¿Cómo enseñar a los estudiantes de derecho?. Una explicación epistemológica de la educación universitaria

El autor, Max Roly Martinez Laura, es abogado por la Universidad Peruana Los Andes, maestro en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Continental, maestro en educación superior por la Universidad Nacional del Centro del Perú.

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Sumario: 1. Nociones generales, 2. La corriente pedagógica de las competencias y su fundamento científico y epistemológico, 3. La identificación de las competencias en el Sistema Jurídico y la Aplicación del Funcionalismo Pedagógico en la Facultad de Derecho.


1. Nociones generales

En la actualidad en la educación superior en nuestro país, los docentes realizan prácticas profesionales de la especialidad que ha optado, tales como médicos, sociólogos, ingenieros, abogados; en entre otros, pero en su gran mayoría no cuentan con una especialización o grado de maestro en educación superior, arrastrando enfoques caducos esgrimidos por sus maestros, utilizando ese mismo enfoque de manera empírica en el proceso de enseñanza y aprendizaje, resultando el principal perjudicado los estudiantes.

En su mayoría utilizan los enfoques conductistas y cognoscitivistas, pues mientras el primero el docente tiene la función de trasmitir información y los estudiantes repite de manera memorística la información adquirida de forma mecánica, sin poder analizar con las criticas respectivas a efectos de optar una posición, conforme bien lo explica Contreras Oré Fabio Abraham (2018), en su revista titulada «reflexiones para una evaluación constructivista»

(…) el conductismo, donde el aprendizaje está centrado en la adquisición de información ya elaborada; un hombre culto es aquel que es capaz de repetir información y dar respuestas memorísticas o casi memorísticas proporcionados por algunos referentes. Para muchos docentes, en la práctica de las aulas todavía tiene vigencia plena. En mejor de los casos, el docente se convierte en un trasmisor de información, debidamente planificada y respondiendo a la necesidad de una programación educativa (Planes y Programas) orientada al logro de objetivos. La evaluación se dirige a la medición de la cantidad de información memorística retenida por los estudiantes.[1]

En cuanto al enfoque cognoscitivista, los docentes responden a un modelo de la escuela positivista, donde la sesión de aprendizaje se concreta a la trasmisión de información académica y dejando de lado el desarrollo de capacidades en el logro de las competencias del estudiante, como bien lo indica Barrientos Gutiérrez (2018), en su artículo titulado «modelo educativo y desafíos en la formación docente» que señala «Para ello el profesor parte de los saberes y experiencias previas de los educandos, que supuestamente debe generar aprendizajes significativos.»[2]

En ese sentido, vayámonos a la facultad de derecho y ciencia política de las diversas universidades del país, la mayoría de los docentes aplica técnicas de enseñanza sin ningún enfoque filosófico en educación, enseñando de manera empírica teniendo la representación mental a sus maestros que utilizaba enfoques conductistas y cognoscitivistas; observándose a tal grado, que no existía relación entre el enfoque optado y el sistema de evaluación, compartiendo lo que señala el maestro Contreras Oré Fabio Abraham (2018), en su revista titulada “reflexiones para una evaluación constructivista” que señala «La evaluación no puede aislarse de los propósitos de la enseñanza, ni de los contenidos, ni de la metodología. Estos cuatro elementos: propósito, contenido, metodología y evaluación forman un sistema en la que están íntimamente relacionados afectándose recíprocamente y operando con un propósito común: el aprendizaje del estudiante. En el lenguaje pedagógico, poseen un alineamiento curricular fuerte.»[3]; asimismo indica el mismo autor que «La evaluación, como término genérico, se refiere a un proceso que es inherente a toda actividad del hombre, tanto en situaciones institucionalizadas o en acciones cotidianas. Evaluamos y aprendemos cuando reflexionamos y tomamos decisiones aceptando o rechazando entre aquello que merece la pena y aquello que no, cuando apreciamos el valor de lo que es objeto de nuestra reflexión»[4]. En efecto, se debe realizar un sistema de evaluación que permite evaluar las reflexiones y análisis de un problema jurídico.

En la facultad de derecho y ciencia política de las universidades de nuestro país, en su mayoría, a los estudiantes se les forman a un cierto grado con tendencia memorística, mecanizando sus respuestas en las evaluaciones. Si bien es cierto, que los docentes exigen a sus estudiantes a efectos de analizar, criticar y optar una respuesta ante un determinado conflicto jurídico; sin embargo, no existe el método adecuado por parte de los docentes para que los estudiantes aprendan analizar, criticar y otorgar una respuesta deseable, pues los docentes se han acostumbrado en brindar información de manera positivista, con los dos enfoques conductistas y cognoscitivistas.

En efecto, los docentes universitarios no saben llegar al alumno, pues desconocen en aplicar correctamente los enfoques pedagógicos de acuerdo a los objetivos que desea alcanzar a efectos que el estudiante universitario rinda y sea competitivo profesionalmente, como también en lo laboral. Para ello, debemos recordar la constante practica laboral que se somete el abogado, tomando conciencia de este problema, algunos docentes han visto por conveniente en realizar simulaciones de procesos judiciales, ya sean las practicas casuísticas, debates de las jurisprudencias emitidas por las diferentes instancias del Poder Judicial o del Tribunal Constitucional, litigaciones orales, sin embargo, carece de un enfoque científico para poder direccionar a un buen aprendizaje.

Los objetivos de los operadores jurídicos es encontrar el grado más alto de certeza en un determinado caso, realizando operaciones lógicas jurídicos para la aplicación o no de una ley, tratando de desvirtuar teoría del caso lanzado por la parte contraria e incluso de lograr la derogación de una determinada norma, lograr de defender la tesis que ha optado utilizando diversos fundamentos doctrinarios, entre otros. En ese sentido, el perfil del abogado está centrado básicamente en el razonamiento y la argumentación jurídica, teniendo la habilidad de expresarse en un lenguaje fluido y técnico utilizando términos jurídicos precisos, así como también tener una buena redacción, siendo estas las competencias que deben aspirar los estudiantes en derecho.

En esa línea de ideas, lo que se desea en el estudiante de derecho sea competente en las definiciones de los institutos sustanciales y procesales a efectos de obtener un lenguaje técnico haciendo uso de los términos jurídicos, así como las diferentes doctrinas nacionales e internacionales para llegar a optar de forma conveniente una posición doctrinaria y utilizar de acuerdo al hecho concreto. En pocas palabras, se debe aspirar que el estudiante de derecho logre identificar de manera inmediata las diversas doctrinas, precedentes vinculantes, jurisprudencias, sentencias a efectos de adoptar una posición, la que más conviene, para defender la tesis que ha optado y estar preparado la antítesis que lanzará la parte contraria. Para ello, el estudiante de derecho deberá ser adoctrinado para los debates jurídicos y ser capaz de examinar, analizar, criticar y optar una posición ante un problema jurídico, siendo también una de las competencias que debe aspirar el estudiante de derecho.

Es innegable que los enfoques conductistas y cognoscitivistas no puedan lograr que los estudiantes de derecho sean capaces de analizar, criticar y optar una posición ante un problema jurídico, ni mucho menos de incentivar un debate jurídico; en consecuencia, resulta necesario en adecuar un enfoque pedagógico científico de acuerdo a lo que se quiere alcanzar conforme a su especialidad. Soy de la idea, que los enfoques se deben ajustarse acorde a las carreras universitarias y a los perfiles de estudiante que se quiere alcanzar.

2. La corriente pedagógica de las competencias y su fundamento científico y epistemológico

Como se sabe, todas las corrientes pedagógicas están basados por las diferentes corrientes filosóficas que llegan a una fundamentación científica y epistemológica para la aplicación en la pedagogía; en ese sentido, debemos recordar que William James se basaba en la utilidad de los conocimientos, en consecuencia, es aparente que el utilitarismo puede llegar a ser el fundamento epistemológico de dicho enfoque, llegando solo a la apariencia, toda vez que el utilitarismo solo se relaciona con la moral, pues en el objetivo pedagógico del utilitarismo va relacionado la utilidad con lo bueno y que esto trae la felicidad; en pocas palabras, abren las puertas al puesto de trabajo de alta cualificación y esto genera crecimiento económico y mejora nivel de vida de los ciudadanos, como se dijo antes, la utilidad está relacionado con la felicidad, olvidándose por completo los conocimientos filosóficos, científicos y técnicos, convirtiendo a las universidades una fábrica de una industria que produce profesionales, basándose en una pedagogía por objetivos; preguntándonos si nos encontramos en es realidad en la actualidad.

