Una pequeña luz al final del túnel. Recientemente dos pronunciamientos del Poder Judicial han señalado que el plazo de diez días para contestar la acusación resulta insuficiente cuando se trata de casos complejos y, por lo mismo, afecta el derecho de defensa.
¿El problema? Luego de concluida la investigación y formulada la acusación, el artículo 350, inciso 1, del Código Procesal Penal otorga un plazo de diez días a la defensa para que conteste la acusación. La acusación contiene el resultado final de la investigación: identifica los hechos, presuntos responsables, los delitos, los elementos de convicción y presenta las pruebas contra cada uno de los acusados. El escrito de acusación y los anexos hacen siempre un expediente voluminoso que es trasladado a la defensa. En este plazo la defensa del acusado debe hacer las observaciones formales, plantear excepciones, solicitar el sobreseimiento y, sobre todo, debe presentar las pruebas a ser debatidas en un eventual juicio oral donde se discutirá la culpabilidad o inocencia del acusado. Es en la contestación a la acusación cuando se hace valer todos los medios de defensa. Pese a la importancia del acto de contestación y la magnitud de las acciones a realizar, el legislador ha dispuesto únicamente diez días, plazo que resulta claramente insuficiente para que el ciudadano acusado pueda ejercer plenamente su derecho de defensa, más cuando se trata de investigaciones complejas.
No obstante, es bueno observar que, en los últimos tiempos, los jueces vienen advirtiendo esta grave falencia de la ley. Dos decisiones son relevantes. La primera, aquella recaída en el Expediente 01430-2018-346, donde el juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo, mediante Resolución n.° 2 del 26 de julio de 2022, resolvió otorgar un plazo de treinta días a las partes a fin de que puedan contestar la acusación. Dicha decisión fue sustentada en los principios de contradictorio e igualdad procesal, así como, en el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa.
La segunda decisión fue emitida en octubre del presente año por el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional en el Expediente 36-2017 de la exalcaldesa de Lima Susana Villarán. En este último caso, al tomar conocimiento a través de los medios de comunicación que el Ministerio Público había presentado acusación contra la exalcaldesa, los abogados solicitaron al Poder Judicial que se otorgue el plazo de treinta días para absolver el requerimiento fiscal, dado que se trataba a todas luces de un caso complejo, con más de 20 tomos de acusación y más de 143 tomos de carpeta fiscal. El Juzgado, mediante Resolución n.° 4 de fecha 6 de octubre de 2022, reconociendo que en el caso planteado se evidenciaba una clara deficiencia de la ley, consideró que el tiempo razonable para que la defensa absuelva la acusación debía ser un plazo de veinte días, en equiparación a lo establecido en el artículo 344 del Código Procesal Penal, que faculta al fiscal a pronunciarse en casos complejos y de criminalidad organizada en un término de treinta días. Si bien los veinte días otorgados no equilibraban los treinta días que tiene el Ministerio Público, esta decisión tiene importancia, ya que consolida una temprana línea jurisprudencial para resolver una de las injusticias más latentes que trae la ley procesal, pues en la práctica, si no se contesta adecuadamente en este plazo, en gran medida el investigado queda en indefensión, situación que no puede ser reparada en futuros estadios del proceso.
Las decisiones del Poder Judicial en mención resultan razonables, proporcionales y atienden un reclamo que desde hace mucho tiempo se hace en la práctica de la defensa penal, donde el plazo para contestar la acusación siempre ha resultado insuficiente y claramente atentatorio del derecho de defensa. Estos pronunciamientos permiten además garantizar diversos otros derechos que asisten a los sujetos procesales, principalmente, el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, el derecho al contradictorio y el derecho a la igualdad de armas.
Las decisiones citadas, demuestran, además, que el establecimiento legal de un plazo de diez días no es un impedimento para que los tribunales adopten plazos que verdaderamente se adecúen a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, ya que, frente a desaciertos tan evidentes del legislador, es necesario acudir a los principios y valores constitucionales y convencionales. En tal sentido, a la luz de una aplicación respetuosa de las garantías constitucionales, considerando la doctrina de la Convención Americana de Derechos Humanos y bajo una interpretación de la norma procesal penal armónica con dichos principios, lo que corresponde es conceder a las partes las mismas oportunidades de defenderse y no ocasionar desventajas irreversibles. De esa manera, los tribunales tratan de equilibrar las condiciones dentro del proceso penal para hacer real la igualdad de armas y evitar graves afectaciones al derecho de defensa.
Hacia el futuro, una solución de mayor alcance para este grave problema debería venir de manos del legislador con una modificatoria de la ley procesal que haga efectivos los mencionados derechos y establezca igual tiempo para la Fiscalía y la defensa en todos los casos y, con más razón, en casos complejos. Es necesario que, al igual que al Ministerio Público, se brinde a la defensa un plazo equiparable que permita activar solventemente los mecanismos que prevé la ley para un eficaz ejercicio del derecho de defensa. Entre tanto, la Corte Suprema de Justicia también debería intervenir desarrollando doctrina jurisprudencial al respecto. Solo de esa forma podrá hacerse realidad los derechos de los justiciables… los derechos de los ciudadanos… los derechos de todos nosotros.
Lima, 21 de noviembre de 2022.
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