Entrevista al profesor Martínez López-Muñiz: «La eutanasia, aun con controles que la limiten, atenta directamente a la dignidad de toda persona humana»

Juan Tello Mendoza es ddoctorando en Derecho Constitucional por la Universidad de Barcelona (Becario FI), máster en Derechos Humanos por la Universidad de Navarra (Becario Excelencia) y abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro del Grupo de Estudios sobre Democracia y Constitucionalismo.

2356

Durante las últimas semanas, ha cobrado inusitada relevancia el debate sobre la eutanasia en nuestro país en razón del ya conocido caso de la sra. Ana Estrada y la demanda de amparo interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra el Seguro Social de Salud, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

En el Congreso de Diputados de España, el pasado diciembre se aprobó una iniciativa legislativa que regula la eutanasia. En el marco del reducido debate social, político y jurídico que la pandemia permitió, llamó la atención un pronunciamiento de importantes académicos del Derecho español que se manifestaron para advertir sobre la vulneración de derechos que una medida como tal generaría en adelante.

En esta ocasión, ha tenido la gentileza de concedernos una entrevista uno de sus protagonistas, el Dr. José Luis Martínez López-Muñiz, catedrático de Derecho Administrativo y, actualmente, profesor emérito en la Universidad de Valladolid, quien, además, es uno de los fundadores de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo, miembro de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Valladolid, y medalla Principado de Asturias por su participación en la redacción de su Estatuto de Autonomía.

1. Antes de inicio de año, el Congreso de Diputados ha dado su aprobación a la legalidad de la eutanasia en España, pendiente aún de lo que diga el Senado. Usted hizo parte de un pronunciamiento firmado por prestigiosos juristas que exhortaron públicamente el retiro de tal iniciativa legislativa. Cuéntenos, por favor, lo acontecido allá. ¿Por qué se propuso esta medida? ¿Qué argumentos presentaron sus promotores?

Efectivamente, en los primeros días del pasado mes de octubre, 162 profesores y otros miembros de varias academias jurídicas –entre ellos 82 catedráticos– de casi todas las ramas del Derecho, incluidas el derecho constitucional, el penal o la filosofía del derecho, y de 37 universidades, firmamos una declaración pública, que dirigimos a las Cortes Generales, pidiendo la retirada de la Proposición de Ley de regulación de la eutanasia presentada por el Partido Socialista (PSOE). Está disponible aquí.

Entendíamos que constituye una grave amenaza a la seguridad de los más mayores y enfermos de nuestra sociedad, y es contraria a la dignidad de la persona humana y a los derechos más fundamentales que le son inherentes, garantizados por la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos como base irrenunciable de nuestra civilización.

Y señalábamos que lo ocurrido en los meses transcurridos de la actual pandemia ha evidenciado aún más especialmente el deber de volcar más bien el mayor empeño en el cuidado y atención de los mayores y enfermos graves, y de velar, sin restricción alguna, por su vida. A nuestro juicio, la permisión de la eutanasia viola varios preceptos de la Constitución española.

2. En Perú, a diferencia de la vía parlamentaria seguida en España, que aquí no prosperó en su momento, se intenta lograr el mismo resultado, pero desde la vía judicial. Se argumenta que el derecho a morir dignamente haría parte de los derechos implícitos a ser garantizados y que, por tanto, no debería encontrar condicionamiento en el parlamento. ¿Qué opinión jurídica le merece tal aproximación en el marco de un Estado Constitucional de Derecho?

Son excepción en el mundo en los que se ha legalizado la eutanasia, y más aún por decisión judicial. Colombia lo hizo y los problemas con el Parlamento no cesan. Me parece que la vía libre a la eutanasia, aun con controles que la limiten, atenta directamente a la dignidad de toda persona humana en la que descansa todo Estado de Derecho, y contraviene el deber de solidaridad social para ayudar a vivir y el deber de los Poderes públicos de proteger toda vida humana. Hasta ahora ni el Tribunal Europeo de Derechos Humanos –del Consejo de Europa– ni el Tribunal Supremo de Estados Unidos han aceptado que el derecho a la vida comporte un derecho a la muerte y menos a manos de un tercero.

