Compartimos la entrevista sobre el caso Ana Estrada (eutanasia) que le hizo Luis Enrique Landauri Paredes al Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Jesús Silva Sánchez, catedrático de Derecho Penal en la Universitat Pompeu Fabra, Doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona, Doctor Honoris Causa por distintas universidades, profesor visitante en Albert-Ludwigs-Universität Freiburg im Breisgau e investigador visitante en prestigiosas universidades.
Luis Enrique Landauri es doctorando en Derecho Constitucional en la Universitat Abat Oliva CEU, magíster en Derecho Público en la Universidad Carlos III de Madrid y abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
A continuación, les dejamos las preguntas que se le hicieron al doctor Silva Sánchez y el vídeo completo que contiene sus respuestas.
Distintos medios peruanos e internacionales han dado atención al caso de Ana Estrada, una mujer de 43 que, desde hace varios años, sufre una enfermedad degenerativa llamada polimiositis que le ataca los músculos y, en consecuencia, la movilidad.
Por ello, la Defensoría del Pueblo ha presentado una demanda de amparo contra el Seguro Social de Salud, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicitando:
- No se inaplique el artículo 112 del Código Penal que sanciona hasta con 3 años de cárcel a quien “por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores”.
- Las entidades demandadas procuren la eutanasia activa a Ana Estrada, en el momento en que ella lo decida, es decir, cuando crea que ya no merece seguir viviendo porque su vida ya no es compatible con su idea de dignidad. Además de solicitar que se regule el procedimiento para que cualquier otra persona, con condiciones similares al de Ana Estrada, acceda a la eutanasia activa.
En este contexto, entrevistaremos al catedrático Jesús Silva Sánchez, profesor de la Universidad Pompeu Fabra (UPF), doctor de Derecho Penal y Doctor Honoris Causa por distintas universidades y autor de diversos libros de investigación científica de su especialidad.
PREGUNTAS
- Hace algunas semanas, el Congreso de Diputados español aprobó la eutanasia. ¿Qué nos puede comentar al respecto: cuáles fueron los argumentos en debate y cómo se aplica en este contexto de la pandemia, dentro de las otras prioridades nacionales?
- En el proceso judicial de Ana Estrada, se discute si el reconocimiento previo del derecho a la eutanasia corresponde al Legislativo o si, por el contrario, puede darse a través del Poder Judicial como derecho innominado o implícito. ¿Cómo actuar en este caso?, ¿cómo se aplica corrección funcional o la separación de poderes?
- En el proceso, se sustenta el derecho a morir dignamente en el libre desarrollo de la personalidad y la autodeterminación; además, que sería un trato cruel y degradante, forzar a la Sra. Estrada a seguir viviendo una vida que no desea. ¿Cuáles son las nociones de dignidad humana que concurren en el caso y cuáles son las consecuencias jurídicas y sociales de tales nociones?
- La legislación penal peruana sanciona hasta con 3 años de cárcel matar a una persona que, a causa de su sufrimiento, solicita se ponga fin a su vida. ¿Dicha tipificación cuenta con algún tipo de justificación, aun pese al consentimiento del paciente, o, por el contrario, es una medida paternalista inadmisible en un Estado laico?
- Existen distintos argumentos de ambas partes. De un lado, los defensores de la eutanasia (activa) manifiestan que sería discriminatorio que una persona con discapacidad física no cuente con el derecho a decidir cuándo y cómo morir dado que una persona sin dicha discapacidad sí goza de tal facultad. En cambio, los defensores de la aplicación de los cuidados paliativos sostienen que admitir el derecho a la eutanasia implica desincentivar la voluntad de sacrificio de los pacientes terminales y los familiares que los cuidan dada que existiría una salida aparentemente indolora e inmediata para poner fin a la vida. ¿Cómo sopesar estos dos argumentos contrapuestos?
- En el proceso, se solicita inaplicar las consecuencias penales del “homicidio piadoso” dado que se contrapondría a un derecho implícito o innominado a decidir cómo y cuándo morir. ¿Qué consecuencias puede tener el reconocimiento de este derecho en el ordenamiento peruano? ¿Cómo encaja este derecho en un ordenamiento donde, actualmente, se reconoce el derecho a la vida hasta su muerte natural?
VEA LA ENTEVISTA COMPLETA AQUÍ.
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