Es válido acuerdo de asamblea que resulta de un proceso eleccionario culminado después de la hora indicada en aviso de convocatoria [Resolución 989-2018-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 9. Entonces, podemos advertir que el acto eleccionario correspondiente al nombramiento del consejo directivo y órgano de control de la asociación
submateria llevado a cabo en la asamblea general extraordinaria del 17/12/2017, se realizó entre las 8:00 am. (hora de inicio) y 4:00 pm. (hora de Asimismo, puede verse que las etapas de escrutinio de votos y proclamación de las listas ganadoras efectuadas por el comité electoral constituyen actos derivados del proceso eleccionario y no del acto de elección en sí, siendo que en este caso finalizaron a las 8:00 pm.

En tal sentido, al haberse iniciado y culminado la asamblea del 17/12/2017 en la hora prevista en la convocatoria adjunta y por ende el ejercicio del derecho de participación de los asociados, podemos concluir que los acuerdos adoptados en dicha asamblea resultan válidos.

En consecuencia, corresponde revocar el numeral 1 de la tacha sustantiva formulada por el Registrador.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCION No.-989-2018-SUNARP-TR-L 

Lima, 30 abril de 2018

APELANTE: BEGIBERTO SOTOMAYOR AMES
TITULO: N° 34761 del 5/1/2018.
RECURSO: H.T.D. N° 001865 del 2/2/2018.
REGISTRO: Personas Jurídicas de Huancayo.
ACTO(s): Nombramiento de consejo directivo y órgano de control.

SUMILLA

VALIDEZ DE ACUERDOS

Son válidos los acuerdos adoptados en la asamblea general que culmina con posterioridad
a la hora prevista en la convocatoria, si ello es consecuencia de las etapas de escrutinio de
votos y proclamación de las listas ganadoras realizadas por el comité electoral, puesto que
dichos actos son derivados del proceso eleccionario y no del acto de elección en sí.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICIFA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de nombramiento del consejo directivo para el periodo 2018-2020 y órgano de control para el periodo 2018-2019 de la Asociación Regional de Cesantes y Jubilados de Educación — Junín ARCIJE-JUNÍN, inscrita en la partida electrónica N* 11006624 del Registro de Personas Jurídicas de Huancayo.

Para tal efecto se presenta la siguiente documentación:
– Copia certificada del acta de asamblea general extraordinaria del 15/10/2016, expedida por la notaria de Huancayo Elsa Canchaya Sánchez el 5/11/2018.

– Constancia de quórum de la asamblea general extraordinaria del 15/10/2016 suscrita por Sonia Elizabeth Zuta Pacheco, con firma certificada por notaria de Huancayo Elsa Canchaya Sánchez el 3/1/2018.

– Copia certificada del acta de ‘asamblea general extraordinaria del 17/12/2017, expedida por la notaria de Huancayo Elsa Canchaya Sánchez el
4/1/2018.

– Constancia de quórum de la asamblea general extraordinaria del 17/12/2017 suscrita por Leonardo Amador Mayta De la Vega, Jorge Toví Jurado Huamán y Ángel Inés Altamirano Bedriñana, con firmas certificadas por notaria de Huancayo Elsa Canchaya Sánchez el 3/1/2018.

– Publicaciones efectuadas en el diario Primicia y el diario El Correo los días 8/10/2016 y 12/12/2017 respectivamente.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Huancayo Carlos Enrique García Olivares denegó la inscripción, formulando la siguiente tacha sustantiva:

(Se reenumera para efectos del análisis a realizar por esta instancia)

1.- IDENTIFICACIÓN DE LOS DEFECTOS INSUBSANABLES, QUE DAN MERITO A LA FORMULACIÓN DE LA TACHA SUSTANTIVA:

1ERO. Los artículos 85 y 87 del mismo Código establecen las reglas aplicables a la convocatoria y al quórum, aspectos que determinan la validez de los acuerdos de las asambleas generales y en general de los órganos colegiados de la persona jurídica. Asi, la validez de los acuerdos adoptados estará determinada por la observancia de la convocatoria, quórum y mayorías requeridas para adoptar dicho acuerdo, además de su adopción por el órgano competente.

En tal sentido, el artículo 17 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (en adelante RIRPJ), concordante con lo dispuesto en el artículo 2011 del Código Civil, dispone que el Registrador debe verificar que la convocatoria, el quórum y la mayoría en las sesiones de los órganos colegiados, se adecuen a las disposiciones legales y estatutarias. Este artículo refiere además que la convocatoria, quórum y mayoría se acreditarán exclusivamente mediante los documentos previstos en este Reglamento.
Considerando ello, el Registrador deberá verificar si la convocatoria, el quórum y mayorías, entre otros aspectos, fueron efectuados y cumplen con lo dispuesto en el estatuto que obra en los antecedentes registrales, disponiendo la denegatoria de inscripción de los actos que no observen tales disposiciones.

Resulta relevante señalar que la convocatoria constituye: un requisito indispensable para la validez de toda asamblea general, pues tratándose de un órgano colegiado integrado por la totalidad de asociados, la asamblea general sólo puede celebrarse si previamente se efectúa el llamado (convocatoria) a todos los asociados. Es a través de la convocatoria que los asociados toman conocimiento del día, hora, lugar, y materia (agenda) a tratar en la asamblea a realizarse, y tienen en consecuencia la posibilidad de asistir y ejercer el derecho a voz y voto de que gozan. Así, para realizarse la asamblea, no se requiere de la asistencia de la totalidad de asociados, pero sí se requiere que hayan sido convocados la totalidad de ellos. Sólo se omite la convocatoria cuando se encuentran presentes, por derecho propio o representados, la totalidad de asociados hábiles, salvo disposición legal o
estatutaria que establezca que la universalidad se computa incluyendo a los miembros inhábiles, y todos los asistentes están de acuerdo con la celebración de la sesión y la agenda a tratar (asamblea universal).

En el presente caso según la reproducción de los términos de la convocatoria a asamblea eleccionaria se puede apreciar que fue convocada para las 7:00 am (1 era convocatoria) y 8:00 am (2da convocatoria) ésta última que duraría hasta las 4.00 pm, sin embargo, dicha asamblea ha culminado a las 20:00 horas (8:00 pm), tal discrepancia conllevaría a señalar que los acuerdos adoptados en la mencionada sesión resultarían inválidos por haber sido
adoptados DESPUÉS de culminar la hora prevista en la convocatoria, ya que conforme a la constancia de convocatoria adjunta, el llamamiento a los asociados fue para la realización de una sesión que culminaría en hora posterior. Aunado a ello, al haberse culminado la sesión en hora distinta a la prevista en la convocatoria, se advierte que ésta no cumplió con su finalidad de hacer participar oportunamente a los demás asociados que fueron válidamente convocados, circunstancia que podría impedir el ejercicio del derecho de los asociados de concurrir a la sesión, pues se les informó sobre una hora distinta a la_que en realidad culminaría la sesión a asamblea general.

En tal sentido, se procede a formular tacha sustantiva de conformidad con el art. 42 inc. a) del Reglamento General de los Registros Públicos. –

[Continúa…]

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