¿Qué pasa si un enfermo mental comete delito? Un análisis de la culpabilidad e imputabilidad

Escribe: Cristhian Michael Huamán Liza

Sumario: 1. Introducción, 2. El concepto de imputabilidad y culpabilidad en el Código Penal, 3. ¿Qué pasa si un enfermo mental comete delito? 4. Las causas de exención o atenuación de la responsabilidad penal por anomalía psíquica, 5. Los criterios médicos y jurídicos para determinar la existencia de un trastorno mental, 6. Conclusiones.


1. Introducción

La enfermedad mental es un factor que puede afectar a la responsabilidad penal de una persona que comete un delito. Según el Código Penal, existen circunstancias que eximen o atenúan la culpabilidad de las personas que padecen algún tipo de anomalía o alteración psíquica que les impide comprender la ilicitud de sus actos o actuar conforme a esa comprensión. En este artículo, analizaremos qué pasa si un enfermo mental comete un delito, qué criterios se utilizan para determinar su imputabilidad y qué consecuencias jurídicas se derivan de su situación.

2. El concepto de imputabilidad y culpabilidad en el Código Penal

La imputabilidad es la capacidad del sujeto de autogobernar su conducta por temor al castigo con el que la norma penal le amenaza si realiza el delito, es un presupuesto de la culpabilidad, ya que solamente puede ser culpable el que es imputable. La imputabilidad se determina por la edad y el estado mental del sujeto, tener en cuenta inimputabilidad es la falta de capacidad del sujeto para comprender la ilicitud de su conducta o para determinarse de acuerdo con esa comprensión, excluye la culpabilidad y la responsabilidad penal, pero no impide la aplicación de medidas de seguridad o tratamiento, puede ser absoluta o relativa, según el grado de afectación de las facultades del sujeto, el concepto jurídico-psicológico que se refiere a la capacidad del sujeto para comprender el carácter delictivo de su conducta y para actuar conforme a esa comprensión.

Se basa en la presunción de normalidad psíquica del sujeto, que puede ser desvirtuada por causas que alteren sus facultades mentales, se valora en el momento de la comisión del delito y se prueba mediante peritajes médico-legales, un concepto normativo que expresa la capacidad del sujeto para ser destinatario válido del derecho penal, se presume para todos los mayores de edad, salvo que concurra alguna causa legal de inimputabilidad, se diferencia de la culpabilidad en que esta última implica un juicio valorativo sobre la conducta del autor, mientras que la primera solo implica un juicio descriptivo sobre su capacidad.

Un ejemplo de inimputabilidad absoluta, es el caso de una persona que padece una enfermedad mental grave que le impide comprender la ilicitud de su conducta o determinarse de acuerdo con esa comprensión. Esta persona no es culpable del delito que cometa y se le aplicará una medida de seguridad.

Un ejemplo de inimputabilidad relativa, es el caso de una persona que sufre una alteración transitoria de la conciencia que le disminuye su capacidad para comprender la ilicitud de su conducta o determinarse de acuerdo con esa comprensión. Esta persona puede ser culpable del delito que cometa, pero se le atenuará la pena.

El principio de culpabilidad es un mandato que exige que el autor del delito haya actuado con voluntad o negligencia, y que sea capaz de comprender y dirigir su conducta conforme al derecho. Este principio implica una responsabilidad subjetiva y una responsabilidad objetiva, que se analizan en el nivel de la culpabilidad, la culpabilidad es el juicio de reproche que se hace al autor del delito por haber actuado contra el deber jurídico, se funda en el libre albedrío del sujeto, que le permite elegir entre actuar conforme o contra el derecho, se manifiesta en dos formas: el dolo y la culpa. El dolo es la voluntad consciente y deliberada de realizar el delito; la culpa es la falta de diligencia o cuidado en la realización del delito, es el nexo subjetivo entre el autor y el hecho típico y antijurídico, supone que el autor haya podido actuar de otra manera conforme al derecho, pero no lo hizo por su propia decisión.

Un ejemplo de responsabilidad subjetiva, es el caso de una persona que mata a otra intencionalmente, conociendo la ilicitud de su conducta y sin estar afectada por ninguna causa de inimputabilidad. Esta persona actúa con dolo y es culpable del delito de homicidio.

Un ejemplo de responsabilidad objetiva, es el caso de una persona que causa la muerte de otra por una imprudencia grave, sin haber querido ni previsto el resultado. Esta persona actúa con culpa y es culpable del delito de homicidio culposo.

La culpabilidad se estructura en tres elementos: imputabilidad, exigibilidad y conocimiento de la antijuridicidad. La imputabilidad es la capacidad psíquica del autor; la exigibilidad es la posibilidad de exigirle al autor una conducta conforme al derecho; y el conocimiento de la antijuridicidad es la conciencia del autor sobre la ilicitud de su conducta

3. ¿Qué pasa si un enfermo mental comete delito?

El delito es una conducta típica, antijurídica y culpable que genera una consecuencia jurídica “La pena”. Sin embargo, no todas las personas que realizan un hecho delictivo son responsables penalmente, pues existen causas que excluyen o atenúan la culpabilidad. Una de estas causas es el trastorno mental, que afecta la capacidad de comprender el carácter ilícito del acto o de determinarse conforme a esa comprensión. El trastorno mental es una alteración psíquica que puede ser transitoria o permanente, y que puede tener diversas causas: orgánicas, genéticas, ambientales, etc.

El trastorno mental puede manifestarse de diferentes formas: psicosis, esquizofrenia, depresión, demencia, retraso mental, etc. Nuestra legislación reconoce el trastorno mental como una causa de exención o atenuación de la responsabilidad penal, según el grado de afectación de las facultades del sujeto. Así, el artículo 20 del Código Penal establece que: No es punible el que, por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión. Si estas circunstancias disminuyen gravemente dicha facultad sin llegar a anularla, se atenúa la pena.

De acuerdo con este artículo, se distinguen dos situaciones: La inimputabilidad: cuando el sujeto no posee la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión. En este caso, se excluye la culpabilidad y por tanto la pena. Sin embargo, se puede imponer una medida de seguridad (internamiento o tratamiento ambulatorio) si se acredita la peligrosidad del sujeto y la proporcionalidad con el hecho cometido (artículos 71 al 73 del Código Penal).

La semi-imputabilidad: cuando el sujeto posee dicha facultad, pero disminuida gravemente por el trastorno mental. En este caso, se atenúa la culpabilidad y por tanto la pena. Se aplica una pena inferior en uno o dos grados a la establecida para el delito cometido (artículo 21 del Código Penal). Para determinar si un sujeto es inimputable o semi-imputable por trastorno mental se requiere un examen médico legal que establezca el diagnóstico, el grado y la relación causal con el hecho delictivo. Además, se debe valorar las circunstancias del caso concreto y las pruebas aportadas por las partes.

Algunos ejemplos de casos resueltos por la jurisprudencia.

R.N. 4091-2009-SANTA, se declaró culpable al acusado de violación sexual de menor de edad que padecía de retraso mental leve, pues se consideró que esta condición no anulaba ni disminuía gravemente su capacidad de comprensión y determinación.

R.N. 3608-2014-PIURA, se declaró inimputable al acusado de violación sexual de menor de edad que padecía de esquizofrenia paranoide crónica descompensada, pues se consideró que esta enfermedad afectaba gravemente su concepto de la realidad y le impedía comprender el carácter ilícito de su conducta.

R.N. 624-2014-LIMA, se declaró semi-imputable al acusado de homicidio calificado que padecía de trastorno mixto ansioso depresivo moderado con rasgos paranoides y dependencia al alcohol y drogas, pues se consideró que estas condiciones disminuían gravemente su capacidad de comprensión y determinación.

Como se puede apreciar, el trastorno mental es una causa que puede excluir o atenuar la responsabilidad penal del sujeto que comete un delito, siempre que se demuestre que afecta su capacidad psíquica al momento del hecho. Sin embargo, esto no implica una impunidad absoluta, pues se puede aplicar una medida de seguridad o una pena atenuada según corresponda

4. Las causas de exención o atenuación de la responsabilidad penal por anomalía psíquica

Son aquellas circunstancias que afectan la capacidad del sujeto para comprender la ilicitud de su conducta o para determinarse de acuerdo con esa comprensión, establece los siguientes supuestos: El que, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Esta causa excluye totalmente la responsabilidad penal y se aplica a los casos de enfermedad mental grave, demencia, retraso mental profundo o severo, etc. Por alteración de la conciencia o por alteración mental transitoria, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Esta causa atenúa la responsabilidad penal y se aplica a los casos de intoxicación, hipnosis, sonambulismo, epilepsia, etc. Por grave alteración de la personalidad o por inmadurez emocional, no pueda comprender adecuadamente la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Esta causa también atenúa la responsabilidad penal y se aplica a los casos de trastorno límite de la personalidad, trastorno antisocial de la personalidad, trastorno bipolar, etc. Estas causas deben ser probadas mediante peritajes médico-legales y pueden dar lugar a la aplicación de medidas de seguridad o tratamiento adecuados al caso. Estas medidas pueden ser curativas o preventivas y tienen como finalidad proteger al sujeto y a la sociedad.

5. Los criterios médicos y jurídicos para determinar la existencia de un trastorno mental

Los criterios médicos se basan en la clasificación y el diagnóstico de las enfermedades mentales que se realizan mediante sistemas estandarizados, como el Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales (DSM-5) o la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11). Estos sistemas definen los trastornos mentales como síndromes o patrones clínicamente significativos de síntomas o comportamientos asociados con malestar, discapacidad o riesgo para la salud. Los trastornos mentales se diagnostican mediante la evaluación de los síntomas que presenta el paciente, así como de su historia clínica, familiar y personal. También se pueden realizar pruebas complementarias, como análisis de laboratorio o estudios de neuroimagen, para descartar otras causas físicas o confirmar el diagnóstico. (MSD Manual, 2022)

Los criterios jurídicos se basan en la normativa legal que regula las causas de exención o atenuación de la responsabilidad penal por anomalía psíquica. Estas causas se aplican cuando el sujeto al tiempo de cometer la infracción penal no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica. Los criterios jurídicos se valoran en el momento de la comisión del delito y se prueban mediante peritajes médico-legales que determinan el grado de afectación de las facultades mentales del sujeto y su incidencia en la culpabilidad. Los criterios jurídicos también tienen en cuenta las consecuencias legales que se derivan de la aplicación de las causas de exención o atenuación, como la exclusión o reducción de la pena y la imposición de medidas de seguridad o tratamiento.

 6. Conclusiones

La enfermedad mental es una circunstancia que puede modificar la responsabilidad criminal de una persona que comete un delito, siempre que afecte a su capacidad de juicio y voluntad, el Código Penal establece una serie de eximentes y atenuantes que pueden aplicarse a los enfermos mentales que delinquen, en función del grado de afectación y de la voluntariedad de su conducta.

La aplicación de estas circunstancias requiere una valoración pericial psiquiátrica y una decisión judicial que tenga en cuenta el interés social y el derecho a la salud del enfermo mental y las medidas de seguridad que se pueden imponer a los enfermos mentales exentos o atenuados de responsabilidad penal tienen como finalidad su rehabilitación y reinserción social, así como la prevención de nuevos delitos.

Bibliografía.

MSD Manual. (2022). Clasificación y diagnóstico de las enfermedades mentales. Recuperado de https://www.msdmanuals.com/es/hogar/trastornos-de-la-salud-mental/introducción-al-cuidado-de-la-salud-mental/clasificación-y-diagnóstico-de-las-enfermedades-mentales

Nuevo Código Procesal Penal (NCPP). (2004). (Perú). https://www.munlima.gob.pe/wp-content/uploads/2021/07/Nuevo-Codigo-Procesal-Penal.pdf

Sala Penal Transitoria. RN 4091-2009-SANTA

Sala Penal Transitoria. RN 3608-2014-PIURA

Sala Penal Permanente RN 624-2014-LIMA

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