El congresista José Luna Gálvez, de la bancada Podemos Perú, propone una ley para eliminar la forma en que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) calculan la comisión por flujo. La iniciativa busca que estas ya no se cobren sobre la remuneración asegurable, sino únicamente sobre el aporte efectivo que administra la AFP.
Según el proyecto, actualmente las AFP presentan comisiones aparentemente bajas, entre 1.47% y 1.69%, pero estas se aplican sobre el sueldo completo. En la práctica, esto hace que la comisión real alcance hasta un 16% del dinero que el trabajador entrega para su fondo de pensiones.
El documento incluye un ejemplo con un sueldo de 6 mil soles. Allí, el aporte obligatorio del trabajador sería de 600 soles, pero la AFP cobra 96 soles de comisión, lo que equivale al 16% de lo que realmente administra. Si la comisión se calculara de forma directa sobre los aportes, el descuento bajaría a solo 9.60 soles.
La propuesta también recuerda que, hasta febrero de 2025, más de 1.8 millones de afiliados aún están en la modalidad de comisión por flujo, lo que representa el 18.5% del total de aportantes al Sistema Privado de Pensiones. Para ellos, el proyecto significaría una reducción inmediata de costos.
El texto subraya que el esquema actual ha generado ganancias millonarias para las AFP, sin importar el rendimiento de los fondos. En 2024, las administradoras reportaron más de 1,186 millones de soles en ingresos y repartieron cerca de 491 millones de soles en utilidades entre sus accionistas.
Según la reforma, la comisión por flujo pasaría a reflejar realmente lo que hoy se promociona: 1.6% sobre el aporte administrado. Esto haría más transparentes los cobros y podría también presionar a la baja las comisiones por saldo, beneficiando a los afiliados.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ELIMINA LA DISTORSIÓN EN EL COBRO DE COMISIONES EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP)
Artículo 1. – Objeto de la ley
La presente ley, tiene por objeto eliminar la distorsión sobre el concepto del cual las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) cobran la comisión por flujo, no pudiendo ser en ningún caso sobre la remuneración asegurable, sino solamente sobre el aporte a ser administrado.
Artículo 2.- Modificación del literal a) del artículo 24, y el artículo 30 del Decreto Supremo 054-97- EF, por el que se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Modificase del literal a) del artículo 24, y el artículo 30 del Decreto Supremo 054-97-EF, por el que se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones de acuerdo al siguiente detalle:
“Artículo 24. Las EAF perciben por la prestación de todos sus servicios una retribución establecida libremente, de acuerdo con el siguiente detalle:»
a) Por el aporte obligatorio a que se hace referencia en el inciso a) del artículo 30 de la presente Ley, una comisión porcentual calculada sobre el aporte a ser administrado. La retribución debe ser aplicada por la AFP por igual o todos sus afiliados. Sin embargo, cada AFP podrá ofrecer planes de descuento en las retribuciones de los afiliados en función al tiempo de permanencia o regularidad de cotización en la AFP. La Superintendencia dictará las normas reglamentarias sobre la materia.»
Artículo 30. Los aportes de los trabajadores dependientes pueden ser obligatorios o voluntarios. Los aportes obligatorios están constituidos por:
a) El 10% (diez por ciento) de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización.
b) Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez y sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestación de gastos de sepelio.
c) Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP por los conceptos establecidos en los literales a) o d) del artículo 24 de la presente Ley, aplicables sobre el aporte a ser administrado.
Cuando las AFP cobren la comisión por retribución sobre el aporte a ser administrado, desde el día siguiente de la publicación de la presente Ley en el diario oficial El Peruano, deberán realizar una provisión correspondiente a la retribución por la administración de los nuevos aportes, de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 18. Por normas reglamentarias de la Superintendencia, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas, se establecerán las condiciones de implementación gradual de la NIC 18.
(…)
[Continúa …]
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