Sumario: 1. Introducción, 2. El necesario control de autenticidad, 3. El Juicio de fiabilidad sobre el control de autenticidad de los documentos 4. conclusiones
1. Introducción
Pongámonos en el supuesto de que se presenta un requerimiento acusatorio en donde se circunscriben hechos sobre la base de documentos que han sido acompañadas en la denuncia que se ha ingresado al ministerio público, previamente al ingresar el requerimiento se cita a declarar en la investigación preparatoria al autor de dicha denuncia y este informa que los documentos que han sido adjuntados a su denuncia los a obtenido por medio de los trabajadores ( que no son funcionarios públicos ) de la institución pública, en este caso, supongamos que sea una Municipalidad.
En ese sentido, el Ministerio Publico solicita a la Municipalidad mediante oficio, que se adjunte los documentos que acreditan el servicio que se ha llevado a cabo y es materia de investigación, se envían los documentos al Ministerio Publico y estos ciertamente revelan la existencia de dos hechos disimiles.
Por un lado, hay documentos donde se verifican ciertas irregularidades administrativas (documentos ingresados por el denunciante) y por el otro se devela existencia de un servicio dentro de los parámetros regulares de contratación.
Ahora bien, ¿es necesario esperar hasta el juicio oral y determinar la existencia de la veracidad de uno y otro documento? o, ¿es necesario que estos documentos sean debatidos dentro en la etapa intermedia precisamente en el control sobre los medios de prueba?,¿es el control de los medios de prueba la etapa correspondiente para debatir dicha incidencia? o es un imperativo que el ministerio público en la investigación preparatoria decida darle mayor credibilidad a dichos documentos donde se verifica la existencia de irregularidades sin dejar de motivar porque tiene mayor fiabilidad o por el contrario darle mayor credibilidad a los documentos presentados por la Municipalidad.
Lo cierto es que el ministerio público tiene el deber de presentar el requerimiento acusatorio, sobre la base de una investigación cabal, puntual y exhaustiva, que permitan llevar a cabo al juez competente juicios razonables [1].
Claro que el juez tiene la facultad de control y eso requiere exhaustividad en la presentación de los cargos, sin embargo, ¿dónde es necesario aplicar esta facultad de control?, ¿cómo se puede materializar la facultad de control en un contexto de esta naturaleza? y, ¿que es lo que se requiere para llevar a cabo la facultad de control, además, ¿es indispensable esperar hasta el control de los medios de prueba para debatir dicha solicitud o el debate se debe llevar a cabo en el control formal o antes del control formal del requerimiento acusatorio?
2. El necesario control de autenticidad
Frente a una disyuntiva de esta naturaleza es necesario la exigencia de este tipo de control, finalmente no creo que sea una idea descabellada, porque dentro de las potestades que tiene el Órgano jurisdiccional se encuentra la facultad de control, sobre la labor del fiscal a la presentación de cargos, ya sea la formalización de la investigación preparatoria o el requerimiento acusatorio, en ese sentido existe el argumento jurisprudencial para llevarse a cabo esta discusión, que por lo demás seria productiva no solo para el juez de la etapa intermedia, si no también para el juez de juicio oral, siendo que se evitaría que se lleve a cabo juicios que no van a tener mayor trascendencia por no contar con hechos reales, siendo que el aporte probatorio, en este caso los documentos, que vincularía la existencia de un aparente delito, no existiría por cuanto este reposa en documentos no fiables.
Cuanto más si dicha verificación aportara en el cumpliendo de una de las finalidades de la etapa intermedia, esta es, depurar los errores y controlar los presupuestos o bases de la imputación. En ese sentido, el profeso Cesar San Martin[2], señala lo siguiente: << de manera unánime, se le atribuyen dos funciones, por un lado, la revisión e integración del material instructorio o investigativo, de otro lado, el control de los presupuestos de apertura del juicio oral.>>
Este control debe llevarse a cabo previo a la instalación de la audiencia preliminar del requerimiento acusatorio, y no esperar hasta el control de los medios de prueba, dado que esta discusión no tendría sentido, toda vez que en este estadio únicamente se discute la pertinencia, utilidad, conducencia e ilicitud[3] de los medios de prueba.
