Fundamento destacado: 4.1. En relación al extremo que propone eliminar los seguros privados de salud, contratados por parte del Congreso de la República a favor de los Congresistas y de sus familiares, EsSalud ha opinado que el proyecto de ley resulta viable considerando que la eliminación de la contratación de seguros privados -a través de una Entidad Prestadora de Salud (EPS)- por parte del Congreso de la República, es una opción de dicha entidad empleadora en el marco de lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y que se encuentra dentro de su potestad de establecer y/o modificar las condiciones de trabajo. Mientras que la cobertura de salud de los trabajadores dentro del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, administrada por EsSalud, está configurada legalmente y es de cargo del empleador[1].
Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo
INFORME N° 0024-2021-MTPE/2/14.1
PARA: JUAN CARLOS GUTIÉRREZ AZABACHE
Dirección General de Trabajo
ASUNTO: Opinión técnica sobre Proyecto de Ley N° 5188/2020-CR
REFERENCIA: Oficio N° 246-SG-ESSALUD-2020
(HR E-075363-2020)
FECHA: 04 de marzo de 2021
Es grato dirigirme a usted, en relación al asunto del rubro, a fin de informar lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante el documento de la referencia, la Secretaria General del Seguro Social de Salud– EsSalud nos traslada la respuesta de esta entidad al Oficio N° 459-2020-2021-CPCGRHAP/CR, por el cual el Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República solicita opinión técnica sobre el proyecto de Ley N° 5188/2020-CR “Resolución Legislativa que modifica los artículos 21 y 22 del Reglamento del Congreso de la República a fin de eliminar el pago de las gratificaciones de julio y diciembre y el seguro médico privado de los congresistas” (en adelante, proyecto de ley).
Cabe indicar que el pedido de opinión técnica, con Oficio N° 459-2020-2021 CPCGRHAP/CR, fue inicialmente dirigido a la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD; sin embargo, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 435-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020, de la Gerencia Normativa y Asuntos Administrativos de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica de EsSalud, mediante Proveído N° 1049, la Secretaria General de EsSalud dispuso que dicha Gerencia Central y otras unidades de la organización de esta entidad emitan opinión sobre el referido proyecto de ley.
1.2. Conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, la Dirección de Normativa de Trabajo emite opinión técnica en materia de trabajo.
II. BASE LEGAL
2.1. Constitución Política del Perú.
2.2. Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
III. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
3.1. El proyecto de ley tiene por objeto dictar disposiciones para eliminar el pago a los Congresistas de la República de las gratificaciones de julio y diciembre bajo el régimen laboral de la actividad privada, estableciéndose en su lugar el pago de aguinaldos en sintonía con los demás trabajadores del sector público; así como, eliminar los seguros privados de salud, contratados a favor de ellos y de sus familiares.
Para tal efecto, se propone modificar el tercer párrafo del artículo 21 y el literal g) del artículo 22 del Reglamento del Congreso de la República.
3.2. En la exposición de motivos del proyecto de ley, como sustento de la propuesta se señala lo siguiente:
“Los Congresistas de la República en los últimos años han gozado de una serie de beneficios laborales y otras prestaciones económicas adicionales a sus remuneraciones, que dista mucho de la mayoría de peruanos y en especial de los trabajadores del sector público.
Este régimen especial que tienen, es producto de la autonomía funcional, administrativa y económica con la que gozan, aunado ello, por la ausencia de control de entidades externas y las decisiones políticas que ellos mismos adoptan para otorgárselas”.
3.3. De igual modo, en la exposición de motivos del proyecto de ley, se indica que este no afectaría derechos adquiridos, en tanto la propuesta se da en ejercicio de la facultad legislativa que tiene el propio Congreso de la República para normar los derechos de los Congresistas. Asimismo, en dicha exposición de motivos se resalta que el proyecto de ley podría reportar un ahorro al Congreso de la República de S/ 21 715 200.00 (veintiún millones setecientos quince mil doscientos y 00/100 soles) solo por concepto de gratificaciones.
IV. ANÁLISIS
4.1. En relación al extremo que propone eliminar los seguros privados de salud, contratados por parte del Congreso de la República a favor de los Congresistas y de sus familiares, EsSalud ha opinado que el proyecto de ley resulta viable considerando que la eliminación de la contratación de seguros privados -a través de una Entidad Prestadora de Salud (EPS)- por parte del Congreso de la República, es una opción de dicha entidad empleadora en el marco de lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y que se encuentra dentro de su potestad de establecer y/o modificar las condiciones de trabajo. Mientras que la cobertura de salud de los trabajadores dentro del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, administrada por EsSalud, está configurada legalmente y es de cargo del empleador[1].
4.2. Respecto al extremo que propone eliminar el pago de las gratificaciones de julio y diciembre a favor de los Congresistas, que venían percibiendo bajo el régimen laboral de la actividad privada, advertimos que el proyecto de ley buscaría reemplazar el concepto de las gratificaciones por el de los aguinaldos, cuyo monto es aprobado en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo.
Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que la Dirección de Normativa de Trabajo tiene competencia para emitir opinión técnica en materia de trabajo, en el marco de las relaciones de trabajo en el sector privado; sin embargo, el proyecto de ley involucra relaciones de trabajo en el sector público, en específico, a funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, como son los Congresistas de la República[2].
Asimismo, debe tenerse en cuenta que, en virtud del artículo 94 de la Constitución Política del Perú, el Congreso de la República elabora y aprueba su Reglamento, el cual tiene fuerza de ley; así como, gobierna su economía, sanciona su presupuesto y les otorga a sus funcionarios los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley. En atención a ello, se
advierte que hay un reconocimiento constitucional por que sea el propio Congreso de la República, en el marco de su presupuesto, el que regule el esquema remunerativo y beneficios a favor de los Congresistas.
Por lo expuesto, esta Dirección de Normativa de Trabajo carece de competencia para emitir opinión técnica sobre el proyecto de ley.
V. CONCLUSIONES
1. Respecto a la propuesta de eliminar los seguros privados de salud, contratados por el Congreso de la República a favor de los Congresistas y de sus familiares, EsSalud ha opinado que el proyecto de ley resulta viable.
2. Respecto a la propuesta de eliminar el pago de las gratificaciones de julio y diciembre a favor de los Congresistas, y reemplazarlo por el pago de aguinaldos, la Dirección de Normativa de Trabajo carece de competencia para emitir opinión técnica sobre el proyecto de ley.
Atentamente,
Renato Sarzo Tamayo
Director de Normativa de Trabajo
Descargue la resolución aquí
[1] Véase el Informe N° 435-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020, de la Gerencia Normativa y Asuntos Administrativos de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica de EsSalud.
[2] Clasificación acorde al artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
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