Es responsabilidad del juzgador reconstruir los hechos que originaron el conflicto a través de una visión integral de los medios probatorios [Exp. 000223-2019-0]

Fundamento destacado: 3.4.7. Precisamente, regulando este derecho fundamental, el legislador ha optado por imponer al juez, en los términos que señalan los artículos 188° y 197° del Código Procesal Civil, la obligación de poner atención a la finalidad de la prueba, valorar en forma conjunta y razonada todos los medios de prueba, dado que, las pruebas en el proceso, sea cual fuera su naturaleza, están mezcladas formando una secuencia integral; por lo que, es responsabilidad del juzgador reconstruir, en base a los medios probatorios, los hechos que den origen al conflicto; por tanto, ninguna prueba deberá ser tomada en forma aislada, tampoco en forma exclusiva, sino en su conjunto; pues, solo teniendo una visión integral de los medios probatorios, se pueden sacar conclusiones en busca de la verdad, la cual es el fin del proceso.


PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS
SALA CIVIL DE CHACHAPOYAS

EXPEDIENTE: 000223-2019-0-0101-JR-LA-01
DEMANDANTE: NELLY DEL CARMEN VILLEGAS AMPUERO
DEMANDADO: UNVERSIDAD TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA
MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
PROCEDENCIA: JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
PONENTE: ALEJANDRO CRISPIN QUISPE

SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES
Chachapoyas, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro

VISTOS; Dado cuenta en audiencia pública en el día y hora señalada para la vista de la causa, conforme consta en el acta de su propósito, de los argumentos del apelante y los fundamentos de la resolución recurrida; con el voto dejado por escrito del Ex Juez Superior Alejandro Crispin Quispe, quien ha dejado de integrar la Sala Civil Permanente de Chachapoyas; voto que forma parte integrante de la presente resolución que obra en el Legajo Copiador de Sentencias Contencioso Administrativo Laboral año dos mil veinticuatro; no siendo necesario la suscripción de la presente por el citado magistrado conforme lo previsto por el artículo ciento cuarenta y nueve del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; producida la votación se emite la siguiente resolución:

I. RESOLUCIÓN MATERIA DE GRADO:

Es materia de absolución de grado, la sentencia contenida en la Resolución número veintiocho, de fecha doce de setiembre de dos mil veintitrés, de folios 754 a 783, mediante:

“RESUELVE: 1. DECLARANDO FUNDADA LA DEMANDA, interpuesta por NELLY DEL CARMEN VILLEGAS AMPUERO contra la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza sobre Proceso Contencioso Administrativo.

2. FUNDADA la demanda interpuesta por Nelly Del Carmen Villegas Ampuero, contra la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, sobre proceso Contencioso Administrativo; en consecuencia, DECLARO:

A) NULA las Resoluciones de Consejo Universitario N° 103-2019 UNTRM/CU, de fecha 07 de marzo del 2019 y la Resolución de Consejo Universitario N°182-2019- UNTRM/CU , de fecha 10 de abril de 2019.

B) ORDENAR que la entidad demandada UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA AMAZONAS, a través del órgano competente, CUMPLA en el plazo de cinco días, con la reposición de la demandante como docente auxiliar a tiempo completo, de la Escuela Profesional de Estomatología de la facultad de Ciencias de la Salud, el cual ejercía hasta antes de la sanción de destitución impuesta, con la misma remuneración y con todos los beneficios que gozaba.

3. IMPROCEDENTE, la demanda de indemnización por lucro cesante, dejando a salvo el derecho al demandante para que lo haga valer de acuerdo a Ley. (…)”; con lo demás que contiene.

II. FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:

Mediante escrito que corre de folios 159 a 168, la apoderada judicial – Asesora Legal de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, interpone recurso de apelación contra la precitada sentencia, solicitando que se declare nula, cuyos fundamentos principales son los siguientes:

2.1. Al respecto, como antecedente tenemos que, mediante resolución número veinticinco, se declaró fundado el recurso de apelación y consecuentemente la nulidad de la resolución número veinte, por considerar que la sentencia presenta un pronunciamiento con incongruencia activa, pues se ha fijado como punto controvertido que tiene por objeto determinar si la sanción de destitución impuesta a la demanda mediante Resolución de Consejo Universitario N° 182-2019- UNTEM/CU, ha sido emitida invocando normas vigentes al momento de incurrir la demandante en la conducta sancionadora, así como respetando la normas de la ley N° 30220, el Estatuto y Reglamento de la entidad demandada, esto es, si se ha observado el principio de legalidad y tipicidad, sin embargo, se ha pronunciado sobre cuestiones no alegadas en los actos postulatorios por las partes, desviando el tema decidendum de la causa.

2.2. Teniendo dicha observación y recomendación de la Sala Civil, la presente sentencia recurrida en el fundamento sexto lejos de avocarse y pronunciarse respecto a este punto controvertido que ha sido fijado en la resolución número quince, concluye que; en atención a lo dispuesto por el artículo 171o y 176o parte in fine del Código Procesal Civil, se deberá declarar la nulidad de la resolución número quince, únicamente en el extremo que fija puntos controvertidos numeral 2.1, manteniendo inalterable los demás extremos de la referida resolución, correspondientes al saneamiento, admisión de medios probatorios, programación de audiencia y a otros, e incluso las actuaciones judiciales posteriores; fijando correctamente los puntos controvertidos.

[Continúa…]

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