Es irrelevante el «animus domini» que permanezca en la subjetividad del poseedor y no se manifieste de forma externa y clara a los demás [Casación 1199-2019, Lima Sur]

1955

Fundamento destacado: Sumilla: Al derecho no le es relevante un animus domini que permanezca en la subjetividad del poseedor o solo sea de su conocimiento privado, es preciso que dicho ánimo se manifieste de forma externa, haciendo su conocimiento posible de forma clara a los demás. En consecuencia, actos que se contrapongan o enturbien dicha percepción, impiden considerar la existencia de una posesión en concepto de dueño.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN N° 1199-2019, LIMA SUR

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

Lima, 15 de agosto de 2023.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa N.o 1199-2019, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación[1] interpuesto por los demandantes Guillermo Antonio Onofre Flores y Teodora Angélica Hilario Taype, en fecha 21 de diciembre de 2018, contra la sentencia de vista de fecha 29 de agosto de 2018[2] , que revocó la sentencia de primera instancia de fecha 7 de noviembre de 2016[3] ; y reformándola, declaró infundada la demanda; en los seguidos por los recurrentes en contra de María del Carmen Montes Flores, sobre prescripción adquisitiva de dominio.

II. ANTECEDENTES

1. Demanda

Mediante escrito de fecha 2 de setiembre de 2015[4] , Guillermo Antonio Onofre Flores y Teodora Angelica Hilario Taype interpusieron demanda en contra de María del Carmen Montes Flores, proponiendo las siguientes pretensiones: Se les declare propietarios por prescripción adquisitiva de dominio del predio signado como Pueblo Joven Villa El Salvador, manzana J, lote 12, sector segundo, grupo residencial 2, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Se cancele el Asiento Registral 00001 que contiene la inscripción a favor de la demandada, en la partida P03017081. En la demanda se argumentó lo siguiente: Desde el 2 de abril de 1981, hace más de 34 años, estando a que la demandada dejó completamente desocupado y abandonado el inmueble materia de prescripción, en forma pacífica tomaron posesión del mismo. En el año 1981, el distrito de Villa El Salvador era un pueblo joven emergente y atemorizado por el terrorismo, siendo el bien materia del proceso y la zona en general muy precarios. Ante esta situación, la demandada se desanimó de vivir en el bien, y, a inicios del año 1981, abandonó el inmueble. Años más adelante, viajó al extranjero. Su posesión data desde el año 1981, muchos de los comprobantes de pago de arbitrios e impuestos se extraviaron, pero cuenta con documentos de fecha cierta que datan desde el año 1986. Su posesión ha sido continua y con comportamiento como propietarios. Han vivido en compañía de sus hijas Lisset Shirley Onofre Hilario (30 años), Saby Mónica Onofre Hilario (32 años) y Viviana Katherine Onofre Hilario (33 años), quienes nacieron cuando ya vivían en el inmueble objeto de prescripción. Durante el transcurso de los años, la demandada les manifestó que regularizaría los documentos a favor de los demandantes; sin embargo, nunca lo hizo y a la fecha (desde agosto del 2015), pretende desconocer su derecho mediante su apoderado, queriendo obviar que la propiedad ha sido adquirida por los recurrentes al haber reunido y cumplido todos los requisitos exigidos por la norma.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí


[1] Ver fojas 553.
[2] Ver fojas 516.
[3] Ver fojas 416.
[4] Ver fojas 164.

Comentarios: