Lima, marzo de 2023.- Si bien la gestión de la disciplina laboral tiene como objetivo principal el cumplimiento de las obligaciones y deberes por parte del personal, hoy por hoy, son cada vez más los trabajadores que cuestionan las medidas disciplinarias, sus amonestaciones, suspensiones y, principalmente, el despido.
Los cuestionamientos se pueden dar por diversos factores, tales como la aplicación de medidas disciplinarias que no guardan proporción con la gravedad de la falta cometida, no otorgar derecho de defensa y/o no contar con las pruebas suficientes. Muchas veces, además, la disciplina laboral -contemplada en el reglamento interno de cada empresa – no resulta del todo clara, por lo que puede generar cierta resistencia a acatar las decisiones adoptadas por la empresa.
Por ello, Eric Castro y Luis Santa Cruz, socio y consejero de Miranda & Amado, respectivamente, señalan que es importante estar atentos a las novedades, tal es el caso de los nuevos criterios judiciales, de modo que se pueda aplicar adecuadamente la gestión de la disciplina como una buena práctica en la organización, a fin de evitar futuros cuestionamientos. Por eso es necesario una clara determinación de las obligaciones de los trabajadores y sus prohibiciones, así como también la correcta redacción de los procedimientos internos y políticas de sobre dicha gestión, enfatiza Castro.
Por su parte, Santa Cruz detalla las siete oportunidades de mejora más comunes en la gestión de la disciplina laboral:
1 No sancionar faltas leves. Pues estas servirán para acreditar reiterancia o antecedentes. “Muchas veces el empleador no amonesta al trabajador, pese a que cometió una falta, porque su contrato ya está por vencer y, finalmente, lo que hace es no renovarle, pero eso no es recomendable, ya que si existe una falta esta debe tener una medida disciplinaria oportuna”,
2. No detallar la falta. Esta práctica genera un riesgo legal por afectar el derecho de defensa del trabajador, y además impide graduar adecuadamente la sanción.
3. No adjuntar las pruebas. Podría haber un riesgo legal por afectar el derecho de defensa del trabajador, por ello es recomendable contar con declaraciones, audios y videos, entre otros, y adjuntarlos a la medida disciplinaria.
4. No sancionar por igual. Todos los implicados deben ser sancionados, para lo cual debe tenerse en cuenta los antecedentes, reincidencia y grado de responsabilidad.
5. No utilizar medios tecnológicos. Los medios tecnológicos y redes sociales pueden ayudar a acreditar faltas.
6. Respetar otros órganos. Por ejemplo, el Comité de Intervención frente al HS, Comité de SST y Comité de Ética.
7. No recoger conductas prohibidas en el Reglamento Interno de Trabajo y/o Políticas. Recogerlas permite acreditar que trabajador conocía sus obligaciones.
Definición de roles y capacitación
En general, Eric Castro, señala que es esencial que dentro de la organización se tenga claro y se defina, además de las políticas, cuál será o serán las áreas que aplicarán las sanciones: si la gerencia legal, de recursos humanos o la de relaciones laborales. “Lo que se recomienda, es brindar la capacitación necesaria para que las sanciones se apliquen de la mejor manera, garantizando el derecho de defensa”, refiere.
Adicionalmente, sostiene que, entre las dudas más frecuentes sobre gestión disciplinaria siempre figuran: la necesidad de contar con un procedimiento escrito, el detalle de las faltas y saber más sobre las medidas distintas al despido, los plazos de descargos, etc.
Finalmente, indica que existen diversas modalidades de notificación, desde las tradicionales cartas (enviadas de manera presencial) hasta las que se realizan vía WhatsApp o correo electrónico (institucional de preferencia), salvo que se trate de un despido donde se sugiere la entrega directa o que el envío sea vía notarial.
![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe relación laboral por ausencia de subordinación y remuneración en prestaciones de servicios bajo modalidad comisionista en la administración pública [Casación 5282-2013, Ayacucho, ff. jj. 9, 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La privación arbitraria del derecho a la vida se agrava cuando el Estado ejecuta a una persona protegida por medida provisional de la Corte IDH que ordenan suspender la ejecución mientras el caso se encuentra sometido al SIDH [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, ff. jj. 198-200]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![No existe relación laboral por ausencia de subordinación y remuneración en prestaciones de servicios bajo modalidad comisionista en la administración pública [Casación 5282-2013, Ayacucho, ff. jj. 9, 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![¿Feriados cívicos y religiosos aplican también para el personal de la salud? [Informe 0000152-2024-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/personal-salud-enfermeros-doctores-cirujanos-LPDerecho-324x160.jpg)