Qué pasaría si es que finalmente se determina en el juicio oral que los documentos que se han adjuntado al requerimiento acusatorio, no son fiables, no han sido recabados dentro de los canones de legalidad que corresponden, y por el contrario, su obtención se debe a otros medios ilegítimos o artimañas del denunciante o alguna enemistad del el autor de dicha denuncia frente al funcionario de la municipalidad, enemistad que pueda ser reflejada en ideologías políticas distintas, en algún delito contra la administración pública, en ese sentido, la finalidad de la etapa intermedia se vería soslayada solo por el afán de combatir un hecho que nunca fue delito, un hecho inexistente que fue creado por el denunciante sobre la base de documentos falsos o por el otro lado, es decir en la administración de justicia la aplicación de algún sesgo que no permita ver más allá de la no existencia de algún delito o los ánimos de hacer justicia donde no existe
Siendo esto así, proponemos que frente a una disyuntiva de esta naturaleza se debe abrir una brecha para dicha discusión de dichos documentos, porque no tendría sentido ir a juicio oral con documentos que han servido para la generación de un requerimiento acusatorio que por lo demás, yerra en su base fáctica y sobre todo en su contenido, esto definitivamente incurriría en lo que se denomina, falacia selectiva[4].
No tendría sentido que la discusión se tarde hasta el ámbito de las propuestas probatorias porque finalmente la discusión en ese estadio es sobre la base de medios probatorios que tienen otra finalidad establecidas en el acuerdo plenario 6-2009/CJ-116. en este caso, documentos que guarden relación con el hecho o si existe idoneidad o el aporte al proceso, pero nada que ver con la autenticidad de los documentos, es decir, si dicha información es fehaciente, si por lo demás se recabaron los documentos teniendo en cuento el conducto regular, a efectos de que esta información ingresada al requerimiento acusatoria sea fiable y verosímil que lleve al magistrado a emitir juicios razonables.
3. El juicio de fiabilidad sobre el control de autenticidad de los documentos
El juicio de fiabilidad (junto con el principio de verificabilidad) permite la admisión del examen, la verificación y la valoración de los documentos que se ingresen como sustento en el requerimiento acusatorio. Es indispensable que el juicio de fiabilidad no se aplique sobre la base de la valoración individual de los medios de prueba a efectos de llegar a una sentencia justa, sino es que como consecuencia de un examen de dichos documentos y atendiendo a la sana critica, se determine si efectivamente los documentos presentados en la sustentación de cargos están dentro de los márgenes de la fiabilidad o no, porque finalmente esto no afecta solo a la fiabilidad sino también a la verosimilitud y a la interpretación de los medios de prueba.
Es menester señalar a grandes rasgos qué se puede entender por fiabilidad. El profesor Pablo Talavera[5] nos dice que «el juicio de fiabilidad de la prueba atiende principalmente a las características que debe reunir un medio de prueba para cumplir su función y la posibilidad de que el mismo medio suministre una representación del hecho que sea atendible sin errores y sin vicios». Climent Duran[6] señala que «en el juicio de fiabilidad o confianza interesa determinar ante el juzgador, antes que nada, si lo documentos aportados presentan externamente los requisitos exigibles para poder desplegar la eficacia probatoria que en principio les viene otorgada».
Ahora bien, ¿qué pasa si es que luego del examen de fiabilidad a los documentos, sobre la base del control de autenticidad, se determina que los documentos presentados, y que han servido de base a la Fiscalía para sustentar su requerimiento acusatorio, son ilegítimos o ilegales?
En ese caso, el profesor Pablo Talavera Elguera[7] nos dice que «dicho medio de prueba no podrá ser utilizado para estimar como probado o no un hecho, simplemente se excluye del acervo probatorio».
De no llevarse a cabo dicho control de autenticidad sobre los documentos, en ese caso ya no se podría pasar a la interpretación de los documentos ni mucho menos a la verosimilitud de estos.[8] Ir a un juicio oral con documentos de esta naturaleza sería un fracaso para el Ministerio Público, lo que finalmente terminaría, en el mejor de los casos, en una nulidad hasta la etapa intermedia, lo que ha sido evidenciado en la Casación 864-2016, Del Santa, en donde por un defecto no advertido en la etapa intermedia se retrotrajo hasta esta instancia a efectos de que se lleve a cabo otro debate, con las garantías correspondientes.
