Fundamento destacado: Segundo.- Que, siendo esto así, no se ha aplicado indebidamente el Artículo mil trescientos veintiuno del Código Civil, pues la falta de percepción de frutos es una consecuencia dañosa del incumplimiento por parte de la demandada de devolver el transformador al término del comodato, por eso que ese artículo es aplicado en correlación con el Artículo ochocientos noventidós del mismo Código Sustantivo; según el cual, el poseedor de mala fe está obligado a pagar los frutos, es decir el provecho que ha dejado de percibir durante el tiempo que la demandada explotó el transformador, cuando había concluido el comodato o préstamo de uso.
Casación 422-99 Junín
Lima, trece de julio de mil novecientos veintinueve.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número cuatrocientos veintidós – noventinueve, en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del Recurso de Casación interpuesto por Electrocentro Sociedad Anónima: contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín de fojas setenticinco, su fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventiocho, que confirmando la sentencia apelada de fojas treintinueve de fecha veinticuatro de agosto del mismo año, declara fundada en parte la demanda de pago de frutos; en consecuencia, ordena que la Empresa demandada pague al demandante la suma de cuarenta y cinco mil nuevos soles por el concepto demandado; asimismo declara insubsistente el extremo de la misma sentencia que declara infundada la demanda por el exceso demandado, por ser inoficioso ese pronunciamiento; con lo demás que contiene.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
La Corte, mediante resolución de fecha veinticinco de marzo del presente año ha estimado procedente el recurso sólo por la causal prevista en el inciso primero del Artículo trescientos ochentiseis del Código Procesal Civil al denunciarse la aplicación indebida del Artículo mil trescientos veintiuno del Código Civil pues no se demanda el pago de daños y perjuicios.
CONSIDERANDO:
Primero.-
Que, del examen del expediente que dio origen al Recurso de Casación, se advierte como hechos admitidos por las partes y las sentencias de mérito, que el demandante Guberto Francisco Aquino Lanazca cedió en uso de la demandada Electrocentro un transformador de cien Kilovatios, que debía prestar servicio de alumbrado en tanto se reparase el transformador de esta última; que transcurrido un mes y días de la cesión de uso el demandante solicitó mediante carta que se devuelva el transformador, lo que no fue atendido por Electrocentro Sociedad Anónima habiendo seguido usando el equipo por un espacio de dos años y treinticuatro días; que por esta razón el actor reclama el pago de frutos durante ese tiempo, lo que equivale al pago de lucro cesante por haber dejado de percibir la renta que le hubiera rendido el transformador.
Segundo.- Que, siendo esto así, no se ha aplicado indebidamente el Artículo mil trescientos veintiuno del Código Civil, pues la falta de percepción de frutos es una consecuencia dañosa del incumplimiento por parte de la demandada de devolver el transformador al término del comodato, por eso que ese artículo es aplicado en correlación con el Artículo ochocientos noventidós del mismo Código Sustantivo; según el cual, el poseedor de mala fe está obligado a pagar los frutos, es decir el provecho que ha dejado de percibir durante el tiempo que la demandada explotó el transformador, cuando había concluido el comodato o préstamo de uso.
Tercero.- Que, en consecuencia, es forzoso concluir que la Sala de mérito no aplicó indebidamente el Artículo mil trescientos veintiuno del Código Civil, causal esta única por la que se declaró procedente el Recurso de Casación; por estos fundamentos, declararon: INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por José Miranda Flores en representación de Electrocentro Sociedad Anónima a fojas ochentisiete, contra la sentencia de vista de fojas setenticinco, su fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventiocho; que confirmando la de primera instancia declara fundada en parte la demanda y dispone que la demandada pague al actor la suma de cuarenta y cinco mil nuevos soles, con lo demás que contiene;CONDENARON al recurrente al pago de los costos y costos originados en la tramitación del recurso, así como a la multa de dos Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos por Marco Antonio Rodríguez Pérez en representación de Guberto Francisco Aquino Lanazca con Electrocentro Sociedad Anónima, sobre pago de frutos; y los devolvieron.
URRELLO A.; ORTIZ B.; SÁNCHEZ PALACIOS P.; ECHEVARRÍA A.; CASTILLO LA ROSA S.
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)



![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)





![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)


![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-100x70.jpg)




![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)