¿Es procedente el asilo a favor de Betssy Chávez Chino?

El asilo sólo procede frente a delitos políticos. Pero, ¿quién define si el caso Chávez Chino es por delitos comunes o políticos? ¿Perú o México?


¿ES PROCEDENTE EL ASILO A FAVOR DE BETSSY CHÁVEZ CHINO?

Dado el intento de golpe de Estado de 7.12.22 protagonizado por el expresidente Pedro Castillo, la entonces primera ministra Betssy Chávez enfrenta una acusación con un pedido de pena de 25 años de prisión por el delito de rebelión. Chávez no asistió a las últimas audiencias, incluso invocando una enfermedad que según el tribunal se funda en un certificado médico de dudosa autenticidad, razón por la cual se dispondría su captura o conducción de grado o fuerza de no asistir a la siguiente audiencia. Ella ahora está asilada en la residencia de la Embajada de México en el Perú. El Asilo Diplomático está regulado por la Convención de 1954, vigente para México desde 1957 y para Perú desde 1962.

1. El asilo se otorga a «personas perseguidas por motivos o delitos políticos» (art. I de la Convención). Y aunque «No es lícito conceder asilo (…) por delitos comunes», si procede cuando «los hechos que motivan la solicitud de asilo (…), revistan claramente carácter político» (art. III).

2. ¿Quién define si el delito es político? México. Aunque múltiples teorías pretenden diferenciar delitos comunes y políticos, la determinación es fáctica. No es relevante si Perú considera que el caso Chávez Chino implica delitos comunes, sino lo que defina México porque «Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la Persecución» (art. IV).

3. La Embajada de México no es territorio extranjero, pero tiene un régimen especial, la ley peruana no rige en ese espacio y goza de inmunidad diplomática. Las autoridades peruanas no pueden ingresar a la Embajada y detener a Betssy Chávez. Ecuador, por ejemplo, violó el Derecho internacional cuando en abril de 2024 la policía ingresó a la Embajada de México en Quito para «extraer» a Jorge Glas, pese a que ya se le había concedido el asilo diplomático.

4. México probablemente formalizará el asilo a Chávez Chino en las próximas horas. En ese caso, el Estado peruano deberá permitir que Chávez viaje a México, otorgándole un salvoconducto, sin poder arrestarla en ninguna parte del territorio nacional (art. XII de la Convención).

5. Vladimir Cerrón, Juan Silva, Nadine Heredia, Jorge Cuba y ahora Betssy Chávez, son los botones que muestran la incapacidad del sistema penal peruano, de los fiscales y los jueces en especial, para asegurar la presencia de los imputados/acusados durante el proceso, hasta la sentencia. No hacen falta nuevas leyes sino debida diligencia, eficacia en el ejercicio de la función pública.

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