Fundemento destacado: 26. Desde esta perspectiva, avocándonos a los casos de no renovación de contrato, debe entenderse que el empleador tiene la obligación de acreditar que dicha decisión no fue adoptada por el embarazo de la trabajadora o sus consecuencias, sino más bien, por la desaparición de la causa que justificó la contratación temporal. En tanto la necesidad que motivó la contratación persista en el tiempo, el empleador se encuentra proscrito de desvincular a la trabajadora por no renovación de su contrato, si se encuentra en la etapa de gestación o lactancia, en la medida que constituye una forma de discriminación que merece una tutela especial por parte del Estado.
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SUMILLA: Se declara FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora XXXX contra el acto administrativo contenido en la Carta Nº 431-2025-JUS/OGRRHH, del 12 de marzo de 2025, emitida por la Jefatura de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; por lo que, se REVOCA el citado acto administrativo por resultar contrario a lo garantizado por la Constitución Política del Perú de 1993, el Convenio Nº 183, y la Ley Nº 30709. Asimismo, se declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación en el extremo en que se solicita el pago de sus remuneraciones dejadas de percibir, dado que el Tribunal del Servicio Civil no es competente para conocer el mismo.
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RESOLUCIÓN 004206-2025-SERVIR/TSC-Primera Sala
EXPEDIENTE: 3666-2025-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: XXXX
ENTIDAD: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA: TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
VENCIMIENTO DE CONTRATO
Lima, 26 de septiembre de 2025
ANTECEDENTES
1. Mediante Contrato Administrativo de Servicios Nº 20230469 (Temporal), del 13 de septiembre de 2023, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en adelante la Entidad, contrató a la señora XXXX, en adelante la impugnante, en el cargo de Defensora Pública de Asistencia Legal para la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, por el plazo del 14 de septiembre al 31 de diciembre de 2023. Dicho contrato fue objeto de sucesivas prórrogas hasta el 31 de marzo de 2025.
2. A través de la Carta Nº 431-2025-JUS/OGRRHH1 , del 12 de marzo de 2025, emitida por la Jefatura de la Oficina General de Recursos Humanos de la Entidad le comunicó a la impugnante la conclusión de su contrato administrativo de servicios bajo la modalidad del Decreto Legislativo Nº 1057, siendo su último día el 31 de marzo de 2025.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
3. El 24 de marzo de 2025, la impugnante interpuso recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en la Carta Nº 431-2025-JUS/OGRRHH, solicitando se declare su nulidad y, por consiguiente, se disponga su reincorporación laboral en el cargo que venía desempeñando, debiéndose reconocer el pago de sus remuneraciones dejadas de percibir, desde el día siguiente de su desvinculación hasta la fecha de su reposición efectiva, bajo los siguientes fundamentos:
(i) Ingresó a laborar en la Entidad por concurso público, resultando ganadora de la plaza de Defensora Pública de Asistencia Legal para la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (Lima Sur – Sede Chorrillos), convocada por el Proceso CAS Nº 492-2023-MINJUSDH y acumulando un récord laboral ininterrumpido de un (1) año, seis (6) meses y dieciocho (18) días.
(ii) Ha sido víctima de un despido ilegal y arbitrario, por su condición de madre trabajadora en periodo de lactancia, constituyendo una violación del iniciso 1 del artículo 8º del Convenio OIT Nº 183 sobre la protección de la maternidad.
(iii) Las funciones que ha venido desempeñando son de carácter permanente, y no temporales ni transitorias.
(iv) Corresponde que su vínculo laboral con la Entidad sea reconocido como uno de carácter indeterminado, en aplicación del principio de primacía de la realidad.
(v) Pertenece al grupo de población vulnerable debido a su condición de servidora en periodo de lactancia, habiendo obtenido anteriormente el cambio de su modalidad de labores, de presencial a teletrabajo total.
(vi) La Entidad ha vulnerado flagrantemente sus derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación, al trabajo y remuneración, y a la prohibición supraconstitucional de despido en estado de maternidad con periodo de lactancia.
4. Con Oficio Nº 218-2025/JUS-OGRRHH, la Jefatura de la Oficina General de Recursos Humanos de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante, el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.
[Continúa …]
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