Escritura pública otorgada en proceso judicial no constituye título judicial y, por ende, no resultan aplicables las limitaciones de calificación del Código Civil [Resolución 1617-2018-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 3. En cuanto a la calificación de escrituras públicas otorgadas en ejecución de sentencia, en el Décimo Pleno del Tribunal Registral llevado a cabo los días 8 y 9 de abril de 2005, se aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria para todas las instancias registrales:

CALIFICACIÓN DE PARTE NOTARIAL PROVENIENTE DE UN PROCESO JUDICIAL DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA 
La escritura pública otorgada en ejecución de sentencia en el proceso de otorgamiento de escritura pública no constituye título judicial, no resultando aplicables las limitaciones a la calificación contenidas en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil«.

Criterio sustentado en las Resoluciones N° 375-2003-SUNARP-TR-L del 20/6/2003, N° 189-2001-0RLCITR del 30/4/2001 y N° 100-1999-0RLCITR del 12/4/1999.

Dicho precedente se fundamenta en que el otorgamiento de la escritura publica tiene por objeto que el emplazado cumpla con su obligación de hacer es decir, la formalización del documento privado elevándolo a escritura pública; asimismo, tal formalidad constituye un requisito para que el acto jurídico se inscriba en el Registro correspondiente, como regla general. En tal sentido, la actuación del juez se limita a disponer el otorgamiento del instrumento público y no a disponer la inscripción del acto o contrato contenido en ella; razón por la cual, no puede asimilarse sus efectos a los del mandato judicial de inscripción.

4. El otorgamiento de escritura pública, entonces, es el proceso judicial mediante el cual el juez, a solicitud de la parte demandante celebrante de un contrato, ordena a la otra parte contratante que cumpla con otorgar el instrumento respectivo, el mismo que puede ser otorgado por el juez en rebeldía de la parte obligada; es decir, en estos casos el magistrado actúa sustituyendo a uno de los contratantes con la finalidad de formalizar el acto o contrato suscrito originalmente por aquél. Con ese fin el Juez suscribe la minuta, que conjuntamente con las copias de las piezas procesales respectivas, formarán parte de la escritura pública que se extenderá en sede notarial.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.- 1617-2018-SUNARP-TR-L

Lima, 11 julio 2018

APELANTE: LUIS GUILLERMO RODRíGUEZ CHÁVEZ
TíTULO: N° 125493 del 17/1/2018.
RECURSO: H.T.D. N° 30264 del 17/4/2018.
REGISTRO: Registro de Predios de Lima.
ACTO (s): División y partición.
SUMILLA:

ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA JUDICIALMENTE
La escritura pública otorgada en ejecución de sentencia en el proceso de otorgamiento de escritura pública no constituye título judicial, no resultando aplicables las limitaciones a la calificación contenidas en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil«.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la división y partición otorgada por el Segundo Juzgado de Tierras de Lima, en rebeldia de la Asociación Pro-Vivienda Vista Alegre y Emilia Watanabe Watanabe, a favor de la Asociación Pro-Vivienda Los Claveles, indicándose como antecedente registral en el formulario de solicitud de inscripción (hoja verde) la ficha N° 1604827 que ahora continúa en la partida electrónica N° 44817055 del Registro de Predios de Lima, correspondiente al lote N° 1 del fundo Ipresa, con un área de 19,168.00 m2, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Para tal efecto se adjuntó la siguiente documentación:
-Copia simple del documento de identidad de Luis Guillermo Rodríguez Chávez.
Testimonio expedido el 23/2/2016 por la directora (e) de archivos notariales y judiciales del Archivo General de la Nación de la escritura pública de división y partición del 22/3/1993 otorgada ante notario de Lima Abraham Velarde Álvarez.

Con el reingreso del 13/3/2018 se adjuntó escrito de subsanación y desistimiento parcial de la rogatoria suscrito por Luis Guillermo Rodríguez Chávez en representación de la Asociación de Vivienda Los Claveles de Lurín.

Con el reingreso deI3/4/2018 se remitieron los siguientes documentos:
-Formulario de solicitud de desistimiento parcial de la rogatoria suscrito por Luis Guillermo Rodríguez Chávez, con firma certificada por fedatario de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Carlos Alberto Uribe Albújar el 3/4/2018.
-Escrito de subsanación formulado por Luis Guillermo Rodríguez Chávez en representación de la Asociación de Vivienda Los Claveles de Lurín.

[Continúa…]

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