Enfoques para aplicar la Ley 30364 en casos de violencia contra las mujeres

Por Hilda Rojas Sinche, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y maestranda en Estudios de Género en la misma casa de estudios.

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Sumario: 1. Introducción, 2. Enfoques para aplicar la Ley 30364, 2.1. Enfoque de género, 2.2. Enfoque de integralidad, 2.3. Enfoque de interculturalidad, 2.4. Enfoque de derechos humanos, 2.5. Enfoque de interseccionalidad, 2.6. Enfoque generacional; 3. Conclusiones.


1. Introducción

En noviembre del 2015, la entrada en vigencia de la Ley 30364 supuso la incorporación de una normativa integral para hacer frente a una problemática estructural de larga data que aqueja no solo a la sociedad peruana, sino también a la población de otras latitudes. Nos referimos a la violencia contra las mujeres como una expresión de violencia de género.

Antes de la Ley 30364, el Perú contaba con una norma en materia de violencia familiar, la Ley 26260; no obstante, esta última se limitaba a sancionar los actos cometidos únicamente por personas que tenían un vínculo familiar con la víctima. En ese sentido, en nuestro país no existía un marco legal que sancionara la violencia contra las mujeres por razones de género[1]. La protección del Estado se restringía a la violencia producida en el ámbito familiar.

Con la aprobación de la Ley 30364, se produjo un viraje en el tratamiento normativo de la violencia hacia las mujeres, ya que esta ley sí presta atención a los hechos de violencia acaecidos fuera de la esfera doméstica. Además, se materializó la adecuación del derecho nacional a los instrumentos internacionales que el Perú había suscrito años atrás, tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia Contra la Mujer (Convención “Belém do Pará”). Una muestra de ello es que la Ley 30364 recoge en su artículo 5 la definición de violencia contra las mujeres desarrollada en dicha Convención.

Actualmente, la Ley 30364 se aplica a todos los tipos de violencia contra las mujeres por su condición de tales (esto es, la violencia basada en su género), sumado a los supuestos de violencia cometidos contra los integrantes del grupo familiar. A su vez, la ley tiene como objetivo prevenir, sancionar y erradicar toda manifestación de violencia que tenga lugar tanto en el ámbito público como privado contra las mujeres por su condición de tales.

Para lograr este objetivo, resulta esencial conocer los enfoques conforme a los cuales las y los operadores del Estado deben aplicar las disposiciones normativas contenidas en la Ley 30364. En vista de su importancia, a continuación desarrollaremos en qué consiste cada uno de los enfoques establecidos en la presente ley.

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2. Enfoques para aplicar la Ley 30364

De acuerdo al artículo 3 del Texto Único Ordenado (TUO)[2] de la Ley 30364, las y los operadores deben considerar una serie de enfoques al momento de aplicarla. En total son seis: i) enfoque de género, ii) enfoque de integralidad, iii) enfoque de interculturalidad, iv) enfoque de derechos humanos, v) enfoque de interseccionalidad, y vi) enfoque generacional.

Enfiques en la Ley 30364
Elaboración propia.

Antes de pasar a desarrollar el contenido de cada enfoque, consideramos oportuno entender la noción de este último término.

Según la Real Academia Española, cuando aludimos al término “enfoque” nos referimos a la “acción y efecto de enfocar”[3], lo cual a su vez implica “dirigir la atención o el interés hacia un asunto o problema desde unos supuestos previos, para tratar de resolverlo acertadamente”[4]. Sobre la base de estas definiciones, entonces podemos inferir que un enfoque se trata de una forma de aproximarnos a un tema o problemática de nuestra realidad para luego encontrar una solución para tal. Asimismo, ese abordaje que hagamos estará orientado por un conjunto de premisas, que pueden ser teóricas como metodológicas y que servirán como punto de partida.

Si aplicamos lo anterior al tema que nos ocupa, un enfoque nos permitirá comprender la problemática de violencia contra las mujeres en nuestro país a partir de determinados conceptos, premisas teóricas y metodológicas, de modo que podamos arribar luego a una posible solución para dicho problema.

Con la aprobación de la Ley 30364 en noviembre del 2015, se incorporó un grupo de enfoques que, como mencionamos, las y los operadores del Estado deben emplear al momento de aplicar la ley. En las líneas siguientes, se desarrollará en qué consiste cada enfoque para, de este modo, tener una mejor comprensión de su contenido.

2.1. Enfoque de género

De acuerdo al artículo 3, numeral 1, del TUO de la Ley 30364, el enfoque de género implica lo siguiente:

Reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias de género que se constituyen en una de las causas principales de la violencia hacia las mujeres. Este enfoque debe orientar el diseño de las estrategias de intervención orientadas al logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

La definición que nos ofrece la Ley 30364 nos permite sostener que el enfoque de género constituye una perspectiva o posición desde la cual podemos apreciar que las relaciones entre hombres y mujeres dentro de la sociedad no se producen en términos de igualdad. Con los lentes de género, podemos develar que la dinámica social ha sido históricamente asimétrica entre mujeres y hombres. Al emplear un enfoque de género estamos generando conciencia sobre esta desigualdad, lo cual nos permitirá, por un lado, identificar las razones que la producen y, por otro, plantear acciones para superarla[5].

En el ámbito jurídico existen claros ejemplos de esta relación asimétrica que ha traído consecuencias diversas para los hombres en defecto de las mujeres en distintos ámbitos de la vida. Desde una mirada histórica del derecho peruano, notamos que ya en el primer proceso de codificación en el siglo XIX, la ley validaba un tratamiento desigual entre hombres y mujeres, reconociendo mayores derechos a los primeros en desmedro de las segundas, lo cual hoy calificaríamos como un tratamiento discriminatorio por razón de género.

Una muestra de lo anterior se halla en el primer Código Civil del Perú promulgado en 1852. Al regular la institución matrimonial, este cuerpo normativo establecía como deber que la mujer casada obedezca al marido, sin que ello ocurra a la inversa[6]. Asimismo, estipulaba que la mujer no podía presentarse en un juicio sin la autorización del marido, salvo en materia penal[7]. En lo que respecta al tema patrimonial, el Código Civil de 1852 excluía a la mujer casada de la administración de los bienes de la sociedad conyugal, tarea que reposaba en manos del cónyuge varón.

Como podemos advertir, el derecho materializado en la ley sirvió como un instrumento para validar y naturalizar las relaciones asimétricas entre hombres y mujeres. Sin embargo, es con la incorporación de principios como la igualdad y no discriminación a nuestro ordenamiento jurídico, que poco a poco fuimos superando estos escenarios de desigualdad. Paralelamente, el desarrollo teórico de enfoques como el de género nos permitió poner de manifiesto que las diferencias establecidas en las normas jurídicas no siempre estaban justificadas.

Por otra parte, es importante anotar que el enfoque de género no supone un mero punto de vista ni una simple creencia, tampoco un conocimiento improvisado. En realidad, este enfoque deriva de un proceso de construcción y afianzamiento de nociones, premisas y métodos para así analizar la realidad de forma integral. Como sostiene Patricia Ruiz Bravo, “hablar desde una perspectiva de género no es una observación de sentido común. Es más bien un punto de llegada. Expresa la confluencia de movimientos feministas, debates teóricos, movilizaciones de mujeres de sectores populares, investigaciones sociales y propuestas políticas”[8].

2.2. Enfoque de integralidad

De acuerdo al artículo 3, numeral 2, del TUO de la Ley 30364, se define al enfoque de integralidad como aquel que:

Reconoce que en la violencia contra las mujeres confluyen múltiples causas y factores que están presentes en distintos ámbitos, a nivel individual, familiar, comunitario y estructural. Por ello se hace necesario establecer intervenciones en los distintos niveles en los que las personas se desenvuelven y desde distintas disciplinas.

La definición legal de este enfoque hace énfasis en que la violencia contra las mujeres proviene de un conjunto de causas o factores de diversa índole, siendo uno de estos el género mas no el único. Asimismo, el enfoque de integralidad pone de manifiesto que la violencia contra las mujeres no es una problemática que se circunscribe al plano individual o doméstico, sino que tiene un alcance mayor. Se trata de un problema estructural de la sociedad que detenta relevancia pública.

Para mayores luces del contenido de este enfoque podemos recurrir a la Recomendación General 35 emitida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en julio del 2017. En este documento, el Comité sostuvo que la expresión “violencia por razón de género contra la mujer” permite conceptualizar a la violencia como un problema social que como tal exige respuestas integrales que vayan más allá de la esfera de lo individual[9].

Esto último ha sido recogido en la definición que nos provee la Ley 30364 sobre el enfoque de integralidad. Para hacer frente a un problema social, estructural y de interés público, se requieren intervenciones multinivel tanto del Estado como de la comunidad misma, así como acciones que provengan de diversas disciplinas.

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2.3. Enfoque de interculturalidad

Conforme al artículo 3, numeral 3, del TUO de la Ley 30364, el enfoque de interculturalidad es aquel que:

Reconoce la necesidad del diálogo entre las distintas culturas que se integran en la sociedad peruana, de modo que permita recuperar, desde los diversos contextos culturales, todas aquellas expresiones que se basan en el respeto a la otra persona. Este enfoque no admite aceptar prácticas culturales discriminatorias que toleran la violencia u obstaculizan el goce de igualdad de derechos entre personas de géneros diferentes.

Este enfoque parte de un hecho irrefutable: la diversidad cultural que caracteriza a nuestro país. Esta particularidad ha sido reconocida en la Constitución Política de 1993 en su artículo 2, numeral 19, donde se establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, por lo que el Estado peruano reconoce y brinda protección a la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

En vista de lo anterior, contamos con la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural aprobada en el 2015, donde se desarrolla con mayor detalle las implicancias del enfoque de interculturalidad. Desde un paradigma ético-político, la interculturalidad tiene como premisa básica el reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los elementos nucleares para la construcción de una sociedad democrática, que tenga como fundamento la existencia de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos[10].

Un punto importante a resaltar sobre este enfoque, en el marco de la Ley 30364, es que no aceptará aquellas prácticas culturales discriminatorias que impliquen violencia o que supongan un impedimento para ejercer los derechos de hombres y mujeres. En otras palabras, la diversidad cultural no es un argumento para justificar la violencia contra las mujeres.

2.4. Enfoque de derechos humanos

Sobre este enfoque, el artículo 3, numeral 4, del TUO de la Ley 30364 nos ofrece la siguiente definición:

Reconoce que el objetivo principal de toda intervención en el marco de esta Ley debe ser la realización de los derechos humanos, identificando a los titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho conforme a sus particulares necesidades; identificando, asimismo, a los obligados o titulares de deberes y de las obligaciones que les corresponden. Se procura fortalecer la capacidad de los titulares de derechos para reivindicar estos y de los titulares de deberes para cumplir sus obligaciones.

A partir de esta definición, podemos colegir que la aplicación de la Ley 30364 debe realizarse, como mínimo, en el marco del respeto a los derechos humanos procurando el ejercicio efectivo de estos. Para complementar la explicación anterior, podemos emplear la definición desarrollada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Según esta entidad, el enfoque basado en los derechos humanos se trata de “un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano que desde el punto de vista normativo está basado en las normas internacionales de derechos humanos y desde el punto de vista operacional está orientado a la promoción y la protección de los derechos humanos”[11].  En vista de ello, cobra relevancia que las y los operadores de la Ley 30364 tengan en cuenta los instrumentos jurídicos internacionales en materia de violencia contra las mujeres que han sido suscritos por el Perú.

Uno de ellos es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) que forma parte del sistema interamericano de protección de derechos humanos. Un aspecto a comentar sobre esta convención es que reconoce el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia ya sea en el ámbito público como privado (artículo 3).

A nivel nacional, el Tribunal Constitucional ha confirmado la vigencia de ese derecho tal como sucedió en la sentencia expedida en el Expediente 03378-2019-PA/TC. Aquí el máximo intérprete de la Constitución sostuvo que el derecho de la mujer a una vida libre de violencia a nivel físico, psíquico o moral se trata de un derecho fundamental que deriva de las relaciones entre los contenidos de los derechos a la vida, integridad personal, libre desarrollo e igualdad[12]. Agregó que su vinculatoriedad emana directamente del artículo 2, incisos 1 y 2, de la Constitución Política de 1993, no siendo necesario apelar al artículo 3 para su reconocimiento[13].

De otro lado, en el sistema universal de protección de derechos humanos, encontramos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Este instrumento internacional cobra relevancia al establecer diversas obligaciones para los Estados que la suscribieron. Por ejemplo, de acuerdo a su artículo 3, los Estados deben adoptar las medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el propósito de asegurarle el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

2.5. Enfoque de interseccionalidad

El TUO de Ley 30364 estipula en su artículo 3, numeral 5, que el enfoque de interseccionalidad se refiere a lo siguiente:

Reconoce que la experiencia que las mujeres tienen de la violencia se ve influida por factores e identidades como su etnia, color, religión; opinión política o de otro tipo; origen nacional o social, patrimonio; estado civil, orientación sexual, condición de seropositiva, condición de inmigrante o refugiada, edad o discapacidad; y, en su caso, incluye medidas orientadas a determinados grupos de mujeres.

Para comprender este enfoque, debemos partir de una premisa básica, esto es, que las experiencias de violencia no son homogéneas. Cada mujer vive y siente de forma distinta, ya que la posición en que se halla respecto de la comunidad y el Estado se ve influenciada por diversos factores. Estos pueden ser de carácter social, histórico, cultural, entre otros, los cuales al converger pueden conllevar a que algunas mujeres enfrenten la violencia de género en un contexto de mayor vulnerabilidad y precariedad a diferencia de otras mujeres.

Sobre la base de esta premisa, “el análisis interseccional tiene como objetivo revelar las variadas identidades, exponer los diferentes tipos de discriminación y desventaja que se dan como consecuencia de la combinación de identidades”[14]. Cabe anotar que el enfoque de interseccionalidad sostiene que esta combinación de varias identidades no es una simple suma de elementos; se trata más bien de un cruce o convergencia de factores que produce experiencias de vida sustantivamente diferentes en el caso de las mujeres[15]. A partir de ello, podemos afirmar que la experiencia de violencia de una mujer de clase media, heterosexual e hispanohablante, no será igual a la realidad que enfrente una mujer quechuahablante, en situación de pobreza y con una discapacidad.

Por último, este enfoque también deberá ser incorporado por quienes aplican la Ley 30364 para adoptar las medidas necesarias en la lucha contra la violencia hacia las mujeres.

2.6. Enfoque generacional

El último enfoque que establece el TUO de la Ley 30364 es el generacional. Según el artículo 3, numeral 6, esta perspectiva consiste en lo siguiente:

Reconoce que es necesario identificar las relaciones de poder entre distintas edades de la vida y sus vinculaciones para mejorar las condiciones de vida o el desarrollo común. Considera que la niñez, la juventud, la adultez y la vejez deben tener una conexión, pues en conjunto están abonando a una historia común y deben fortalecerse generacionalmente. Presenta aportaciones a largo plazo considerando las distintas generaciones y colocando la importancia de construir corresponsabilidades entre estas.

Este enfoque supone identificar las relaciones entre las personas pertenecientes a un mismo grupo etario o generación, así como las relaciones que surgen de la dinámica entre diversos grupos etarios o generaciones. Dentro de cada una de estas se tienen experiencias, conocimientos, valores y prácticas culturales en común. Al aplicar el enfoque generacional, se promueve el respeto y la colaboración entre personas pertenecientes a diferentes generaciones; asimismo, se fomentan espacios de diálogo, exentos de estereotipos atribuidos a la edad, entre las niñas y niños, adolescentes, mujeres y hombres adultos, y personas adultas mayores[16].

Por último, las y los operadores que apliquen la Ley 30364 deben recordar que la finalidad de este enfoque es construir una sociedad en la que convivan todas las edades, donde se luche contra las desigualdades por motivos de edad y se genere mejores condiciones de vida para los grupos etarios en situación de vulnerabilidad[17].

3. Conclusiones

En esta nota, nos hemos propuesto hacer una revisión, aunque breve, de los seis enfoques que comprende la Ley 30364 a fin de manejar conceptos elementales para una aplicación adecuada de dicha norma. Consideramos que las ideas expuestas aquí pueden ser de utilidad para las personas responsables de brindar el servicio de atención a las víctimas de violencia por razones de género.

Cada enfoque es una herramienta de análisis que nos permite abordar la problemática de violencia contra las mujeres en su total magnitud, sin pasar por alto sus diversas aristas y particularidades. Al estar frente a un problema estructural y de gran complejidad, es necesario entender con claridad el contenido de estas perspectivas.




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[1] Valega Chipoco, Cristina. «Avanzamos contra la indiferencia?: comentarios a la Nueva Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar». Nota publicada el 27 noviembre de 2015. En IUS 360. Portal jurídico de IUS ET VERITAS [En línea]. Disponible aquí. [Consulta: 4 de noviembre de 2022].

[2] Texto Único Ordenado de la Ley 30364, «Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar», aprobado mediante Decreto Supremo 004-2020-MIMP, publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de setiembre del 2020.

[3] Real Academia Española. Diccionario de la lengua española. Edición del tricentenario. Actualización 2021. Disponible en https://dle.rae.es/enfoque [consultado el 3 de noviembre de 2022].

[4] Real Academia Española. Diccionario de la lengua española. Edición del tricentenario. Actualización 2021. Disponible en https://dle.rae.es/enfocar#FIJ8jj4 [consultado el 3 de noviembre de 2022].

[5] Ruiz Bravo, Patricia. Una aproximación al concepto de género. Documento de trabajo. 1997, p. 1. Disponible en https://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20180408_02.pdf [consultado el 3 de noviembre de 2022].

[6] Artículo 175 del Código Civil de 1852.- «El marido debe proteger á la mujer, y la mujer obedecer al marido». Disponible en https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/LeyesXIX/1851098.pdf [consultado el 3 de noviembre de 2022].

[7] Artículo 179 del Código Civil de 1852.- «La mujer no puede presentarse en juicio sin autorización de su marido; pero no la necesita, cuando es acusada en causa criminal». Disponible en https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/LeyesXIX/1851098.pdf [consultado el 3 de noviembre de 2022].

[8] Ruiz Bravo, Patricia. Una aproximación al concepto de género. Documento de trabajo. 1997, p. 2. https://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20180408_02.pdf [Consulta: 3 de noviembre de 2022].

[9] Fundamento 9 de la Recomendación general núm. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, de fecha 26 de julio de 2017; emitida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas. Página 4. Disponible en https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/11405.pdf [Consultado el 3 de noviembre de 2022].

[10] Ministerio de Cultura del Perú. Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2015-MC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de octubre del 2015, p. 25.

[11] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derecho en la cooperación para el desarrollo. Nueva York y Ginebra. OACHD, 2006, p. 16. Disponible en https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/FAQsp.pdf [consultado el 3 de noviembre del 2022].

[12] Fundamento 35 de la sentencia emitida en el Expediente 03378-2019-PA/TC, con fecha 5 de marzo del 2020.

[13] Fundamentos 35 y 36 de la sentencia emitida en el Expediente 03378-2019-PA/TC, con fecha 5 de marzo del 2020.

[14] Asociación para los Derechos de la Mujer y el Desarrollo (AWID). «Interseccionalidad: una herramienta para la justicia de género y la justicia económica». En Cuadernillo Derechos de las mujeres y cambio económico, núm. 9, agosto, 2004, p. 2.

[15] Cfr. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Perú. Violencia basada en género. Marco conceptual para las políticas públicas y la acción del Estado. 2017, p. 15.

[16] Cfr. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Perú. Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo 006-2021-MIMP, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de junio del 2021, p. 45.

[17] Cfr. Ibidem.

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