Por estas consideraciones, es importante que se lleve a cabo tal control. Es indispensable porque se abre otra brecha de discusión con márgenes de mayor legalidad y legitimidad. Esto usualmente se observa más en los delitos contra la administración pública, en donde se verifica la existencia de documentos que reflejan la inexistencia de algún servicio, como es el caso en los delitos de peculado o la injerencia irregular o el prevalimiento en el caso de un delito de negociación incompatible o los documentos que sirven para presentar un contubernio entre el funcionario público y el tercero, como es el caso del delito de colusión.
4. Conclusiones
1. El control de autenticidad sirve como herramienta en la etapa intermedia porque permitirá un debate con mayor exposición del derecho de defensa, en donde se permitirá, antes de la audiencia preliminar de control del requerimiento acusatorio, verificar si es que los documentos que han sido presentados por el fiscal, y en los que reposa su requerimiento acusatorio, guardan márgenes de fiabilidad o de representación de un hecho real que se ha llevado a cabo. El control de autenticidad de los documentos serviría también para verificar la legitimidad de dichos documentos y se aplicaría en cada caso concreto. Esto determinará cómo es que se han obtenido, si ha sido por conducto regular o de qué otra forma se han recabado.
2. Su aplicación es necesaria desde que permitirá que se eviten juicios orales innecesarios, dado que no habría merito para discutir hechos no reales que solo han sido plasmados en una denuncia contra algún funcionario público, que podría ser de alguna Municipalidad o institución pública, con la finalidad de causar polémica o ruido político o algún ánimo de venganza que mayormente se ven dentro de las denuncias en los delitos contra la administración pública. A su vez se evitaría un gasto de energía que podría trasladarse a otros procesos que verdaderamente valgan la pena.
3. Finalmente, evitaría nulidades innecesarias o que se retrotraiga todo un caso hasta la etapa intermedia o hasta la formalización de la investigación preparatoria. Esto, por lo demás, coadyubaría con una verdadera observancia de los grados de sospecha para cada etapa del proceso, atendiendo a la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433.
Bibliografía:
Recurso de Nulidad 956-2011, Ucayali de fecha 21 de marzo del 2012.
Derecho Procesal Penal Lecciones, Cesar San Martin Castro, página 368.
Casación 1673-2017 NACIONAL, de fecha once de abril del dos mil diecinueve. Considerando siete punto tres.
Talavera, Elguera Pablo, La prueba en el nuevo Proceso Penal, Academia de la Magistratura.
Climent Duran, Carlos. La prueba penal. Tomo I, 2° edición, Editorial Tirant lo Blanch, valencia 2005, págs. 87-88.
Recurso de Nulidad 1435-2019 de fecha treinta y uno de enero del dos mil veinte.
[1] Recurso de Nulidad 956-2011, Ucayali, de fecha 21 de marzo del 2012, considerando tercero:
“La imputación que se alude supone la atribución de un hecho punible, fundado en el factum correspondiente, así como en la Legis atinente y sostenido en la prueba, presupuestos que deben ser inescrupulosamente verificador por el órgano jurisdiccional que ejerciendo la facultad de control debe exigir que la labor fiscal sea cabal, que la presentación de los cargos, sea puntual y exhaustiva, que permita desarrollar juicios razonables.”
[2] Omarzábal Sánchez, citado en Cesar San Martin Castro. Derecho procesal penal. Lecciones, Lima: Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales, p. 368.
[3] Cesar, San Martin Castro, Derecho procesal penal. Lecciones. Lima: Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales, p. 385.
[4] Casación 1673-2017, Nacional, de fecha 11 de abril de 2019. Considerando 7.3. Precisamente la falacia selectiva se lleva a cabo cuando únicamente se centra en un solo aspecto.
[5] Talavera, Elguera Pablo, La prueba en el nuevo proceso penal. Lima: Academia de la Magistratura, 2009, p. 116.
[6] Climent Duran, Carlos. La prueba penal. Tomo I, Segunda edición. Valencia: Tirant lo Blanch, 2005, pp. 87-88.
[7] Talavera, Elguera Pablo. Op cit., p. 117.
[8] Recurso de Nulidad 1435-2019 de fecha 31 de enero de 2020.