar la frontera al país de destino, en EE.UU y eran recibidos por otros sujetos denominados «LEVANTADORES», para ser llevados a «casas de seguridad»; y, posteriormente desde ese lugar eran trasladados a su lugar de destino.
2.10 Así pues, la organización Criminal los «COYOTES», sería la etapa más peligrosa del tráfico de inmigrantes, en el cual se habría podido identificar a los sujetos de nacionalidad mexicana que responden a los sobrenombres: «BEBA», «TATO», «PEDRO» y «NECO», denominados «LOS COYOTES», quienes estaban a cargo del transporte y del cruce ilegal del migrante (también considerados como «cruzadores») a los EE.UU. Los migrantes quedan en custodia de estas personas, de manera que estamos ante una estructura criminal, porque manejaban: i) rutas desconocidas para cruzar la frontera a los EE.UU., ii) vehículos para trasladar a los migrantes, iii) contactos en las autoridades policiales a cargo de los controles migratorios que facilitan el ingreso a los EE.UU. Elementos suficientes para acreditar la existencia de una organización criminal.
[Continúa…]
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[1] Resolución N.° 07, de fecha 19 de diciembre de 2020
[2] Resolución N.° 12, de fecha 23 de diciembre de 2020
[3] Resolución N.° 14, de fecha 28 de diciembre de 2020
[4] Resolución N.° 15, de fecha 29 de diciembre de 2020