Conclusiones: Estando a lo desarrollado en el citado informe técnico respecto a la posibilidad de contratar personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 –en las modalidades: i) a plazo indeterminado o ii) plazo determinado– y la viabilidad presupuestal correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas, recomendamos revisar el Comunicado N° 0006-2022- EF/53.014 de fecha 09.03.2022 a través del cual el Ministerio de Economía y Finanzas ha habilitado el “Módulo de Creación de Registros CAS en el AIRHSP de las entidades del Sector Público” para la creación de nuevos registros CAS.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000376-2022-Servir-GPGSC
Lima, 15 de marzo de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre la posibilidad de contratar bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS)
Referencia: Oficio N° 001-2022-ARH-GAF/MDI
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Jefe del Área de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Islay, formula a SERVIR, la siguiente consulta:
– ¿Puede una entidad pública contratar personal a través del régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057, contratación administrativa de servicios – CAS?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la contratación administrativa de servicios a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional[1]
2.4 En primer orden corresponde remitirnos al Informe Técnico N° 000232-2022-SERVIR GPGSC[2], en el cual se precisó lo siguiente:
“3.1 En función a lo señalado expresamente por el artículo 5° del DL N° 1057, modificado por la única disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31131 (norma cuya vigencia ha sido mantenida por el Tribunal Constitucional), se concluye que a partir del día siguiente de la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional resulta posible la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS) bajo la modalidad de: i) plazo indeterminado o ii) plazo determinado(por necesidad transitoria, confianza y suplencia).
3.2 Al haberse declarado inconstitucional la prohibición para contratar personal CAS prevista en el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 31131, y habiéndose regulado en el artículo 5° del D.L. N° 1057 la contratación a plazo determinado para los casos de necesidad transitoria sin señalarse la necesidad que otra norma de rango legal lo habilite, se concluye que actualmente la contratación por necesidad transitoria no requiere autorización prevista en norma con rango de ley.
3.3 Con relación a la viabilidad presupuestal para las contrataciones bajo el régimen CAS en el marco del artículo 5° del D.L. N° 1057, corresponde pronunciarse al Ministerio de Economía y Finanzas conforme a sus competencias.”
2.5 Estando a lo desarrollado en el citado informe técnico respecto a la posibilidad de contratar personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 –en las modalidades: i) a plazo indeterminado o ii) plazo determinado– y la viabilidad presupuestal correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas, recomendamos revisar el Comunicado N° 0006-2022-EF/53.013 de fecha 09.03.2022 a través del cual el Ministerio de Economía y Finanzas ha habilitado el “Módulo de Creación de Registros CAS en el AIRHSP de las entidades del Sector Público” para la creación de nuevos registros CAS.
III. Conclusión
Estando a lo desarrollado en el citado informe técnico respecto a la posibilidad de contratar personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 –en las modalidades: i) a plazo indeterminado o ii) plazo determinado– y la viabilidad presupuestal correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas, recomendamos revisar el Comunicado N° 0006-2022- EF/53.014 de fecha 09.03.2022 a través del cual el Ministerio de Economía y Finanzas ha habilitado el “Módulo de Creación de Registros CAS en el AIRHSP de las entidades del Sector Público” para la creación de nuevos registros CAS.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue el informe aquí
[1] A través del Pleno Sentencia N° 979/2021 recaída en el Expediente N° 00013-2021-PI/TC, “Caso de la incorporación de los trabajadores del régimen CAS al Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 728” (en adelante, Sentencia del TC), el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad de la Ley N° 31131.
[2] Disponible en: https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2022/IT_0232-2022-SERVIR-GPGSC.pdf
[3] Módulo de creación de registros cas en el aplicativo para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector público (AIRHSP) de las entidades del sector público.
[4] Módulo de creación de registros cas en el aplicativo para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector público (AIRHSP) de las entidades del sector público.