El juez supremo Juan Carlos Checkley dispuso la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, así como la orden de inhibición, sobre los bienes inmuebles pertenecientes al exministro Willy Huerta (Interior). Estas acciones se enmarcan dentro del proceso penal iniciado en su contra por presunta rebelión, ello tras el quiebre constitucional cometido por el expresidente Pedro Castillo el 7 de diciembre de 2022.
A través de la resolución emitida el 28 de diciembre, el magistrado consideró procedente la solicitud al verificar que cumple con los requisitos legales para la imposición de medidas de embargo. Esta decisión tiene como propósito garantizar el eventual pago de la reparación civil solicitada por la defensa legal del Estado peruano.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Cuaderno de Embargo
Exp. N.° 00039–2022-42-5001-JS-PE-01
EXPEDIENTE N.° : 00039-2022-42-5001-JS-PE-01
ACUSADO : WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS Y OTROS
DELITOS : REBELION Y OTROS
AGRAVIADO : EL ESTADO PERUANO
JUEZ SUPREMO (p) : JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESPECIALISTA JUDICIAL : PILAR NILDA QUISPE CHURA
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DEL ACTOR CIVIL DE EMBARGO E INHIBICION
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Lima, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; con la solicitud de embargo preventivo en forma de inscripción y orden de inhibición de bienes, presentada por la Procuraduría General del Estado, en el proceso penal seguido contra WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS, en calidad de presunto coautor del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, modalidad rebelión, en agravio del Estado; Y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- LEGITIMIDAD DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
1.1 Mediante resolución N.° 04 del 27/06/2023 el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante JSIP) declaró fundada la constitución en actor civil de la Procuraduría General del Estado; en consecuencia, conforme al artículo 104° del Código Procesal Penal (en adelante CPP) tiene las facultades para solicitar medidas de coerción procesal.
1.2 El artículo 47° de nuestra Constitución Política dispone que los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley; agrega que el Estado está exonerado del pago de gastos judiciales; asimismo, el Decreto Legislativo N.° 1326, por el cual se reestructura el sistema administrativo de defensa jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado como ente rector del Sistema, a fin mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los procuradores públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional, así como fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado.
1.3 Mediante Decreto Supremo N.º 018-2019-JUS se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo precitado, con la finalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y garantizar el efectivo desarrollo de las actividades desplegadas por los operadores en beneficio de los intereses del Estado.
1.4 Los artículos 303° numeral 1 y 310° numeral 1 del CPP facultan al actor civil a solicitar al juez de investigación preparatoria se ordene las medidas de embargo e inhibición respectivamente tendientes a salvaguardar la pretensión civil dentro del proceso penal. En consecuencia, la Procuraduría General del Estado, representada por el señor Javier Alonso Pacheco Palacios, se encuentra legitimada para solicitar las medidas de embargo e inhibición.
[Continúa…]


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

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