En una entrevista para LP, el abogado Erwin Siccha explicó los alcances de la decisión emitida por un juzgado constitucional que anuló la resolución que rechazó la excarcelación de Martín Vizcarra. Durante la conversación, el letrado desarrolló los fundamentos de la demanda de habeas corpus y precisó los efectos procesales de dicha decisión.
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Presunción de inocencia y naturaleza de la medida
El abogado señaló que la controversia no se ha resuelto en el fondo del proceso penal, sino en un aspecto específico vinculado a la ejecución inmediata de la sentencia condenatoria. En ese marco, indicó que:
Primero, el principio de presunción de inocencia solo se desvirtúa con una sentencia judicial firme. Por lo tanto, el señor Martín Vizcarra sigue siendo inocente y solo está privado de su libertad por una medida de carácter cautelar y provisional. […] La ejecución inmediata de la sentencia es una institución cautelar.
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Asimismo, precisó la naturaleza de la medida que actualmente restringe su libertad: «solo está privado de su libertad por una medida de carácter cautelar y provisional». Incluso calificó la ejecución inmediata como una «institución cautelar», descartando que implique una determinación definitiva de responsabilidad.
Fundamentos del habeas corpus
Respecto a la vía constitucional, Siccha explicó que se recurrió a esta tras agotarse la vía ordinaria. Según indicó, la decisión de la sala superior era «inimpugnable», por lo que correspondía acudir al habeas corpus para cuestionar la afectación de derechos fundamentales.
Sobre el pronunciamiento del juzgado constitucional, sostuvo que este actuó como «garante de derechos fundamentales» y advirtió deficiencias en la resolución impugnada. En particular, mencionó la vulneración de la «debida motivación», así como de los principios de «legalidad» y «proporcionalidad».
Cuestionamientos al análisis del arraigo
El abogado también cuestionó la forma en que la sala evaluó el arraigo laboral de Vizcarra. En esa línea, explicó que la jueza constitucional indicó que debía analizarse el momento de la privación de libertad: «tú debiste analizar al momento en que el señor Martín Vizcarra fue privado de su libertad».
Además, sostuvo que existió una omisión relevante al no considerar un contrato vigente: «hubo un argumento falso», al afirmarse que el vínculo había vencido, cuando, según su versión, se encontraba vigente hasta abril de 2026. Para el letrado, esta situación evidenció una «motivación falsearia» que justificó la nulidad de la resolución.
También precisó que el juzgado constitucional no ingresó a valorar pruebas, limitándose a examinar estándares de fundamentación: «no ha valorado», sino que verificó si la motivación era suficiente para restringir la libertad personal.
Mira la entrevista completa aquí:

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