A simple vista, el utilitarismo queda descartado para ser en fundamento epistemológico del enfoque por competencias, partiendo que el utilitarismo es individualista basándose en una pedagogía por objetivos a diferencia del enfoque por competencia que se basa del sistema social para perfeccionar las competencias que exige el entorno social, siempre al servicio de la sociedad, así como también se basa mediante competencias más no por objetivos como lo hace el utilitarismo.

El enfoque por competencia habla sobre el estudiante que desarrolla competencia de acuerdo a las exigencias y demandas sociales, acaso, nos da de entender que los estudiantes va perfeccionar competencias para realizar de manera adecuada una determinada función en la sociedad, cumpliendo roles que satisface los requerimientos sociales, concordando con el fundamento epistemológico del funcionalismo, pues este fundamento gira en torno del sistema social que será estudiada tal como se le encuentra, comprendiendo cada elemento de dicho sistema, su desenvolvimiento y sus articulaciones con los demás integrantes del sistema social y para que este sistema funcione los integrantes deberá desarrollar determinadas competencias.

La corriente funcionalista se ha extendido en diferentes ramas, como bien lo explica Juan Carlos Calderón Hernández (2017) indica en su revista titulado «El funcionalismo» «La etiqueta funcionalista se utiliza en muchas disciplinas: por ejemplo, en lingüística, psicología y arquitectura.»[5]. En ese sentido, el funcionalismo no fue ajena en la pedagogía, naciendo la pedagogía funcionalista que fue influenciado por el pragmatismo clásico, gracias a los aportes de John Dewey quien lo ha llevado a un plano social a diferencia del pragmatismo clásico. El funcionalismo, como bien lo explica el doctor Justo Chávez Rodríguez et al (2008) en su libro titulado «Principales corrientes y tendencias a inicios del siglo XXI de la pedagogía y la didáctica» indica en relación a John Dewey que «A través de los principios de la iniciativa, originalidad, cooperación, pretendía liberar las potencialidades del individuo frente a un orden social que, en lugar de ser cambiado, debería ser progresivamente perfeccionado.»[6]. Este concepto citado, cabe a la perfección los fundamentos que esgrime el enfoque por competencias, quien cree en el perfeccionamiento progresivo denominando «competencias»; es decir, lo social debe servir de base para la adaptación de las potencialidades del estudiante.

Mientras en el pragmatismo se habla de utilidad, en el funcionalismo se hablará del interés del estudiante que surge del rol y función que va cumplir al salir de las aulas académicas; en consecuencia, este interés se va materializar en las competencias formadas al estudiante. Asimismo, el pragmatismo tiene una perspectiva teleológica (fines), es la exaltación de una inteligencia crítica en la conducta humana, mientras en el funcionalismo gira en torno a la función, al papel que lo toca vivir en el sistema social y como forma de preparación a efectos de adaptarse al medio social, desarrolla determinadas competencias.

El funcionalismo pedagógico ha tenido diversas críticas, siendo uno de las tantas, que considera que los instintos, aptitudes y tendencias, presentes en los estudiantes, deben ser moldeados en una dirección, cuyo sentido estará determinado de forma consciente y definido su finalidad que persigue la cultura dominante, convirtiendo en un enfoque peligrosa, pues cabe la posibilidad de ser contaminado por ideas políticas direccionadas, religiosas, económicas, entre otros. Por esa razón, el funcionalismo ha sido descartado para aplicarse en la educación básica regular, toda vez que los niños son más propensos a ser moldeado bajo los intereses del sistema dominante.  Pero, no hay que olvidar el enfoque constructivista, donde «en esta visión, se postula como construcción del alumno.» Lucio Valer Lopera (2013)[7]. En ese sentido, para el enfoque constructivista no se deja influenciar por ningún sistema dominante, toda vez que el estudiante busca diversos medios para construir su propio aprendizaje. En consecuencia, si en el constructivismo siempre se encontrará el enfoque por competencias, por una relación de causa y efecto, entonces también se hablará del funcionalismo por tener una relación inclusiva con el enfoque por competencia.

Por lo tanto, me atrevería a decir que el funcionalismo ya supero la crítica que se venía haciendo hasta la actualidad, pues me refiero a la educación que se llevaba bajo el control, direccionamiento y conducción de los intereses de la cultura dominante; ya que el enfoque constructivista al trabajar de manera reciproca con el enfoque por competencias quien tiene un fundamento epistemológico funcional ha revertido esta crítica, gracias al constructivismo que evita el direccionamiento y valora la propia construcción cognitiva del estudiante.

El funcionalismo se limitará en realizar el control, direccionamiento y conducción sólo para la búsqueda de determinadas competencias, sin intervenir en la construcción de conocimientos que se desarrollará en base al constructivismo. La influencia del constructivismo ahora se plantea la necesidad de trabajar con un currículum de competencias, para que el estudiante sea más competente en algo. Sin embargo, el constructivismo y el enfoque por competencias resulta con mayor eficacia en la educación básica regular, toda vez que se trabaja con niño, púberes y adolescentes, quienes no cumplen un rol significativo en la sociedad, teniendo competencias relacionados con los valores y conocimientos teóricos y  prácticos que no influirán significativamente por el momento en la demanda social, pues sólo desarrollara competencias básicas, tales como leer comprensivamente, matematizar situaciones, produce y aprecia diversas expresiones artísticas, maneja la noción de tiempo histórico, lidera democráticamente, cuida su ambiente, actúa asertivamente en sus relaciones con sus pares, entre otras competencias.

Muy distinto ocurre en los estudiantes universitarios, toda vez que ellos ya pasaron toda la etapa de educación básica regular, la mayoría de ellos son mayores de edad, pero todos tienen una idea en común, la labor profesional que va desempeñar en el transcurso de su vida, el rol profesional que le toca vivir en la sociedad, persiguiendo principalmente un interés económico o simplemente un ideal; sea una u otra, ambos cumplen una función, de servir a un sistema social.

3. La identificación de las competencias en el Sistema Jurídico y la Aplicación del Funcionalismo Pedagógico en la Facultad de Derecho

El fundamento epistemológico de la competencia se basa en la pedagogía funcionalista, pues, como bien explica López Hurtado en su libro titulado Fundamentos de la Educación, establece que el enfoque funcionalista,

resulta significativa la dirección tecnocrática – economicista, la cual explica el rol de la educación en relación expresa con la conservación y el aumento de la productividad social; sostiene la tesis de que la escuela y la educación socializan a los jóvenes, trasmitiéndoles las habilidades técnicas exigidas  por las empresas; así cualifican la fuerza de trabajo (capital humano), que ha de convertirse en la panacea para superar los obstáculos del desarrollo socioeconómico.[8]

El presente trabajo está dirigida a jóvenes universitarios que tienen y necesitan desarrollar aún más su capacidad crítico reflexivo, siendo este último una competencia indispensable para que una sociedad en su conjunto progrese y se desarrolle en los diferentes campos. En efecto, el entorno social existe diversos sistemas manejados por actividades humanas que poseen ciertas competencias para que funcione de manera eficaz dicho sistema, tales como el sistema político, el sistema educativo, el sistema de salud, entre otros; lo que nos interesa es el sistema jurídico, entender este sistema, es entender que competencias debe desarrollar el estudiante universitario para ser considerado un buen abogado.

Algunos detractores consideran «que esta posición, el proceso de socialización está exento de fuerzas o tendencias contradictorias, por cuanto todas las normas y valores sociales que las escuelas y otras agencias de socialización trasmiten, son aceptadas por conceso en toda la sociedad.»[9]. Mediante esta premisa no se puede llegar a concluir que este enfoque no permite al estudiante universitario contradecir algún aspecto aceptado por la sociedad, interpretar de esa forma es llegar al absurdo en nuestra época. Debemos recordar que este enfoque habla de sistemas sociales que han construido sistemas y herramientas de trabajo, la misma que no puede llegarse a contradecir.

Este enfoque funcionalista no obstruye el cambio de los sistemas sociales, es más, fomenta que el desarrollo social valle a una velocidad increíble, toda vez que se promueve a cada miembro al perfeccionamiento de las capacidades y habilidades (competencias) en beneficio de la sociedad; por lo tanto, la competencia crítica y reflexiva se desarrollará en la educación universitaria, por consiguiente, existirá mayor progreso y cambio social.  Por su parte, en el Derecho Procesal, mayormente, se realiza «trabajo jurídico que consiste precisamente en averiguar que dice la norma. A partir de allí pueden elaborarse válidamente para la teoría jurídica, multitud de variaciones en base a los elementos de la teoría de interpretación y la integración jurídica. Pero éstas sólo deben ser aplicadas por sobre el paso inicial de estudiar intrínsecamente cada norma con la que uno trabaja.»[10]. Sin embargo, esta humilde labor no queda ahí, el abogado expondrá a los tribunales la teoría jurídica que adopta utilizando argumentos jurídicos convincentes a efectos de persuadir a los jueces.

Los problemas que se puede presentar en la práctica jurídica y los roles que juegan los abogados dentro de los organismos del ministerio público y del poder judicial que están dentro del sistema judicial, pero también pueden ser consideradas la defensa técnica de los litigantes. Sin embargo, existen diversos problemas que pueden suscitarse en un determinado caso, para ello, el abogado debe tener diversas competencias para resolver el problema jurídico, tales como: Desarrollar estrategias procesales, desarrollar la capacidad de analizar, razonamiento crítico, reflexivo e interpretar normas, formular una adecuada teoría del caso, desarrollar la habilidad de expresarse con un lenguaje fluido y técnico para argumentar apropiadamente en la audiencia, formular el interrogatorio y contrainterrogatorio de forma sólida, y desarrollar una buena redacción. Donde las universidades de la facultad de derecho y ciencia política deben estar capacitados para otorgar estas competencias que la comunidad jurídica exige.

Bibliografía

[1] Abraham Contreras Oré Fabio (2018), Reflexiones para una evaluación constructivista. Horizonte de la ciencia. Revista científica de la unidad de posgrado de la facultad de educación de la Universidad Nacional del Centro del Perú. Tomo 14. Huancayo: Editora Imprenta Río SAC. P. 90.

[2] Barrientos Gutiérrez (2018), Modelo educativo y desafíos en la formación docente. Revista científica de la unidad de posgrado de la facultad de educación de la Universidad Nacional del Centro del Perú. Tomo 15. Huancayo: Grapex Perú S.R.L. p. 182.

[3] Abraham Contreras Oré Fabio (2018), Reflexiones para una evaluación constructivista. Ob. Cit. p. 93.

[4] Abraham Contreras Oré Fabio (2018), Reflexiones para una evaluación constructivista. Horizonte de la ciencia. Ob. Cit.. p. 89.

[5] Juan Carlos Calderón Hernández (2017). El funcionalismo. Recuperado en: https://www2.politicas.unam.mx/sae/wp-content/uploads/2014/09/ElFuncionalismoSoc.pdf p. 1

[6] Justo Chávez Rodríguez, et al. (2008). Principales corrientes y tendencias a inicios del siglo XXI de la pedagogía y la didáctica. Ob. Cit. p. 22.

[7] Lucio Valer Lopera (2013). Corrientes pedagógicas contemporáneas. Lima: Centro de Producción Editorial e Imprenta de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. P. 213.

[8] López Hurtado, Josefina, et al. (2002). Fundamentos de la Educación. Segunda Edición. La Habana: Editorial Pueblo y Educación. P. 45.

[9]  Ídem. p. 45.

[10] Rubio Correa, Marcial, (2004). El sistema jurídico, introducción al Derecho. Octava Edición. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. p. 81

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