Conclusiones: 3.1 Las decisiones judiciales deben ser acatadas en sus propios términos, sin que se pueda calificar su contenido o fundamento, restringir sus efectos o interpretar sus alcances. Por lo tanto, la entidad debe efectuar todas las gestiones conducentes a dar cumplimiento a lo ordenado por el órgano jurisdiccional.
3.2 SERVIR, aun siendo el ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, no puede emitir opinión sobre la forma de ejecución de una resolución judicial. Cualquier pedido de aclaración sobre los alcances de la misma, debe ser formulado ante la autoridad que la haya expedido, empleando los mecanismos establecidos para dicho efecto.
3.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 044-2021, las solicitudes de opinión técnica referidas a los ingresos del personal del Sector Público deben ser formuladas a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000487-2022-Servir-GPGSC
Lima, 01 de abril de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Del cumplimiento de mandatos judiciales y otros
Referencia: Oficio N° 000165-2022-GRLL-GGR-GRE-UGELV
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Virú formula a SERVIR las siguientes consultas:
a. ¿En la vía administrativa, cuáles son los conceptos remunerativos que son base de cálculo para el otorgamiento de la Bonificación por Preparación de Clase y Evaluación?
b. ¿Cuándo el órgano jurisdiccional, dispone el cálculo y pago de la Bonificación de Preparación de Clase en base a la remuneración total o integra, la autoridad administrativa podría calificar, restringir efectos o interpretar los alcances de las sentencias judiciales, excluyendo conceptos remunerativos o debería de acatarse en todos sus extremos?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR–a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta.
Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Del cumplimiento de los mandatos judiciales y otros
2.4 Al respecto, debe tenerse presente el carácter vinculante de las decisiones judiciales conforme al artículo 4 del Decreto Supremo N° 917-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, pena o administrativa que la ley señala.
2.5 Siendo así, SERVIR, aun siendo el ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, no puede emitir opinión sobre la forme de ejecución de una resolución judicial. Cualquier pedido de aclaración sobre los alcances de la misma, debe ser formulado ante la autoridad que la haya expedido, empleando los mecanismos establecidos para dicho efecto.
2.6 Sin perjuicio a ello, cabe señalar que, el Decreto de Urgencia N° 044-2021[1] establece que la atribución para brindar opiniones técnicas relacionadas a los ingresos del personal del Sector Público la ejerce de forma exclusiva el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
Estando a ello, no resulta factible que SERVIR atienda la pregunta formulada en el documento de la referencia.
III. Conclusiones
3.1 Las decisiones judiciales deben ser acatadas en sus propios términos, sin que se pueda calificar su contenido o fundamento, restringir sus efectos o interpretar sus alcances. Por lo tanto, la entidad debe efectuar todas las gestiones conducentes a dar cumplimiento a lo ordenado por el órgano jurisdiccional.
3.2 SERVIR, aun siendo el ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, no puede emitir opinión sobre la forma de ejecución de una resolución judicial. Cualquier pedido de aclaración sobre los alcances de la misma, debe ser formulado ante la autoridad que la haya expedido, empleando los mecanismos establecidos para dicho efecto.
3.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 044-2021, las solicitudes de opinión técnica referidas a los ingresos del personal del Sector Público deben ser formuladas a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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