Mediante la Resolución 002343-2020-Servir/TSC, se declaró infundada la apelación en contra de la suspensión sin goce de haber al trabajador, por haber faltado al centro de labores al haber sido detenido arbitrariamente.
El caso trató sobre la calificación de la inasistencia de un servidor público, toda vez que había sido detenido de manera arbitraria. Pues para la institución empleadora no cabe la suspensión con goce de haber.
Sobre esto, el servidor alegó que el Juzgado omitió suspender la orden compulsiva en su contra, por eso no pudo asistir, pues fue privado de su libertad por un acto arbitrario e ilegal.
Por su parte, el Tribunal del Servicio Civil explicó que el Decreto Legislativo 276 señala en su artículo 110 que los servidores tienen derecho a licencias con goce de remuneraciones en los siguientes casos:
(i) Por enfermedad;
(ii) Por gravidez;
(iii) Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos;
(iv) Por capacitación oficializada;
(v) Por citación expresa: judicial, militar o policial.
(vi) Por función edil de acuerdo con la Ley 23853.
En ese sentido, por principio de legalidad, la institución no puede otorgar la licencia en otros supuestos, por lo que no corresponde el reconocimiento del goce de remuneraciones.
Fundamento destacado: 22. Al respecto, la Sala considera que, si bien el impugnante no asistió a su centro de trabajo el 23 de enero de 2019 por causas ajenas a su voluntad, dicha causal no se encuentra contemplada en el artículo 110º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, por lo que la Entidad actuó en aplicación del principio de legalidad, al denegar la licencia con goce de remuneraciones solicitada por el impugnante.
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
RESOLUCIÓN Nº 002343-2020-SERVIR/TSC-Segunda Sala
EXPEDIENTE: 3725-2020-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: NELSO BIRINO TOLEDO HILARIO
ENTIDAD: DISTRITO FISCAL DE AYACUCHO
REGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
MATERIA: EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA LICENCIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor NELSO BIRINO TOLEDO HILARIO y en consecuencia; CONFIRMAR la Resolución de Presidencia Nº 001688-2019-MP-FN-PJFSAYACUCHO, del 30 de abril de 2019, emitida por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del DISTRITO FISCAL DE AYACUCHO; por haberse emitido conforme a ley.
Lima, 18 de diciembre 2020
ANTECEDENTES
1. El 25 de enero de 2019, el señor NELSON BIRINO TOLEDO HILARIO, en adelante el impugnante, informó a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, en adelante la Entidad, que no asistió a trabajar el 23 de enero de 2020, debido a que fue detenido y conducido a la Comisaría Sectorial PNP Moche, por una orden de conducción compulsiva emitida por el Juzgado de Lucanas para ratificar una pericia médico legista, pese a que ya había cumplido con dicha ratificación; sin embargo, el referido Juzgado omitió suspender la orden compulsiva.
2. Mediante Resolución de Presidencia Nº 000733-2019-MP-FN-PJFSAYACUCHO, del 25 de febrero de 2019, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la Entidad, concedió, en vía de regularización, licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares al impugnante, para el 23 de enero de 2019, considerando que inasistió a su centro de trabajo por motivos personales.
3. Con Informe Nº 000041-2019-MP-IML-DMLVH-AYAC., del 28 de marzo de 2019, el impugnante interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Presidencia Nº 000733-2019-MP-FN-PJFSAYACUCHO, del 25 de febrero de 2019, manifestando lo siguiente:
(i) El 23 de enero de 2019, no pudo asistir a trabajar, ya que se encontraba detenido, por una orden de conducción compulsiva emitida por el Juzgado de Lucanas, la cual nunca le fue notificada.
(ii) Pese a que ya había cumplido con dicha ratificación, el Juzgado omitió suspender la orden compulsiva.
(iii) No inasistió por motivos personales, sino que fue privado de su libertad por un acto arbitrario e ilegal.
4. Mediante Resolución de Presidencia Nº 001688-2019-MP-FN-PJFSAYACUCHO, del 30 de abril de 2019, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la Entidad, resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el impugnante, por no encontrarse dentro de las causales para el otorgamiento de licencia con goce de remuneraciones y por no presentar nueva prueba.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
5. El 12 de junio de 2019, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Presidencia Nº 001688-2019-MP-FN-PJFSAYACUCHO, del 30 de abril de 2019, reiterando los argumentos del recurso de reconsideración.
6. Con Oficio Nº 001830-2020-MP-FN-PJFSAYACUCHO, la Entidad, remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
7. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
8. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.
9. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016.
[Continúa…]
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)



![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-324x160.jpg)



![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)

![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
