Fundamento destacado: Cuarto.- En ese contexto, en la sentencia recurrida en casación no se han expresado las razones que justifiquen de modo suficiente, conformelo exige la normativa procesal, los motivos por los cuales se prescindióla valoración e interpretación de la cláusula cuarta del mencionado poder, en tanto resulta esencial para resolver el presente conflicto, loque acarrea vicios de nulidad por afectación al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales previsto en el artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 197, 122 inciso 3 del Código Procesal Civil. Más aún si, al resolver el presente conflicto no se ha observado que conforme al artículo X del Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes “los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados niños o adolescentes serán tratados como problemas humanos”(negrita nuestra) y el artículo 6 del mismo cuerpo de normas prescribe como obligación del Estado “preservar la inscripción e identidad de los niños y adolescentes sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o privación ilegal (…) En caso de que se produjera dicha alteración, sustitución o privación, el Estado restablecerá la verdadera identidad mediante los mecanismos más idóneos” (negrita nuestra). Todo ello, en concordancia también con el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil que precisa que la finalidad del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que solo excepcionalmente, conforme el artículo 121 del Código Procesal Civil, puede pronunciarse sobre la validez de la relación procesal. Por tanto, se concluye que la instancia superior ha incurrido en la infracción normativa de los artículos I del Título Preliminar, 72 y 75 del Código Procesal Civil y 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Estado, debido a la verificación de vicios de motivación en la resolución apelada, debiendo estimarse el recurso de casación y en atención al artículo 396 del Código Procesal Civil, disponer la nulidad de la sentencia recurrida.
Sumilla: Los casos sujetos a resolución judicial en los que estén involucrados niños y adolescentes deben ser tratados esencialmente como problemas humanos. Más aún, cuando el objetodel debate está referido a la identidad de menores, todo ello en concordancia con el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, y el artículo X del Código de los Niños y Adolescentes.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN Nº 1672 – 2016
LIMA
Impugnación de Paternidad y otro
Lima, treinta de marzo de dos mil diecisiete.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número mil seiscientos setenta y dos – dos mil dieciséis, con lo expuesto por la Fiscalía Suprema en lo Civil, y en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y, producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por W. F. M. B. T., en representación de A. I. T. d. G., representante, a su vez de la menor de edad de iniciales V.D.G.T, contra la sentencia de vista, contenida en la resolución número cinco, de fecha veintidós de enero dedos mil dieciséis, obrante a fojas doscientos setenta y dos, que revocó lasentencia de primera instancia, de fecha treinta de julio de dos milquince, de fojas doscientos dos, que declaró Fundada la demanda; y reformándola la declaró improcedente con lo demás que contiene, en los seguidos contra C. A. G. H. y R. G. d. V.R., sobre impugnación de reconocimiento de paternidad.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito de fecha dieciséis de setiembre de dos mil catorce, A. I. T. d. G., en representación de su menor hija de iniciales V.D.G.T. de doce años de edad, interpone demanda, representada a su vez por W. F. M. B. T. , de “impugnación de reconocimiento” y de “filiación extramatrimonial”, para que se esclarezca la paternidad de su menor hija. Sostiene que ella nació dentro del matrimonio que tuvo con C. A. G. H., por lo que ha tenido la condición de hija matrimonial en aplicación de los artículos 361 y 362 del Código Civil. Sin embargo, luego de practicarle un examen de ácido desoxirribonucleico en el laboratorio Identigene, se determinó al 99.9% (noventa y nueve punto nueve por ciento), que su padre biológico es R. G. d. V.R., por lo que solicita se determine su filiación y pueda llevar el apellido que le corresponde.
2. Contestación de la demanda
Mediante escrito de fecha dieciocho de noviembre de dos mli catorce, C. A. G. H., contesta la demanda a fojas setentay tres, sosteniendo que estuvo casado con la madre de la menor demandante desde el dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y ocho hasta el año dos mil trece, cuando de mutuo acuerdo disolvieron su vínculo matrimonial. No obstante, desde el nacimiento de su hija cumplió con sus obligaciones de padre; incluso asumió la custodia de su hija cuando ella tenía solo un año de edad porque su madre tuvo que viajar a los Estados Unidos de Norteamérica. Por otro lado, le sorprende que se le exigía con cinismo los gastos de alimentación, vestido, salud en favor de su hija. Asimismo, precisa que durante el año dos mil cuatro renunció a su trabajo para ir a vivir en familia a los Estados Unidos; sin embargo, en el año dos mil seis, su esposa le presentó una copia de “Divorcio otorgada por la Corte Suprema de Estados Unidos de Norte América” y le exigía una pensión de “$575 (quinientos setenta y cinco dólares americanos)”.
[Continúa…]



![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-100x70.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)
![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)






