Fundamento destacado: Sumilla: Al derecho no le es relevante un animus domini que permanezca en la subjetividad del poseedor o solo sea de su conocimiento privado, es preciso que dicho ánimo se manifieste de forma externa, haciendo su conocimiento posible de forma clara a los demás. En consecuencia, actos que se contrapongan o enturbien dicha percepción, impiden considerar la existencia de una posesión en concepto de dueño.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN N° 1199-2019, LIMA SUR
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
Lima, 15 de agosto de 2023.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa N.o 1199-2019, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación[1] interpuesto por los demandantes Guillermo Antonio Onofre Flores y Teodora Angélica Hilario Taype, en fecha 21 de diciembre de 2018, contra la sentencia de vista de fecha 29 de agosto de 2018[2] , que revocó la sentencia de primera instancia de fecha 7 de noviembre de 2016[3] ; y reformándola, declaró infundada la demanda; en los seguidos por los recurrentes en contra de María del Carmen Montes Flores, sobre prescripción adquisitiva de dominio.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito de fecha 2 de setiembre de 2015[4] , Guillermo Antonio Onofre Flores y Teodora Angelica Hilario Taype interpusieron demanda en contra de María del Carmen Montes Flores, proponiendo las siguientes pretensiones: Se les declare propietarios por prescripción adquisitiva de dominio del predio signado como Pueblo Joven Villa El Salvador, manzana J, lote 12, sector segundo, grupo residencial 2, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Se cancele el Asiento Registral 00001 que contiene la inscripción a favor de la demandada, en la partida P03017081. En la demanda se argumentó lo siguiente: Desde el 2 de abril de 1981, hace más de 34 años, estando a que la demandada dejó completamente desocupado y abandonado el inmueble materia de prescripción, en forma pacífica tomaron posesión del mismo. En el año 1981, el distrito de Villa El Salvador era un pueblo joven emergente y atemorizado por el terrorismo, siendo el bien materia del proceso y la zona en general muy precarios. Ante esta situación, la demandada se desanimó de vivir en el bien, y, a inicios del año 1981, abandonó el inmueble. Años más adelante, viajó al extranjero. Su posesión data desde el año 1981, muchos de los comprobantes de pago de arbitrios e impuestos se extraviaron, pero cuenta con documentos de fecha cierta que datan desde el año 1986. Su posesión ha sido continua y con comportamiento como propietarios. Han vivido en compañía de sus hijas Lisset Shirley Onofre Hilario (30 años), Saby Mónica Onofre Hilario (32 años) y Viviana Katherine Onofre Hilario (33 años), quienes nacieron cuando ya vivían en el inmueble objeto de prescripción. Durante el transcurso de los años, la demandada les manifestó que regularizaría los documentos a favor de los demandantes; sin embargo, nunca lo hizo y a la fecha (desde agosto del 2015), pretende desconocer su derecho mediante su apoderado, queriendo obviar que la propiedad ha sido adquirida por los recurrentes al haber reunido y cumplido todos los requisitos exigidos por la norma.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
[1] Ver fojas 553.
[2] Ver fojas 516.
[3] Ver fojas 416.
[4] Ver fojas 164.


![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tutela de derechos. Imputación necesaria. Principio de progresividad de la investigación. Delito de cohecho [Exp. 49-2025-54]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Curso gratuito «Actualización en derecho constitucional» [Inicio: 22 DIC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-DEL-CURSO-DERECHO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![El plazo de prescripción puede computarse hasta antes de la notificación de la sentencia porque esta surte efectos después de su notificación, no en la fecha de su emisión (aplican criterio del caso Aldo Mariátegui) [Exp. 02168-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Confirman multa a Plaza Vea por no verificar identidad de cliente en consumos no reconocidos con tarjeta de crédito [Res. 2908-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/plaza-vea-parqueo-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-100x70.jpg)


![Juez conoció el proceso en audiencia pero no dictó sentencia, ¿puede conocer la apelación como juez superior? [Casación 1796-2018, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/derecho-juez-imparcial-LP-324x160.jpg)