¿Entidad puede formular observaciones del proyecto de convenio colectivo fuera de plazo establecido? [Informe 000552-2025-Servir-GPGSC]

III. Conclusiones 3.1 La(s) organización(es) sindical(es) legitimada(s) para negociar en el nivel descentralizado presenta(n) su proyecto de convenio colectivo a partir del 1 de noviembre hasta el 30 de enero del siguiente año. Vencido dicho plazo, la organización sindical no podrá presentar su convenio colectivo hasta el 01 de noviembre del año respectivo.

3.2 En caso la entidad no hubiera cumplido con formular las observaciones derivadas de la evaluación y la revisión formal del proyecto de convenio colectivo en el plazo establecido por la normativa, y con posterioridad advierta vicios que puedan afectar la validez del procedimiento de negociación colectiva, corresponderá a la entidad empleadora comunicar dichas observaciones y a la organización sindical subsanar las mismas; ello, sin perjuicio de las responsabilidades respectivas.

3.3 Respecto al Secretario Técnico de la comisión negociadora, se deberá observar lo desarrollado del numeral 2.18 al 2.20 del presente informe técnico.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Informe Técnico 000552-2025-Servir-GPGSC

A: BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal

Asunto: a) Sobre el plazo para la presentación del proyecto de convenio colectivo
b) Sobre la revisión del proyecto de convenio colectivo y la no formulación de observaciones dentro del plazo establecido
c) Sobre la Secretaría Técnica de la Comisión Negociadora

Referencia: Carta N° 009-2022-SUTRA UGEL PASCO

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores Administrativos de la Sede de la Unidad de Gestión Educativa Local de Pasco – SUTRA UGEL PASCO formula a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR las siguientes consulta:

a) ¿Es válida la Resolución Directoral de fecha 14.07.2022 que resuelve conformar la mesa de diálogo para el proceso de negociación colectiva para el año 2022? ¿Se debería proyectar una resolución conformando una nueva mesa de diálogo en mérito al proyecto colectivo presentado el 15.11.2022? ¿Se debería renovar el periodo de vigencia de la Resolución de fecha 14.07.2022 para el periodo 2023 y 2024 con sola petición?

b) En el caso de que la entidad no ha cumplido los plazos establecidos para la formulación de observaciones al proyecto de convenio colectivo, ¿puede justificarlo con una carta (después de 18 días) indicando que por motivos de recarga laboral no dio cumplimiento a la Ley?

c) ¿Es procedente que la entidad notifique la observación del proyecto de convenio colectivo fuera del plazo o se entiende como admitido el proyecto dándose inicio con el trato directo?

d) ¿Es viable subsanar las observaciones dadas por la entidad empleadora fuera del plazo otorgado para subsanación (3 días)?

e) ¿Es procedente que la empleadora pueda conformar una nueva mesa de diálogo incrementando un secretario técnico y el sindicato solo cuente con 4 representantes? ¿O se entiende que uno de los 4 representantes podría asumir como secretario técnico?

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II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado, no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Delimitación de la consulta

2.4 En atención a lo señalado, no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica como la presente- pronunciarse sobre la validez y vigencia de resoluciones específicas; por lo que, el presente informe abordará las reglas generales a considerar sobre el plazo para la presentación del proyecto de convenio colectivo, la revisión y formulación de observaciones al proyecto de convenio colectivo, así como sobre la Secretaría Técnica de la Comisión Negociadora.

Sobre el plazo para la presentación del proyecto de convenio colectivo

2.5 La Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal (en adelante, LNCSE), en el literal a) del numeral 13.2 de su artículo 13 establece el procedimiento que se debe seguir para el desarrollo de la negociación colectiva en el nivel descentralizado, en el cual se señala que el proyecto de convenio colectivo debe ser presentado entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del siguiente año.

2.6 Sobre el particular, a través del Informe Técnico N° 881-2023-SERVIR-GPGSC[1] (disponible en www.gob.pe/servir) SERVIR ha señalado lo siguiente:

2.7 En ese sentido, las organizaciones sindicales legitimadas para negociar tanto a nivel centralizado como descentralizado podrán presentar el respectivo pliego de reclamos a partir del 01 de noviembre hasta el 30 de enero del siguiente año. Pasada de dicha fecha, la organización sindical no podrá presentar su pliego hasta el 01 de noviembre del año respectivo.

2.8 De este modo, la obligatoriedad del cumplimiento de la presentación del proyecto de convenio colectivo en dicho plazo incide en la aplicación del principio de previsión y provisión presupuestal respecto del deber de garantizar la viabilidad presupuestal para efectos de dar cumplimiento a los acuerdos que se desprendan del producto negocial, entendiendo que ello se concretiza con la observancia del plazo de la terminación del procedimiento de negociación colectiva como máximo al 30 de junio de cada año y por excepción, en el nivel descentralizado, hasta el 15 de julio de cada año, conforme lo establece el numeral 5.3 del artículo 5 de los Lineamientos”.

(Énfasis agregado)

2.7 En esa línea, SERVIR ha precisado en el Informe Técnico N° 1811-2023-SERVIR-GPGSC[2] (disponible en www.gob.pe/servir) lo siguiente:

2.12 De lo antes expresado, se desprende que la observancia de los plazos establecidos en el procedimiento de negociación colectiva, haciendo énfasis en este caso, en el plazo de presentación del proyecto de convenio colectivo, es lo que posibilita a que las entidades puedan garantizar la viabilidad presupuestal que podrían generar las demandas – entiéndase materias negociables con incidencia económica-, que se acuerden en un convenio colectivo, teniéndose en consideración que para dicho fin, el numeral 14.6 del artículo 14 de los Lineamientos, dispone que el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, o el que haga sus veces, del pliego presupuestario del gobierno nacional, regional o local, registra las peticiones contenidas en el Proyecto de Convenio Colectivo en el “Módulo de Solicitudes de Proyecto de Convenio Colectivo”, a cargo de la DGGFRH del MEF [Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas] dentro del plazo de un (01) día hábil de la presentación del proyecto de Convenio Colectivo; acción (registro) que si bien no es óbice para el desarrollo del procedimiento de negociación colectiva, su incumplimiento sí incidirá en garantizar la viabilidad presupuestal antes mencionada”.

(Énfasis agregado)

2.8 Por lo tanto, la(s) organización(es) sindical(es) legitimada(s) para negociar en el nivel descentralizado presenta(n) su proyecto de convenio colectivo a partir del 1 de noviembre hasta el 30 de enero del siguiente año. Vencido dicho plazo, la organización sindical no podrá presentar su convenio colectivo hasta el 01 de noviembre del año respectivo.

Sobre la revisión del proyecto de convenio colectivo y la no formulación de observaciones dentro del plazo establecido

2.9 El artículo 15 de los Lineamientos establece que el proyecto de convenio colectivo presentado por una organización sindical debe ser objeto de evaluación y revisión formal por parte de la entidad; siendo que, en el nivel descentralizado, dicha evaluación y revisión se efectúa a través de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de las entidades involucradas en la negociación, según el ámbito de negociación:

[Continúa…]

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[1] Véase en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5657710/5012109-informe-tecnico-0881-2023-servir-gpgsc.pdf?v=1704924696
[2] Véase en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5728610/5087694-it_1811-2023-servir-gpgsc.pdf?v=1706116354

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