Fundamento destacado: 21. En relación a lo anotado, el delito de Enriquecimiento ilícito bajos los alcances de las Leyes N°s 28355, 29703 y 29758, considera como indicio de su comisión, cuando el aumento del patrimonio y/o del gasto económico personal del funcionario o servidor púbico, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos, o de los incrementos de su capital, o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita, regla que incide directamente en el Derecho Probatorio Penal. Sin embargo, la desproporción notoria del incremento del patrimonio del servidor o funcionario público no es prueba acabada o determinante, pues se hacen necesarias pruebas adicionales o concurrentes que corroboren dicho indicio, ya que difícilmente es posible a partir de la presunción de inocencia, exigir al agente que pruebe que su conducta es atípica, anti jurídica e inculpable; ello sería aceptar la inversión de la carga de la prueba[12]. Es de recordar que el texto actual al cual ha sido adecuada la conducta del acusado, ya no contiene el enunciado «y que no pueda justificar razonablemente».
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA PENAL ESPECIAL
Expediente: 00001-2011-4-1826-J-PE-01
Especialista: Valle Molina, Melissa del Pilar
Ministerio Público: Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
Imputado: Vargas Reyes, Guiner
Delito: Enriquecimiento Ilícito
Agraviado: El Estado Peruano
SENTENCIA
Resolución N° 03
Lima, veintisiete de enero
de dos mil doce.-
VISTOS Y OÍDOS: Lo actuado en las audiencias de juicio oral llevado a cabo contra GUINER VARGAS REYES, por el delito contra la administración Pública- Enriquecimiento Ilícito, en agravio del Estado.
I.- Aspectos Preliminares
1. Constitución del Tribunal.- Integran el Tribunal los señores Jueces Superiores Susana Ynes Castañeda Otsu, Presidenta y Directora de Debates, Emérito Ramiro Salinas Siccha y Cecilia Polack Baluarte. Su conformación se encuentra prevista en el numeral 4 del artículo 454 del Código Procesal Penal (en adelante CPP), por tratarse de un proceso por delito de función atribuido un Juez de Primera Instancia[1]; y la conformación ha sido establecida mediante Resolución Administrativa N° 059-2011-P-CSJLI/PJ, modificada por Resolución Administrativa N° 006-2021-P-CSJLI/PJ[2].
[Continúa…]
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