Enfoque de género: un pilar para la transformación social y la igualdad

Autora: Lilly Llap Unchón

Sumario: Introducción, 1. Orígenes y evolución del enfoque de género, 2. Principales características del enfoque de género, 2.1 Interseccionalidad, 2.2 Desnaturalización del género, 2.3 Equidad y justicia de género, 3. El Enfoque de género en las políticas públicas, 4. El Enfoque de género en la Ley 30364, 4.1 Principales elementos del enfoque de género: a) Prevención de la violencia de género, b) Protección integral a las víctimas, c) Acceso a la justicia, d) Mecanismos de coordinación interinstitucional, e) Seguimiento y evaluación de políticas públicas, 4.2 Desafíos en la implementación del enfoque de género en la Ley 30364, Conclusiones.


Introducción

En los inicios de la república del Perú, hacen doscientos años, se instaló la primera Corte de Justicia en la ciudad de Trujillo, en ese entonces ciudad capital por decreto del Libertador Simón Bolívar. Según el Acta de Instalación se denominó ‘Corte Superior del Norte’, pues tenía competencia en todos los territorios libertos  que correspondían a la zona norte, mientras se libertaba Lima y el sur. Después de su instalación, el 30 de abril de 1824, se dieron inicio a las funciones judiciales el martes 4 de mayo. El primer proceso judicial que se ventiló fue una ‘causa criminal’ por denuncia de una mujer llamada Gertrudis Bernui contra José Francisco La Torre por injurias, seguido de un segundo proceso que inició la misma Gertrudis Bernui contra José Francisco Bernui y don Manuel Acevedo por heridas[i].

En el primer caso se presenta violencia contra la mujer en la modalidad de violencia psicológica y en el segundo considerando los apellidos de las partes, se presenta violencia contra miembro del grupo familiar y violencia contra la mujer en su forma de violencia física. Sin embargo, dada la data los conceptos de enfoque de género no se utilizaron para el juzgamiento, ni se otorgaron las medidas de protección urgentes y necesarias.

El enfoque de género ha emergido como un concepto central en los estudios sociales, las políticas públicas y la acción internacional, abogando por la igualdad entre los géneros y promoviendo un entendimiento crítico sobre cómo las construcciones sociales y culturales del género afectan las oportunidades, roles y derechos de mujeres, hombres y personas no binarias en diversas sociedades. Este enfoque implica analizar las desigualdades que existen entre los géneros en diferentes contextos históricos, políticos y económicos, y propone formas de transformar estas desigualdades a través de la política, la educación, la legislación y la cultura.

En este artículo, se exploran los orígenes del enfoque de género, sus principales características, sus aplicaciones en distintas áreas sociales y la importancia de este enfoque para la construcción de sociedades más inclusivas y justas. Además, se reflexiona sobre los desafíos que aún persisten en la implementación de políticas de igualdad de género y se examinan los avances en la materia, así como los diversos enfoques que contiene la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

1. Orígenes y evolución del enfoque de género

El concepto de “género” comenzó a tomar fuerza en la segunda mitad del siglo XX, particularmente a partir de la obra de feministas y estudiosos como Simone de Beauvoir[ii] (1949) y Judith Butler[iii](1990). De acuerdo con de Beauvoir, la frase “no se nace mujer, se llega a serlo” refleja cómo las categorías de género son construcciones sociales más que determinaciones biológicas. Por otro lado, la filósofa Butler introdujo la teoría del género performativo, sosteniendo que el género no es una identidad fija, sino una serie de actos repetidos que crean la ilusión de una identidad estable.

El enfoque de género, en este contexto, es una perspectiva crítica que permite cuestionar las normas establecidas sobre lo que significa ser hombre, mujer o cualquier otra identidad de género. Desde sus inicios, ha buscado visibilizar la desigualdad estructural entre los géneros, especialmente en las sociedades patriarcales, donde las mujeres históricamente han sido sometidas a discriminación y violencia.

2. Principales características del enfoque de género

2.1 Interseccionalidad

El enfoque de género no solo aborda la desigualdad entre hombres y mujeres, sino que también incorpora el concepto de interseccionalidad. Este término, acuñado por Kimberlé Crenshaw (1989)[iv], sugiere que las experiencias de opresión y discriminación son más complejas cuando se consideran otros factores como la raza, clase social, orientación sexual y discapacidad, entre otros. Así, se reconoce que las mujeres no son un grupo homogéneo, sino que sus vivencias varían según sus características individuales y contextuales[v].

2.2 Desnaturalización del género

Otro principio fundamental del enfoque de género es la idea de que las diferencias entre los géneros no son naturales ni biológicas, sino sociales y culturales. Esta perspectiva desafía las ideas tradicionales sobre la complementariedad de los géneros y promueve un análisis crítico de cómo las estructuras sociales construyen y mantienen roles de género rígidos.

2.3 Equidad y justicia de género

Mientras que la igualdad de género se refiere a la idea de que todos los individuos deben tener los mismos derechos y oportunidades, la equidad de género reconoce que, debido a las desigualdades históricas y estructurales, puede ser necesario adoptar medidas diferenciadas para garantizar que todas las personas, independientemente de su género, tengan acceso real a esos derechos y oportunidades. Esto puede implicar políticas de acción afirmativa o programas específicos para empoderar a las mujeres y otros grupos marginados.

 3. El Enfoque de género en las políticas públicas

Las políticas públicas que integran un enfoque de género buscan transformar las relaciones de poder entre los géneros en diversos ámbitos de la vida social. A nivel global, instituciones como la ONU han sido fundamentales en la promoción de la igualdad de género, a través de instrumentos como la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing[vi] (1995) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), particularmente el ODS 5[vii], que busca lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas.

En la práctica, incorporar el enfoque de género en las políticas públicas implica revisar cómo las leyes y las políticas afectan de manera diferencial a mujeres y hombres, y asegurar que las decisiones gubernamentales promuevan el bienestar de todos los géneros. Esto incluye, por ejemplo, políticas de salud reproductiva que reconozcan las necesidades específicas de las mujeres, o programas educativos que desafíen los estereotipos de género.

4. El Enfoque de género en la Ley 30364

La Ley N°30364, promulgada el 2015, es una de las normas más importantes en el país en cuanto a la protección de los derechos de las mujeres y la lucha contra la violencia de género. Esta ley tiene como objetivo principal prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y establece un marco legal integral que promueve un enfoque de género en las políticas públicas y en la administración de justicia. La Ley reconoce que la violencia de género es una manifestación de las desigualdades históricas entre hombres y mujeres, y se enmarca dentro de los compromisos internacionales del país para promover la igualdad de género y los derechos humanos.

El enfoque de género se refiere a la consideración de las desigualdades estructurales entre mujeres y hombres, que están presentes en todas las dimensiones de la vida social, económica y política. Según esta ley, la violencia de género no es un acto aislado, sino un fenómeno complejo que responde a una estructura patriarcal que limita el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y las niñas.

La Ley establece que el enfoque de género debe ser transversal a todas las políticas públicas y a la acción de las autoridades en el ámbito judicial, policial y de salud, entre otros. La legislación tiene como base que las mujeres, debido a su condición histórica de subordinación, son más vulnerables a ser víctimas de violencia, y que las respuestas institucionales deben adaptarse a esa realidad para garantizar el acceso efectivo a la justicia y a los servicios de protección.

4.1 Principales elementos del enfoque de género

La Ley N°30364 establece, en sus diversos artículos, principios y normas que incorporan el enfoque de género de las siguientes maneras:

a) Prevención de la violencia de género

El enfoque preventivo es uno de los pilares de la Ley 30364. Se reconoce que la violencia contra las mujeres es el resultado de la discriminación estructural y la desigualdad de género. Por tanto, la ley establece políticas públicas para la prevención, sensibilización y educación en torno a la igualdad de género. Esto implica la promoción de una cultura de respeto a los derechos de las mujeres y el empoderamiento de las mismas.

El artículo 3 de la ley define la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar como cualquier acto que cause daño físico, psicológico, sexual o económico, y establece que el sistema de prevención debe trabajar en varios niveles: familiar, escolar, comunitario y laboral. De esta manera, se busca transformar las actitudes y creencias sociales que perpetúan la violencia de género.

b) Protección integral a las víctimas

El enfoque de género también se centra en la protección integral de las víctimas de violencia. La ley establece un conjunto de medidas de protección que incluyen medidas cautelares, atención psicológica, refugios temporales y la asistencia legal para las víctimas. Además, se reconoce la necesidad de proporcionar servicios especializados para mujeres víctimas de violencia y otras formas de atención que reconozcan las particularidades de su condición de género.

En este sentido, la ley enfatiza la importancia de los integrantes del sistema de justicia tales como la como la policía, los fiscales y los jueces, para que actúen de manera especializada y con sensibilidad de género para brindar un trato adecuado a las mujeres víctimas de violencia. La atención debe considerar las necesidades específicas de las mujeres, asegurando que no se les revictimice y que se les otorgue el apoyo necesario para salir de la situación de violencia.

c) Acceso a la justicia

La Ley 30364 promueve el acceso a la justicia de manera efectiva y sin obstáculos para las mujeres y niñas víctimas de violencia. Esto implica que las mujeres no solo deben tener el derecho de denunciar, sino que deben recibir un trato digno y sin discriminación en todo el proceso judicial. El enfoque de género busca garantizar que las mujeres, independientemente de su condición económica o social, tengan acceso a la protección judicial, y que los procedimientos judiciales sean sensibles a las especificidades de la violencia de género.

El artículo 5 de la ley establece la creación de un sistema de justicia especializado que esté capacitado para tratar casos de violencia familiar y de género, con jueces y fiscales que cuenten con formación en derechos de las mujeres y en enfoques de género. Además, se reconoce la necesidad de ofrecer medidas urgentes, como órdenes de protección, que permitan a las víctimas de violencia acceder a la justicia de manera expedita.

Esta norma está en concordancia con la Regla 20 de las Reglas de Brasilia sobre violencia de género, que recomienda que el Poder Judicial debe impulsar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso a la justicia para lograr la tutela de sus derechos y lograr la igualdad efectiva, para ello se deberá prestar atención especial en los casos de violencia contra la mujer, estableciendo mecanismos eficaces para su protección y el acceso a los procesos judiciales, así como su tramitación célere y oportuna.

d) Mecanismos de coordinación interinstitucional

El enfoque de género también se refleja en la necesidad de una coordinación interinstitucional eficiente entre los diferentes organismos del Estado como el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Policía Nacional, entre otros, y la sociedad civil. La Ley establece que debe haber un sistema de trabajo conjunto para asegurar que las mujeres víctimas de violencia reciban la atención integral que necesitan, y que las respuestas sean oportunas, coherentes y eficaces.

En este sentido, se habla de la creación de protocolos de actuación que guíen la intervención de los operadores en los casos de violencia, garantizando que se actúe con rapidez y de acuerdo con el enfoque de género.

e) Seguimiento y evaluación de políticas públicas

El enfoque de género también se refleja en la necesidad de evaluar y hacer un seguimiento continuo de las políticas públicas en materia de violencia de género. El artículo 9 de la Ley 30364 establece la obligación del Estado de diseñar un sistema de evaluación y monitoreo que permita medir la efectividad de las políticas y programas en la prevención y atención de la violencia de género. Esto incluye la recopilación de estadísticas desagregadas por género y la evaluación de las medidas de protección adoptadas, con el fin de mejorar continuamente las políticas implementadas.

4.2 Desafíos en la implementación del enfoque de género en la Ley 30364

A pesar de los avances significativos que representa la Ley 30364, existen desafíos importantes en su implementación efectiva:

Resistencia cultural: En algunas regiones del país, persisten patrones de comportamiento y valores patriarcales que dificultan el cambio en las actitudes frente a la violencia de género. La falta de sensibilización y educación en derechos humanos y género sigue siendo un obstáculo para la aplicación efectiva de la ley.

Falta de recursos y personal especializado: Aunque la ley establece medidas de protección y atención, en muchos casos los recursos destinados a la implementación de estas políticas no son suficientes. Además, aún existen deficiencias en la capacitación de los funcionarios encargados de atender los casos de violencia de género, lo que puede resultar en una respuesta inadecuada a las necesidades de las víctimas.

Desigualdad en el acceso a la justicia: En algunas zonas rurales o más marginadas, las mujeres pueden encontrar dificultades adicionales para acceder a los servicios de justicia y protección debido a la falta de infraestructura adecuada o la lejanía de los centros de atención especializados.

Conclusiones

1. El enfoque de género es esencial para avanzar hacia una sociedad más justa e inclusiva, aunque se han logrado avances importantes en la promoción de la igualdad de género, aún queda mucho por hacer para transformar las estructuras de poder que perpetúan la discriminación y la violencia de género. Es fundamental continuar trabajando en la implementación de políticas públicas con enfoque de género, en la educación y en el cambio cultural para erradicar las desigualdades que persisten entre los géneros.

2. La lucha por la igualdad de género no solo beneficia a las mujeres, sino que contribuye a una sociedad más equitativa y democrática, en la que todos los individuos, independientemente de su género, puedan disfrutar de sus derechos humanos de manera plena. Solo a través de un compromiso sostenido y colectivo será posible alcanzar una verdadera igualdad de género en todas las dimensiones de la vida social.

3. La Ley N° 30364 de Perú, al incorporar el enfoque de género, representa un paso importante hacia la creación de un marco normativo que busque erradicar la violencia de género y promover la igualdad entre mujeres y hombres. Este enfoque subraya la necesidad de reconocer las causas estructurales de la violencia de género y de adoptar un abordaje integral que implique no solo la sanción de los agresores, sino también la atención y protección de las víctimas, la prevención de la violencia y la sensibilización social.

4. La ley establece un conjunto de principios y herramientas para la protección de los derechos de las mujeres, sin embargo, su efectividad depende de la implementación efectiva de estas medidas y del compromiso del Estado y la sociedad en su conjunto para promover una cultura de respeto, igualdad y no violencia.


[i] Corte Superior de Justicia del Norte (1824). Libro de Actas de Acuerdos.

[ii] Beauvoir, S. de. (1949). El segundo sexo. Editorial Losada.

https://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://perio.unlp.edu.ar/catedras/wp-content/uploads/sites/152/2020/08/7-De-Beauvoir-Simone-El-segundo-sexo.pdf

[iii] Butler, J. (1990). Problema de género: feminismo y subversión de la identidad. Rutledge.

https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/52974

[iv] Crenshaw, K. (1989). » Desmarginalización de la intersección de raza y sexo: una crítica feminista negra de la doctrina antidiscriminación, la teoría feminista y la política antirracista». Foro Legal de la Universidad de Chicago, 1989(1), pp.139-167.

[v] Viveros Vigoya, Maya. (2016). La interseccionalidad: una aproximación situada a la dominación. En Revista Debate Feminista. Octubre. Volumen 52. p.1

https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/80372

[vi] Organización de las Naciones Unidas. (1995). Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

http://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2015/9853.pdf

[vii] Organización de las Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 5) https://www.undp.org/es/sustainable-development-goals/igualdad-genero

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