Fundamento destacado: Así pues, tal punible requiere: a) Sujeto activo cualificado: Servidor público en su calidad de empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad pública.
b) Que haya accedido a la información con ocasión de su cargo, no en razón de su conocimiento privado.
c) Que utilice la información en propósitos ajenos a los comunes y ordinarios para los cuales está destinada, con la finalidad de conseguir beneficio que, por ejemplo, puede ser económico, profesional, laboral, etc., para si o para un tercero.
d) Como se encuentra dentro del capitulo Setavo que trata de los abusos de autoridad y otras infracciones», supone un proceder ajeno a la Constitución, la ley y los reglamentos que determinan la función pública ejercida.
e) Que la información no sea conocida públicamente, pues ello tornaría inane la protección del bien juridico de la administración pública.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
SP621-2018
Radicación 51482
(Aprobado Acta No. 72)
Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
En atención a que LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, ex de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción, aceptó los cargos que como autor de los delitos de concusión y utilización indebida de información privilegiada le formuló la Fiscalia, procede la Corte a dictar sentencia, una vez realizada la audiencia de individualización de pena.
HECHOS:
Mediante Resolución del 30 de septiembre de 2016, expedida por el Fiscal General de la Nación, LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA fue nombrado Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito, asignado a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción, cargo en el cual se posesionó el 6 de octubre siguiente y ejerció hasta el 28 de junio de 2017.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 016 de 2014, en la referida Dirección Nacional tenia, entre otras, las funciones de «Dirigir y coordinar las investigaciones según los lineamientos de priorización, organizar y adelantar comités técnico-juridicos de revisión de las situaciones y los casos, identificar y delimitar situaciones y casos susceptibles de ser priorizados y suministrar al Director de Articulación de Fiscalias Nacionales Especializadas la información de las investigaciones adelantadas en su dependencia»
[Continúa…]
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![En caso de conflictos entre comunidades o entre estas y pueblos indígenas, se puede recurrir a la conciliación si se han presentado alguna de estas dos características: i) agotamiento o ii) imposibilidad de adelantar los trámites internos dentro de una comunidad o un mismo pueblo, o entre varios pueblos o comunidades diferentes (Colombia) [Sentencia T-177/21, f. j. 60]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)