Entidad puede negar licencia al trabajador si presenta su certificado médico fuera de plazo [Resolución 001528-2021-Servir/TSC]

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A través de la Resolución 001528-2021-Servir/TSC-Segunda Sala, el Tribunal del Servicio Civil destacó que la entrega de un certificado médico emitido por un profesional competente permite justificar las inasistencias de los trabajadores.

En este caso una servidora solicitó una licencia por descanso médico por los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2019, indicando que presentará en vía de regularización su certificado de incapacidad temporal para el trabajo el 16 de septiembre. Sin embargo presenta el certificado médico el 1 de octubre indicando que Essalud tuvo demoras en otorgarle dicho documento, por lo que la entidad decidió no otorgarle la licencia.

En este caso el Tribunal observó que la entidad contaba con un reglamento interno de trabajo que indicaba que los servidores contaban con 48 horas siguientes a la reincorporación del trabajador para la presentación del certificado médico correspondiente.

El Tribunal recalcó que las inasistencias por enfermedad pueden justificarse con cualquier certificado emitido por un profesional competente. En el caso concreto al observar el expediente, el certificado no era de Essalud por lo que la impugnante debió entregar el certificado dentro del plazo establecido por el reglamento interno de trabajo.

Es así que el recurso es declarado infundado.


Fundamento destacado: 25. Al respecto, la impugnante manifiesta que la demora en la presentación se debió a que no tuvo el certificado médico de incapacidad laboral a tiempo por problemas administrativos de Essalud. Sin embargo, tal como se indicó en el numeral 21 de la presente resolución, el certificado médico emitido por profesional competente
constituye documento suficiente para acreditar la enfermedad de un trabajador determinado y, por tanto, para sustentar la inasistencia al centro de labores.

26. Sumado a ello, se advierte de la documentación que obra en el expediente
administrativo que la impugnante contaba con el Certificado Médico Nº 1029923,
el cual no fue emitido por Essalud.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Tribunal del Servicio Civil
Resolución Nº 001528-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE: 2842-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: MARCELA RAMOS CHUQUIZUTA
ENTIDAD: MINISTERIO PÚBLICO – DISTRITO FISCAL DE SAN MARTIN
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 728
MATERIA: EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA; LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES

SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora MARCELA RAMOS CHUQUIZUTA contra la Resolución de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín Nº 000526-2020-MP-FNPJFSSANMARTIN, del 9 de marzo de 2020, emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín del Ministerio Público, por haberse emitido conforme a ley.

Lima, 13 de agosto de 2021

ANTECEDENTES

1. El 13 de septiembre de 2019, la señora MARCELA RAMOS CHUQUIZUTA, en adelante la impugnante, solicita a la Presidencia del Distrito Fiscal de San Martín del Ministerio Público, en adelante la Entidad, licencia por descanso médico por los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2019, indicando que presentará en vía de regularización su certificado de incapacidad temporal para el trabajo el 16 de septiembre.

2. El 1 de octubre de 2019, la impugnante solicita licencia con goce de remuneraciones en vía de regularización por los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2019, adjuntando el Certificado Médico Nº 1029923.

3. Mediante la Resolución de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín Nº 002458-2019-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, del 31 de diciembre de 2019, la Entidad resolvió declarar infundado la solicitud de licencia de la impugnante, al haber presentado su solicitud de licencia fuera del plazo establecido para ello.

4. No conforme con la Resolución de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín Nº 002458-2019-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, la impugnante presenta recurso de reconsideración contra ésta, bajo los siguientes argumentos:

(i) No asistió a su centro de labores por encontrarse delicada de salud.

(ii) Le están causando un grave perjuicio.

(iii) No tuvo el certificado médico de incapacidad laboral a tiempo por problemas administrativos de Essalud, lo cual escapa de sus manos.

(iv) Fue diagnosticada con Dengue.

5. Mediante la Resolución de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín Nº 000526-2020-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, del 9 de marzo de 2020, se resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la impugnante.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

6. No conforme con la decisión de la Entidad, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín Nº 000526-2020-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, bajo los mismos argumentos expuestos en su recurso de reconsideración.

7. Con Oficio Nº 000046-2021-MP-FN-UEDFSMAR-APH, la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

8. Mediante Oficios Nos 006956-2021-SERVIR/TSC y 006957-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal determinó que el recurso de apelación interpuesto por la impugnante cumple con los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 18º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

9. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[1], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[2], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

10. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[3], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

11. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[4], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[5]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[6], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[7].

12. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[8], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

[…]

13. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

14. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Del régimen laboral aplicable

15. De la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo se aprecia que la impugnante se encuentra comprendido dentro de los alcances del régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en adelante el TUO. En tal sentido, esta Sala considera que al tener la impugnante la condición de personal contratado por un empleador estatal bajo el régimen laboral de la actividad privada, son aplicables al presente caso, además del TUO y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-TR; las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo, el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones, y cualquier otro documento de gestión en el cual se establezcan funciones y obligaciones para el personal de la Entidad.

[Continúa…]

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[1] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[2] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[3] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[4] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[5] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía
administrativa”.

[6] El 1 de julio de 2016.

[7] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[8] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

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