4. En la audiencia realizada hace pocos días, el juez a cargo pidió a las partes que le hagan llegar por escrito una profundización de los principios de corrección funcional y de separación de poderes. Desde su trayectoria, ¿qué importancia supone reflexionar en tales principios?

Bueno. Me parece que la separación de poderes es esencial en un Estado de Derecho. Los jueces están para aplicar las leyes que hace el Poder Legislativo, no para sustituir a este. Y sí, la justicia constitucional debe mantener al Poder Legislativo y sus leyes dentro del orden constitucional, pero sin hacerle decir a la Constitución lo que no dice y respetando el ámbito propio del Poder Legislativo.

5. La Defensoría del Pueblo considera cruel y degradante, además de contrario a la autonomía y libre desarrollo de la personalidad, forzar a la Sra. Estrada a vivir una vida que no desea. ¿Por qué dicha postura sería equívoca en torno a una comprensión adecuada de la dignidad humana? En tal caso, ¿qué consecuencias se derivarían de aceptar tales postulados?

La prohibición de tratos crueles y degradantes se refiere a actuaciones humanas, obviamente, no a daños o lesiones que sean producidos por la naturaleza. Conducta humana cruel y degradante será la de que no preste a otro la ayuda, el afecto, la asistencia, el cuidado que su estado requiera pudiendo hacerlo, pero no la que respete ese estado en que la naturaleza, de uno u otro modo, haya puesto a una persona, por penoso que parezca.

La vida no es un bien disponible. Nadie puede arrogarse el derecho de suprimirla. Su supresión es irreversible. Toda persona debe ser respetada en su dignidad intrínseca, cualquiera que sea su estado. Y tanto por los demás como por uno mismo. Es indigno de la persona humana quitarse su propia dignidad con su vida. El derecho a la autonomía y al libre desarrollo de la personalidad no alcanza a suprimirlo: no justifica ni el suicidio ni la entrega voluntaria a la esclavitud. Y luego, ante algunas reivindicaciones, cabe dudar si quien quiere que alguien muera, es quien se encuentra en una situación penosa o los que le rodean.

Quienes se encuentran en estados ciertamente penosos, pueden entender que el favorecimiento y la defensa de su vida es consecuencia de que ellos y su vida, por limitada que se encuentre, goza de la misma dignidad que la de los demás, que no son un desecho. Se encuentra en ello algo capital para cualquier civilización verdaderamente humana. El rechazo de la vida humana aparentemente inútil y con limitaciones o sufrimientos, ha sido algo propio de totalitarismos trágicos, donde la fuerza, el poder y oníricas concepciones sobre el superhombre se apoderan de todo. No es cuestión menor en todo esto el grave riesgo de hacer de los médicos y del personal sanitario –contra el juramento de Hipócrates– agentes de muerte, en lugar de los servidores de la salud y de la vida que siempre han sido.

6. El pronunciamiento del que hizo parte, mencionaba que, entre otras cuestiones, una iniciativa en este sentido vulnera el principio de igualdad y no discriminación, así como la protección de la salud, especialmente, en el caso de ciudadanos de la tercera edad o con graves enfermedades. ¿Qué datos de la experiencia comparada europea le hacen prever estas secuelas para España y, de ser el caso, para el Perú?

Tiene razón, el Partido Comunista en Portugal, por ejemplo, cuando se ha venido oponiendo allí a la permisión del suicidio asistido y de la eutanasia, ha invocado la razón de que tal cosa se aplicará, principalmente, a los muchos desfavorecidos del país que no tienen acceso a cuidados paliativos, cuando se encuentren en situaciones de limitaciones y sufrimientos físicos lacerantes. Pero es que, como ya he apuntado, la permisión de la eutanasia y el suicidio asistido suele referirse solamente no a cualquiera que hipotéticamente lo querría –aunque podrá acabarse llegando a ello– sino precisamente a los que se encuentran en situaciones de graves enfermedades incurables, o en situaciones más o menos terminales, o en estados de decrepitud, cuyas vidas se aceptarían como no dignas de vivir, cuando precisamente lo que en tales casos se requiere es acompañar y cuidar a esas personas y prestarles la asistencia sanitaria a la que tienen derecho. Lo que viene, en fin, sucediendo en un país como Holanda debería ayudar a enfocar todo este asunto con mayor realismo crítico.

Comentarios: