Empresa periodística reconocida queda exenta de responsabilidad civil, aunque publicó fotomontaje semidesnudo del demandante, pues lo hizo en ejercicio regular del derecho a la libertad de expresión [Casación 1100-2016, Lima]

Fundamento destacado: DÉCIMO SÉTIMO.- Estando a lo expuesto, este Tribunal Supremo estima que no se está ante la figura de un daño injusto, cuya consecuencia sería la aplicación del artículo 1969 del código civil, sino de uno que se enmarca dentro de la figura del ejercicio regular de un derecho (actuar de la empresa periodística que no traspasó los límites de la libertad que la Constitución le concede), lo que de inmediato genera exención de responsabilidad, conforme lo prescribe el artículo 1971.1 del Código Civil. En estos casos, es posible que exista daño, pero es uno tolerado por la ley en función de salvaguardar bienes superiores.

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SUMILLA: Escisión: La escisión, conforme a las reglas del artículo 378 de la Ley General de Sociedades, surte efectos para los socios con el acuerdo que aprueba el proyecto, pero no para los terceros, a quienes le será oponible la misma, una vez que opere la inscripción registral.
Libertad de Expresión: Es posible que el ejercicio de la libertad de expresión, en algunos casos, opere en una zona gris que bien pudiera significar vulneración al derecho de otros. Sin embargo, su importancia como basamento del sistema democrático hace indispensable que se toleren determinadas situaciones y que en caso de duda se prefiera su defensa, pues lo contrario implicaría quebrar las bases de la tolerancia y la divergencia de opinión. Tal tolerancia es aún más exigible cuando se trata de funcionarios, pues ellos, por el propio ejercicio de su cargo, están expuestos a la crítica y al cuestionamiento, sobre todo cuando se abordan asuntos de interés público.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 1100 – 2016
LIMA
Indemnización por Daños y Perjuicios

Lima, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: con el expediente acompañado, vista la causa número mil cien – dos mil dieciséis, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley; emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO

En el presente proceso de indemnización por daños y perjuicios, la empresa demandada Grupo La República S.A., interpone recurso de casación a fojas novecientos noventa y siete, contra la sentencia de vista obrante a fojas novecientos veinticinco, dictada por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha veintiséis de noviembre de dos mil quince, recurso extraordinario que fue declarado procedente en cuanto impugna el extremo que confirma la sentencia apelada del catorce de diciembre de dos mil doce, obrante a fojas cuatrocientos setenta y uno, que declaró fundada en parte la demanda sobre indemnización y la revoca en el monto concedido de sesenta mil soles (S/. 60,000.00), reformándola la fija en la suma de setenta mil soles (S/. 70,000.00).

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II. ANTECEDENTES

1. DEMANDA

El diecisiete de junio de dos mil once, mediante escrito obrante a fojas ciento veintiuno, subsanado a fojas ciento cincuenta y tres, Jorge Octavio Ronald Barreto Herrera interpuso demanda de indemnización por daños y perjuicios contra el Grupo La República S.A., pretendiendo que se ordene al demandado pagarle la suma de treinta y cinco millones de nuevos soles (S/. 35’000,000.00) por los daños y perjuicios que se le ha ocasionado por responsabilidad civil extracontractual; argumentando que:

  • El Diario La República publicó diversas noticias en las que se le imputó responsabilidad por la supuesta dilación en la realización de la diligencia de visualización de los archivos del CPU del procesado Rómulo León Alegría y por no dar celeridad a dicho proceso. Así pues, el nueve de julio de dos mil nueve se publicó su rostro en un montaje de un cuerpo parcialmente desnudo, mancillando de esa manera su honor como persona y magistrado, ridiculizando su imagen.
  • Ello ha afectado su desarrollo y crecimiento profesional, pues podría haberse verificado algún ascenso u obtención de grado superior. Agrega que la Oficina de Control de la Magistratura determinó que el demandante no tenía responsabilidad administrativa-funcional alguna, lo que demostraría la falsedad de las imputaciones que realizó el diario, acreditándose así el daño moral. Indica también que se ha visto afectado el ámbito familiar, pues su menor hijo ha sido objeto de burlas.
  • La nota periodística del Diario La República carece de seriedad y de veracidad, actuando con menosprecio de los deberes mínimos que debe seguir todo profesional, con el único propósito ilegítimo de desprestigiar al actor ante la opinión pública y truncar su realización personal y profesional, acudiendo a una serie de montajes humillantes, haciendo un ejercicio abusivo de las libertades de expresión e información.
  • El nexo causal lo constituye la publicación del nueve de julio de dos mil nueve, y el daño moral se produce al haber sido expuesto en forma despectiva y humillante, habiendo el Grupo La República S.A. violado el principio de no causar daño a alguien.

[Continúa…]

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